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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
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            Alerta a los que están cerca de la edad de jubilarse: se analiza el aumento de los años de aportes
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0E-E_AyZqd37pS09LW3ETTZ3Vv0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/10/jubilacion.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En nuestro país, la cantidad mínima de aportes para jubilarse es de 30 años, ocho menos que en España, y en el Palacio de Hacienda le vienen dando vueltas a la ecuación, ¿y si se fuera subiendo tal antigüedad en el pago de esas contribuciones del trabajador y patronales?</p><p>Actualmente, el 85% de las mujeres a los 60 años y de los hombres a los 65 no llegan a los 30 años de aportes con lo que, sin las moratorias, el porcentaje de los que reúnan los requisitos para acceder se reduciría a un mínimo.</p><p>Por ahora, el Gobierno nacional analiza y proyecta la suba de la edad jubilatoria a 70 años para ambos sexos a partir de 2030, con un aumento gradual a partir de 2027, en el marco de la reforma previsional y en cumplimiento de acuerdos con el FMI para asegurar la sostenibilidad del sistema.</p><p>La propuesta consiste en elevar la edad de forma progresiva hasta equiparar a hombres y mujeres.&nbsp;</p><p>Cada año adicional de trabajo se traduce en mayores ingresos a través de los aportes de los trabajadores activos y menos años para cobrar el haber completo.</p><p>No es un tema menor para los administradores, atendiendo que el desfase se irá agravando debido al acelerado envejecimiento de la población y el déficit estructural de la Seguridad Social que obligan al Tesoro a cubrir la diferencia entre lo percibido y lo pagado.</p>El modelo español<p>Las miradas están dirigidas a España, donde se puso en funcionamiento el llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional que incrementa cada enero.</p><p>El MEI representa este año un recargo del 0,8 % sobre la base de cotización, de los cuales 0,67% es asumido por la empresa y 0,13% por el trabajador y se elevará al 0,9% en 2026, detalla el portal especializado Quality.</p><p>Según el Gobierno español, el MEI contribuye a fortalecer el fondo de pensiones y distribuye la carga entre empleadores y empleados.</p><p>Sin embargo, los sindicatos argumentan que esta medida constituye un "impuesto al salario", ya que disminuye la nómina neta.</p>Las matemáticas de las bancas parlamentarias<p>La participación legislativa que logre La Libertad Avanza en las elecciones nacionales de octubre determinará el alcance de las reformas previsional, laboral y tributaria comprometidas con el Fondo Monetario Internacional, que se encuentran en la fase de anteproyectos.</p><p>El nuevo esquema previsional con haberes proporcionales a los aportes registrados y sin moratoria viene siendo preparado por el Gobierno de Javier Milei en concordancia con las metas fiscales antiinflacionarias presupuestadas.</p><p>La base de cálculo parte de que, desde 2022, se estuvieron jubilando a través de la Agencia nacional de la seguridad social (ANSES) en promedio unas 425 mil personas por año, pero que el 70% ingresó con moratorias y sólo un 17% según lo establecido en el régimen general.</p><p>A partir del año que viene, ya sin moratoria y con la implementación del esquema de proporcionalidad, el universo de los que no reúnen la totalidad de aportes requeridos para acogerse al beneficio, será derivado al haber asistencial de la PUAM, hoy establecido en $251.444, frente a una jubilación mínima de $ 314.305 (valores de agosto de 2025).</p><p>Como consecuencia, principalmente de la informalidad laboral extendida, la intermitencia en el trabajo registrado y el incumplimiento de los empleadores, en la práctica para esa gran mayoría ingresante el haber mínimo será de casi $63 mil menos que cuando estaba vigente la moratoria, o sea, una reducción del 20%.</p>Proceso español<p>La edad legal ordinaria para la jubilación se establecerá en España en 66 años y 10 meses en 2026 para aquellos que no cuenten con un mínimo de 38 años y 3 meses de cotización, según lo confirma el portal oficial de la Seguridad Social. &nbsp;</p><p>Únicamente los trabajadores con trayectorias laborales extensas, es decir, aquellos que hayan cotizado más de 38 años y 3 meses, podrán acceder a la jubilación a los 65 años.&nbsp;</p><p>Este cambio representa un incremento de dos meses en comparación con 2025 y constituye el penúltimo escalón antes de alcanzar los 67 años en 2027, salvo para aquellos que demuestren al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones.</p><p>Esta poda inicial se agregará a la pérdida acumulada del 40% en su poder adquisitivo que arrastran los haberes previsionales desde 2017, por efecto de la inflación, los cambios sucesivos en la fórmula de movilidad y el congelamiento del bono de $70.000.</p><p>Actualmente, 5 millones de personas cobran la mínima y 1 millón accede a la PUAM, según datos del defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino.</p><p>Desde la eliminación de la moratoria previsional en marzo de 2025, la PUAM quedó como única opción para quienes no tienen 30 años de aportes registrados.</p><p>Esto afecta particularmente a trabajadores informales, monotributistas, cuentapropistas y a sectores que no recibieron aportes patronales durante años.</p><p>Desde el año que viene, los accesos a través de la PUAM irán en crecimiento.</p><p>Uno de los ejes de la propuesta oficial sería la implementación de una Prestación de Retiro Proporcional, un mecanismo que permitiría jubilarse según los años efectivamente aportados, sin derecho a completar años faltantes mediante moratorias.</p><p>Esa figura ya había sido incluida en la Ley Bases original de 2023, pero luego fue retirada.</p><p>Su aplicación significaría que quienes no lleguen a los 30 años de aportes cobrarán un haber menor, sin acceso al régimen pleno.</p><p>De modo que el haber sería proporcional a los aportes registrados durante la vida laboral, o sea, un ingreso asistencial básico universal equivalente a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), hoy fijada en el 80% de la jubilación mínima.</p><p>Entre los jubilados de la mínima y los del PUAM (20% inferior a aquel monto) se estarán proyectando a casi un 70% de la plantilla.</p><p>Otra arista para cortar se encuentran en una homogeneización o eliminación de más de 100 regímenes jubilatorios que hoy contemplan condiciones diferenciales de acceso al beneficio, según la actividad laboral.</p><p>Entre los alcanzados por la reforma se hallan los especiales, diferenciales, de insalubridad, las cajas provinciales no transferidas y las cajas profesionales.</p><p>Se cuentan los docentes, trabajadores del transporte, la salud, la construcción y empleados estatales.</p><p>Todos ellos serán evaluados con el objetivo de equiparar edad jubilatoria, cantidad de aportes requeridos y fórmula de cálculo del haber con el régimen general.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0E-E_AyZqd37pS09LW3ETTZ3Vv0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/10/jubilacion.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los que aportaron más de 38 años y 3 meses pueden acceder en España a jubilarse a los 65 años. En Argentina, la mayoría irá cobrando 20% menos que la mínima.]]>
                </summary>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2025-10-14T15:02:00+00:00</published>
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            El Gobierno le aumenta a los clubes de fútbol los aportes jubilatorios
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ab-xSkw2p6a7KYi4BruJorDf-X0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/07/tapia.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional aumentó hoy la alícuota de retención y percepción que pagan los clubes al sistema de seguridad social de 7,5% al 13,06%.</p><p>Lo hizo a través de la resolución 16/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.</p><p>El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzeneger, explicó la situación en un posteo de “X” con fuertes críticas a los clubes.</p><p>“En 2024 las ventas de jugadores de fútbol argentinos dejaron ingresos por US$ 324 millones (dato de la FIFA publicado en diario La Nación el 31/1/25). Sin embargo, a la hora de pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social la actividad que genera estos ingresos es subsidiada por los jubilados”, señaló Sturzenneger.</p><p>El ministro explicó que “con el argumento de la crisis del año 2001 la AFA obtuvo del gobierno de Duhalde un régimen especial para el ingreso de los aportes jubilatorios. Se reemplazaba el régimen general (es decir, lo que paga cualquier empresa, quiosco, pyme, asociación o fundación) por un cargo sobre venta de entradas, transferencias de jugadores y derechos de televisación. Para que quede claro: los clubes no pagan sus aportes al sistema jubilatorio y lo reemplazan con un porcentaje de esos conceptos”.</p><p>Sturzenegger afirmó que “el truco es que las alícuotas establecidas hacían al sistema deficitario (la alícuota inicial, establecida en 2%, era una cargada), pese a que el decreto original, el 1212/03, exigía fuera neutral en términos de recaudación”.</p><p>“Por ello –continuó- se fue llevando el irrisorio aporte inicial del 2 %, al 6,5 % (Res. 81/05 de la Sec. de Seg. Social), luego al 6,75 % (Decreto 231/19) y finalmente al 7,5 % (por el Decreto 510/23 donde Massa sumó a la AFA misma como beneficiara). Sorprendentemente (o no) la alícuota nunca generó un equilibrio. ¿Quién se hacía cargo del déficit? Los jubilados, ya que el sistema jubilatorio quedaba desfinanciado”.</p><p>Sturzenegger subrayó que “más recientemente el déficit empezó a aumentar” y precisó que “entre noviembre de 2023 (fecha de la última revisión de alícuota) y abril de 2024 el sistema tuvo un déficit de 7.000 millones”.</p><p>“Esto porque la AFA y los clubes le encontraron la trampa a la trampa. Primero, porque los clubes empezaron a sumar actividades que no tenían que ver con el fútbol pero que, por estar en un club, también gozaban de la exención de aportes al sistema jubilatorio. Por repetir un caso con que vengo ilustrando el punto, Ríver, por ejemplo, desarrolló actividades educativas (muy buenas por cierto) por las que no paga aportes al personal, mientras que la escuela ORT, a dos cuadras, sí debe hacerlo. Segundo, porque para eludir el pago, los clubes pasaron de vender entradas a un régimen de “abonos”, los que habían sido convenientemente excluidos del 1212. El resultado: beneficios crecientes e ingresos menguantes”, se explayó Sturzenegger.</p><p>El ministro detalló que “si en el primer año de Javier MIlei el sistema aportó el 57% de lo recaudado, en los siguientes seis meses ese porcentaje había caído al 33%”.</p><p>El funcionario recordó que “el Decreto 939/24 buscaba dar fin a esta inequidad, para lo que habilitó a una comisión integrada por gobierno y clubes para diseñar un nuevo sistema sin déficit o, en caso que no se pudiera acordar, se volviera al sistema general. Vencido el plazo de 6 meses, la AFA y los clubes trajeron una propuesta claramente deficitaria por lo que el gobierno pidió a la AFA garantizar cualquier faltante”.</p><p>“Pero se ve que pese a sus millonarios ingresos, la AFA del “Chiqui” Tapia no quería asumir riesgos: prefirió que sigan pagando los jubilados. Por eso a fin de Abril el Decreto 939/24 revirtió las obligaciones del fútbol a las regulares de todos los contribuyentes”, indicó.</p><p>En este marco, el ministro denunció que “a días de la vuelta al sistema general, la casta (la AFA en este caso) obtuvo una protección cautelar de su privilegio (Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 de la CABA, Dr. Enrique Alonso Regueira –firma no verificada). Así mientras miles de empresas, pymes, autónomos, etc… pagan sus aportes y contribuciones a la seguridad social por el régimen general el juez pretendía que un grupo privilegiado pudiera evitar contribuir lo que el resto al sistema jubilatorio. Total, el déficit es de los jubilados”.</p><p>“Para que entiendas el absurdo y sin querer estigmatizar a nadie, dice la AFA que para el club Vélez Sarfield volver al sistema general le hubiera significado pagar 26 veces más en aportes al sistema jubilatorio. Para el caso de Ríver 22 veces más. El juez dice que eso es una barbaridad. Pero omitió decir que Vélez contribuía US$ 12.000 por 714 empleados y River US$ 27.000 como aportes jubilatorios de 1.530 empleados. Esto aun cuando ambos clubes declaran en sus balances del ejercicio 2024 ganancias de US$ 28 y US$ 65 millones de dólares. Pero, para el juez Regueira, para los jubilados no hay”, se explayó en su explicación.</p><p>Sturzenegger afirmó que “el juez Regueira, al restablecer la vigencia del decreto 510/23 para que el futbol siga con su privilegio, vuelve a habilitar el decreto que nos obliga a realizar el ajuste en las alícuotas para que el sistema esté en equilibrio”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ab-xSkw2p6a7KYi4BruJorDf-X0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/07/tapia.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Sturzenegger denunció maniobras para eludir los pagos.]]>
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                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2025-07-28T15:40:30+00:00</updated>
                <published>2025-07-28T15:40:29+00:00</published>
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            El Gobierno decretó que los aportes económicos a las cámaras empresarias dejan de ser obligatorios
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CAgwfH1RzGkatbnIjawIaD_I9rU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/03/salarios_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno de Javier Milei determinó que los aportes económicos de las compañías empleadoras a las cámaras empresarias dejan de ser obligatorios para pasar a ser voluntarios, mediante el Decreto 149/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.</p><p>La normativa dispuso que “las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”.</p><p>En ese sentido, puntualizó que la imposición en curso o la aceptación voluntaria “podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente”.</p><p>En el texto oficial, el Ejecutivo argumentó la decisión indicando que la imposición de contribuciones obligatorias a favor de las cámaras o grupos de empleadores es una práctica “carente de sustento normativo”, asegurando que “afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad”.</p><p>Al fundamentar dicha valoración, expuso que el artículo 9 de la Ley N° 14.250 admite la incorporación de cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores, pero asegura que no alcanza a terceros ajenos al ámbito de la representación ejercida en la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo por las asociaciones o cámaras o grupos de empleadores que lo suscriben.</p><p>En este marco, estableció que la Secretaría de Trabajo “no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas”.</p><p>Al respecto, sostuvo que “la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores”.</p><p>Asimismo, consideró que “tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas”.</p><p>El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó la medida en su cuenta de X asegurando que “el Decreto 149/25 termina con un importante privilegio de la casta: la de poder establecer ‘impuestos privados’ para beneficio de privados”.</p><p>Al valorar la decisión, explicó que “la Ley 14.250 regula los convenios colectivos como instrumentos destinados exclusivamente a fijar condiciones de trabajo”, señalando que “pensar que pueden ser usados para permitir la imposición de contribuciones obligatorias vulnera el principio constitucional de libertad de asociación, ya que impone cargas económicas a sujetos que no han elegido voluntariamente participar de esas entidades”.&nbsp;</p><p>Sobre este aspecto, puntualizó que “la creación de cargas patrimoniales sólo puede surgir de una norma con rango de ley y no de un acuerdo entre partes privadas que se hace extensivo a terceros sin su consentimiento”.</p><p>El ministro remarcó que “el tema no es menor”, ejemplificando que “en el comercio, por dar uno de los muchos ejemplos posibles, estas contribuciones alcanzan los 6.000 millones de pesos por mes! Y ¿quién paga esto? ¡Todos nosotros! cada vez que compramos en un comercio”.&nbsp;</p><p>La medida entrará en vigencia en un plazo de 90 días, que servirán como periodo de adecuación para su implementación. En este punto, Sturzenegger precisó que “junto al Jefe de Gabinete hace unos meses le avisamos a lo que se conoce como el Grupo de los 6 (una serie de organizaciones empresarias) que avanzaríamos en el sentido de este decreto y nos comprometimos a establecer un plazo de transición para que las cámaras se adecúen y pasen a ofrecer un servicio que sus representantes puedan querer voluntariamente aceptar”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CAgwfH1RzGkatbnIjawIaD_I9rU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/03/salarios_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las contribuciones en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo pasa a ser voluntarias.]]>
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                <published>2025-03-05T17:19:16+00:00</published>
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