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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2024-08-20T12:50:19+00:00</updated>
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            Salud avanza en el reordenamiento del Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pFl86DGvZ7DVrmAJ-MTqns8oOFI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/08/reprocann.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio de Salud formalizó a través de la Resolución 3132/2024 los cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann) con el objetivo de fortalecer los controles y la transparencia.</p><p>En el marco del reordenamiento del sistema de salud esta nueva resolución publicada en el Boletín Oficial busca fortalecer el sistema de registro y de gobernanza con mayores requisitos, y regularizar las inscripciones según criterios de criticidad.</p><p>Asimismo, se quiere recuperar el “espíritu inicial del Programa”, contenido en la ley 27.350, sobre la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.</p><p>Según el Boletín Oficial, las modificaciones alcanzan específicamente a cultivadores solidarios y las Organización No Gubernamentales (ONG).</p>Cuáles son los principales puntos de la nueva resolución<p>Será el registro para cultivadores solidarios se limitó a dos personas, las ONG deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción y notificación al municipio del objeto de la ONG/Asociación civil.</p><p>A su vez, se deberá tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, sumado a que los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.</p><p>Se establece además como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con “indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal”.</p><p>También que en los próximos días se va a convocar al Consejo Consultivo para “trabajar de manera conjunta en el cumplimiento de los objetivos de la ley y de la resolución”.</p><p>Por último, el Ministerio informó que se creará un Registro en cada jurisdicción.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pFl86DGvZ7DVrmAJ-MTqns8oOFI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/08/reprocann.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La nueva resolución publicada en el Boletín Oficial busca fortalecer el sistema de registro]]>
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                <updated>2024-08-20T12:50:19+00:00</updated>
                <published>2024-08-20T12:50:17+00:00</published>
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            El gobierno reglamentó el desarrollo del cannabis y el cáñamo industrial
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3jAGdYVdvCMZQxBqRR988YlCoGA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2023/08/cannabis_medicinal_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El gobierno reglamentó la ley N° 27.669, que establece un “marco regulatorio para el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo industrial”, a través del Decreto 405/2023 que fue publicado en el Boletín Oficial.</p><p>El decreto indica que la norma “tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”.</p><p>A partir de ahora, entonces, todas las actividades de producción de cannabis en la Argentina que se estaban rigiendo por la ley 27.350 que solo promovía la investigación científica, ahora deberán ajustarse a los nuevos parámetros.</p><p>&nbsp;</p><p>La normativa sobre cannabis y cáñamo establece tres categorías:</p>Cannabis psicoactivo. Es aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco, conforme los instrumentos, metodología y procedimientos de medición certificados con estándares y normativas nacionales.Cáñamo y cáñamo industrial y/u hortícola. Planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC) y cuyo destino sea el fin industrial u hortícola.Planta de cannabis. Toda planta de Cannabis Sativa L.<p>&nbsp;</p>A la planta de cannabis, la convierten en una nueva alternativa terapéutica.Otros detalles de la norma sobre cannabis y cáñamo<p>La reglamentación establece la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (Ariccame), que será el organismo regulador que funcionará en el ámbito del ministerio de Economía.</p><p>La Ariccame regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales, de manera coordinada con Anmat, Senasa, Inase, Inta, Inti, Afip, Anlap y restantes organismos públicos con competencia específica en la materia.</p><p>Los usos del cannabis, sus semillas y sus productos derivados alcanzados por la ley N° 27.669, la presente reglamentación y la normativa complementaria que dicte la Ariccame son todos aquellos vinculados al uso medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, así como todos aquellos usos que surjan a partir de la investigación científica y del desarrollo tecnológico e industria.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3jAGdYVdvCMZQxBqRR988YlCoGA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2023/08/cannabis_medicinal_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La normativa fue publicada en el Boletín Oficial y establece la creación de la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (Ariccame), que será el organismo regulador.]]>
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                                <category term="salud" label="Salud" />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2023-08-09T14:41:34+00:00</published>
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