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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2026-10-09T14:59:04+00:00</updated>
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            La Corte suspendió el artículo que derogaba la Ley de Tierras y repuso los límites sobre la venta a extranjeros
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lSpGjtukCpVyQLH4Xb6-44q6gHM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/10/corte_suprema_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió hoy el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y repuso los límites sobre la venta a extranjeros hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar.</p><p>La decisión se tomó con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci y suspendió los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023. Dicho artículo disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.</p>Evitar daños irreparables<p>El máximo tribunal del país entendió que el planteo de la demanda versa sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultó necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.</p><p>En ese sentido, la Corte resaltó que “el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda” y “la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente)”.</p><p>El fallo de la Corte remarcó que el primer deber de los jueces es “ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes”, y señaló que la confianza en el Poder Judicial requiere la aplicación razonable de las normas “a las circunstancias particulares de cada caso”. &nbsp;Por lo tanto, agregó, la decisión en el expediente “Árbol de Pie” respondió “específicamente a los planteos de los actores”, vinculados con la protección del ambiente.</p>Los antecedentes del caso<p>La Asociación Civil Árbol de Pie, junto con otros actores particulares, inició a fines de diciembre de 2023 ante la justicia federal de Bariloche una acción de amparo colectivo en la cual se pidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 porque, al derogar la Ley de Tierras, se comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional.</p><p>En su presentación, la Asociación señaló que el artículo 154 del DNU ponía en riesgo la utilización racional de los recursos, la preservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. En consecuencia, solicitó cautelarmente la suspensión de sus efectos.</p><p>El Juzgado Federal de Bariloche, en febrero de 2024, sin expedirse sobre el fondo ni sobre la cautelar, ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba la causa “CECIM”. Entendió que dicho proceso -a pesar de que en ese momento carecía del carácter colectivo- atraía a los restantes que tuvieran el mismo objeto (la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023).</p><p>En julio de 2024, la Cámara Federal de La Plata, luego de dictar sentencia en el caso CECIM y luego de hacer lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional contra su sentencia, ordenó remitir la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie a la Corte Suprema, nuevamente, sin expedirse sobre sus planteos.</p><p>El 29 de septiembre de 2026, la Corte resolvió el caso CECIM, donde entendió que el actor carecía de legitimación activa al aludir a la afectación de soberanía nacional y por lo tanto rechazó la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del art. 154 del DNU 70/2023. El tribunal dejó en claro tanto en su sentencia como en un posterior comunicado que la cuestión por la cual había rechazado la demanda era netamente procesal, sin haberse expedido sobre el fondo de la cuestión y que la decisión se ajustaba a sus precedentes.</p><p>En ese contexto, teniendo en cuenta el trámite singular de la causa “”Árbol de Pie”, es decir, que ninguno de los jueces había emitido una decisión sobre los planteos efectuados, entre ellos el pedido de una medida cautelar urgente, el pasado 30 de septiembre los amparistas le pidieron a la Corte que aclarase si se encontraban alcanzados por la sentencia dictada en el caso “C.E.C.I.M” y reiteraron la solicitud de medida cautelar que le habían pedido oportunamente a los jueces de las anteriores instancias sin obtener respuesta alguna.</p><p>Al analizar el planteo, la Corte Suprema señaló que, si bien no se encontraba frente a una acción o recurso alguno dado el “particular trámite” impreso a la causa por los tribunales inferiores debía darse una respuesta.</p><p>El máximo tribunal decidió suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta tanto el Juzgado Federal de Bariloche se expida sobre la legitimación de los actores y la cautelar solicitada.</p><p>“No hay otro remedio distinto para que los litigantes y la comunidad en su conjunto fortalezca su confianza en el Poder Judicial que aplicar razonablemente la Constitución y las leyes atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso”, se añadió.</p>Conjueces<p>La decisión se tomó con el voto de dos conjueces, ya que los tres miembros del tribunal, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, no alcanzaron la unanimidad necesaria para avanzar, por lo que el tribunal los convocó para desempatar. En esta ocasión, Rosenkrantz no adhirió al criterio de sus colegas.</p><p>Los magistrados designados fueron Diego Barroetaveña, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Ambos son penalistas con extensa trayectoria judicial. Barroetaveña, cercano a Rosatti, integra el Consejo de la Magistratura; Pérez Curci es discípulo de Carlos Mahiques, juez de Casación y padre del actual ministro de Justicia.</p><p>Rosenkrantz firmó en disidencia. Entendió que, si bien la legitimación de la asociación actora difería de la de CECIM, la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina. Por lo tanto, sostuvo que debía remitirse la causa a la justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida a fin de que allí se diese trámite a la causa, por lo que en los hechos implicaría dejar vigente la derogación de la ley de tierras.</p><p>El acuerdo extraordinario fue convocado para esta mañana en carácter urgente, para resolver la disputa por la vigencia de la Ley de Tierras Rurales, y pronunciarse sobre las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros, eliminadas por el artículo 154 del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei.</p><p>El expediente incluye un pedido de medida cautelar impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.</p><p>De esta forma, las limitaciones que la Ley 26.737 imponía sobre la adquisición de predios rurales por ciudadanos extranjeros vuelven a estar vigentes.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lSpGjtukCpVyQLH4Xb6-44q6gHM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/10/corte_suprema_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal del país entendió que el planteo de la demanda versa sobre la tutela del daño ambiental, por lo que resultó necesario dictar “una medida interina” para “evitar la producción de daños irreparables”]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-10-09T14:59:04+00:00</updated>
                <published>2026-10-09T14:58:59+00:00</published>
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            La Corte Suprema aclaró que falló sobre una cuestión procesal y no sobre la validez del régimen de tierras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VtxYqeGzZ-CdwDaRtcqBi7spDBI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/10/corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia aclaró el alcance de una decisión reciente que indirectamente terminó ratificando la vigencia de un decreto del gobierno nacional que permite la venta sin límites de tierras a los extranjeros.</p><p>El fallo, emitido el martes pasado, generó el rechazo de la oposición política en la Argentina y una fuerte discusión pública.</p><p>A través de un comunicado de prensa, una medida inusual del tribunal para explicar el sentido de sus sentencias, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti informaron que en el caso se decidió “un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”.</p><p>“La sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto y toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, puede peticionar una medida cautelar, que esta decisión no impide”, resaltó.</p><p>Para entender la polémica, hay que retrotraerse al conflicto judicial, que comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó una decisión de primera instancia y admitió el reclamo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por Javier Milei en el inicio de su gestión.</p><p>Ese artículo dispone la derogación de la ley de tierras vigente (26.737) que, entre otros puntos, disponía un tope máximo de 15% para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.</p><p>Finalmente, la Corte anuló el fallo de la Cámara porque consideró que la organización civil que promovió la acción no tenía legitimidad para hacerlo y no discutió en ningún momento el alcance del discutido artículo 154 del decreto. Pero en la práctica, terminó ratificando la vigencia del mismo y habilitó la venta de tierras sin límites, algo que generó críticas e incluso la organización de una movilización para los próximos días.</p><p>En lo que pareció ser una respuesta a los cuestionamientos, en su comunicado de este jueves el máximo tribunal de justicia del país resaltó: “Los grupos de interés sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.</p><p>Y, además, envía un mensaje a la dirigencia política, al afirmar que la resolución no obstaculiza la labor del Congreso, cuya Cámara de Diputados postergó la discusión de la validez del decreto 70/2023.</p><p>Si bien los jueces no pueden anticipar su pensamiento sobre conflictos que podrían llegar a su jurisdicción en un futuro, en el mensaje difundido hoy recordaron que el tribunal “ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante más de veinte años”, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto.</p><p>“La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deteriora las instituciones y la democracia”, resaltaron.</p><p>Y detallaron: “La controversia fundamental referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales”, no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente".</p><p>“La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”, completó el tribunal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VtxYqeGzZ-CdwDaRtcqBi7spDBI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/10/corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal, que no suele explicar públicamente sus sentencias, precisó en un comunicado que aún hay procesos abiertos sobre el fondo de la cuestión y que cualquier ciudadano que considere que el régimen vigente es inconstitucional puede pedir una medida cautelar]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-10-01T12:40:42+00:00</updated>
                <published>2026-10-01T12:40:39+00:00</published>
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            La Corte revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RVJL8cX-MWQ6C2CqGcYys06POn8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación.</p><p>El máximo tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.</p><p>La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial.</p><p>“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el fallo.</p><p>La Corte aclaró, sin embargo, que la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.</p><p>En ese sentido, precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.</p><p>La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.</p><p>La Corte Suprema rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si fuera un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.</p><p>En diciembre de 2023 se derogó mediante DNU la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. El juez Alberto Recondo posteriormente dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por considerar que la agrupación demandante no tenía legitimación.</p><p>La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordenó reinscribir la causa como colectiva; esa resolución fue apelada por el Estado Nacional.</p><p>Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la Cámara había admitido la legitimación del Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración de la Comunidad (CECIM) bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo y que, en consecuencia, la asociación podía defender un derecho de incidencia colectiva. La Corte afirmó que “el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”.</p><p>El tribunal explicó que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula la acción colectiva.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RVJL8cX-MWQ6C2CqGcYys06POn8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación y aclaró que su decisión no implica abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-09-29T23:20:12+00:00</updated>
                <published>2026-09-29T23:20:07+00:00</published>
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            Corte Suprema rechazó pedido de Cristina Kirchner para investigar a Sturzenegger por el dólar futuro
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qlEdrHNpfjAmIURrsXpmnXleFA8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/12/cristina.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy por inadmisible el pedido de la expresidenta Cristina Kirchner, como querellante, para investigar a Federico Sturzenegger por supuestas irregularidades en el manejo de contratos de dólar futuro.</p><p>El planteo apuntaba contra el ex presidente del Banco Central y actual ministro de Desregulación y Transformación del Estado por la ejecución de los contratos de compra de dólares a futuro al inicio del gobierno del entonces presidente Mauricio Macri.</p><p>Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró inadmisible el recurso por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.</p><p>La denuncia contra Sturzenegger había sido impulsada por un grupo de legisladores kirchneristas cuando Cristina Kirchner fue llamada a declaración indagatoria en 2016 por el entonces juez Claudio Bonadio en la causa conocida como “dólar futuro”.</p><p>En ese expediente, Cristina Kirchner, el entonces ministro de Economía y actual gobernador bonaerense Axel Kicillof y el ex titular del Banco Central Alejandro Vanoli fueron sobreseídos, en una decisión que la Corte Suprema dejó firme.</p><p>En la denuncia, el kirchnerismo acusó a Sturzenegger por “defraudación a la administración pública” por haber pagado los contratos de dólar futuro con los precios de la devaluación y a Bonadio por haber favorecido la comisión de ese presunto delito y citado a declaración indagatoria a la expresidenta.</p><p>Según el planteo, las medidas habrían “modificado las condiciones en que éstos habían sido celebrados, en perjuicio de los intereses estatales y en favor de particulares”.</p><p>El entonces juez federal Sergio Torres dispuso el sobreseimiento de Sturzenegger al sostener que su actividad respecto de la ejecución de los contratos a futuro “se vio acotada al cumplimiento de cuanto habían formalizado las autoridades que lo [precedieron], tanto en su cargo, como en el directorio de aquella sede crediticia”.</p><p>Para el magistrado, continuar con la investigación implicaría un control de los tribunales sobre decisiones políticas, “sin que se haya advertido un exceso en el ejercicio de la competencia que le es propia y que sí tornaría judiciable la cuestión”.</p><p>Cristina Kirchner, aceptada como querellante por la Cámara Federal, apeló esa decisión bajo el argumento de que el juez no había investigado debidamente, pero la Sala I de ese tribunal confirmó el sobreseimiento.</p><p>La querella volvió a recurrir, aunque la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la presentación del abogado Carlos Beraldi, tras lo cual la expresidenta acudió en queja ante la Corte Suprema.</p><p>Finalmente, el máximo tribunal rechazó hoy ese recurso por inadmisible y dejó sin curso el planteo de la querella contra Sturzenegger.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qlEdrHNpfjAmIURrsXpmnXleFA8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/12/cristina.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por la expresidenta contra el sobreseimiento del actual ministro de Desregulación por supuestas irregularidades en el pago de contratos.]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-09-10T21:17:53+00:00</updated>
                <published>2026-09-10T21:17:51+00:00</published>
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        <title>
            Vialidad: la Corte dejó firme el decomiso de $685 mil millones contra Cristina Kirchner y otros condenados
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/602TnsybMvUY_pmcMDc7ToAeWXI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/07/cristina_kirchner.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia dejó firme el monto de $684.990.350.139,86 para ejecutar el decomiso sobre los bienes de la ex presidenta Cristina Kirchner, el empresario Lázaro Báez y otros condenados en la causa conocida como “Vialidad”, al rechazar por inadmisibles los recursos presentados por las defensas.</p><p>La decisión fue adoptada este jueves por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el planteo de la defensa de Cristina Kirchner contra la forma de actualización del monto originalmente fijado en concepto de decomiso. También rechazaron el recurso de la defensa de Lázaro Báez, que cuestionaba la competencia del Tribunal Oral Federal 2 para llevar adelante esa etapa del proceso.</p><p>Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el Tribunal Oral Federal N° 2 había fijado en la sentencia condenatoria un decomiso de $84.835.227.378,04 por el perjuicio ocasionado al Estado, con la disposición de que esa suma fuera ajustada cuando el fallo adquiriera firmeza.</p><p>El 6 de diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal N° 2 condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el marco de 51 licitaciones de obra pública en Santa Cruz y la absolvió por el delito de asociación ilícita. También fueron condenados Lázaro Báez, el ex secretario de Obras Públicas José López, el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y otros ex funcionarios, mientras que la ex mandataria recibió además la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.</p><p>La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia el 13 de noviembre de 2024 y, el 10 de junio de 2025, la Corte Suprema rechazó los recursos extraordinarios contra las condenas, que quedaron firmes.</p><p>Tras esa decisión, el Tribunal Oral ordenó la detención de los condenados y dispuso la actualización del monto del decomiso. En ese trámite intervino el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema, junto con peritos de las defensas y del Ministerio Público, y la cifra fue actualizada a $684.990.350.139,86 sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC entre noviembre de 2022 y mayo de 2025.</p><p>La defensa de Cristina Kirchner, encabezada por los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, sostuvo que el monto inicial era provisorio y cuestionó la utilización del IPC para su actualización. Por su parte, la defensa de Lázaro Báez planteó que el decomiso debía tramitar ante el Tribunal Oral Federal 4, debido a la condena que pesa sobre el empresario en la causa conocida como “la ruta del dinero”.</p><p>Con la resolución de este jueves, la Corte Suprema dejó firmes los fallos de las instancias anteriores y quedó confirmado el monto actualizado del decomiso que deberán afrontar solidariamente los condenados en la causa Vialidad.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/602TnsybMvUY_pmcMDc7ToAeWXI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/07/cristina_kirchner.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal rechazó un recurso de la defensa de la ex presidenta contra la actualización del monto del decomiso y también desestimó un planteo del empresario Lázaro Báez.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-07-02T20:00:37+00:00</updated>
                <published>2026-07-02T20:00:27+00:00</published>
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        <title>
            La Corte Suprema rechazó una queja del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/la-corte-suprema-rechazo-una-queja-del-gobierno-en-la-causa-por-el-financiamiento-universitario" type="text/html" title="La Corte Suprema rechazó una queja del Gobierno en la causa por el financiamiento universitario" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/22Szo1j78jzX6OsxUtLQMcKcFGQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/06/universidades_nacionales_marcharon.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia desestimó la queja presentada por el Poder Ejecutivo Nacional en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otros contra el Estado por el Decreto 759/25, al concluir que el recurso extraordinario no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.</p><p>En una resolución firmada este jueves, el máximo tribunal también rechazó el pedido de excusación formulado en el expediente y remitió a lo resuelto el 4 de junio de 2026 en el incidente de recusación con causa correspondiente a la misma causa.</p><p>Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la queja, no cumplía con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al artículo 14 de la Ley 48.</p><p>En consecuencia, el Tribunal desestimó tanto el pedido de excusación como la presentación directa e intimó al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido de acuerdo con la Acordada 47/91.</p><p>La queja fue interpuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano - Secretaría de Educación, en su carácter de parte demandada. El expediente tuvo origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y luego intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/22Szo1j78jzX6OsxUtLQMcKcFGQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/06/universidades_nacionales_marcharon.webp" class="type:primaryImage" /></figure>También rechazó un pedido de excusación y ordenó intimar al Estado para el pago del depósito previsto por la ley.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-06-25T18:59:09+00:00</updated>
                <published>2026-06-25T18:58:51+00:00</published>
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        <title>
            Reforma laboral: la Corte no aceptó el per saltum solicitado por el Gobierno
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/reforma-laboral-la-corte-no-acepto-el-per-saltum-solicitado-por-el-gobierno" type="text/html" title="Reforma laboral: la Corte no aceptó el per saltum solicitado por el Gobierno" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hq9S0J0dcuFWT7crYFhtB7ThEoQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/05/corte_suprema.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Gobierno nacional para que intervenga en la causa que estudia la constitucionalidad de la reforma laboral impulsada por Javier Milei.</p><p>La decisión del máximo tribunal representó un revés para la estrategia judicial de la Procuración del Tesoro, que buscaba que la Corte interviniera de manera directa en el conflicto planteado por la CGT contra la ley 27.802 de Modernización Laboral.</p>&nbsp;Qué resolvió la Corte Suprema<p>En una resolución breve, la Corte sostuvo que no estaban dadas las condiciones previstas en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial para habilitar el denominado per saltum.</p><p>“Que a juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”, señaló el fallo firmado este 7 de mayo de 2026.</p><p>En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el recurso impulsado por el Estado nacional y ordenó archivar las actuaciones.</p>Qué había planteado el Gobierno<p>El Gobierno había acudido directamente a la Corte Suprema mediante un per saltum luego de que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 suspendiera la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral.</p><p>Sin embargo, la situación judicial cambió cuando el fuero Contencioso Administrativo Federal le reclamó la causa a la Cámara Nacional del Trabajo.</p><p>La presentación había sido realizada por la Procuración del Tesoro en representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano.</p><p>El Ejecutivo pretendía que la Corte suspendiera inmediatamente la cautelar y restituyera la vigencia plena de la ley 27.802 mientras continuaba el trámite judicial.</p><p>Además, argumentó que el juez laboral que dictó la medida carecía de competencia y sostuvo que la CGT no tenía legitimación suficiente para representar a todos los trabajadores del país.</p><p>La Procuración también calificó el caso como de “gravedad institucional”, al considerar que la suspensión de una ley nacional por parte de un tribunal inferior afectaba la división de poderes y generaba incertidumbre jurídica.</p>La cautelar que frenó parte de la reforma laboral<p>El conflicto comenzó tras una presentación judicial de la Confederación General del Trabajo, que pidió la inconstitucionalidad y suspensión cautelar de varios artículos de la reforma laboral.</p><p>La central obrera sostuvo que los cambios vulneraban derechos laborales básicos, afectaban la protección del trabajo, limitaban derechos sindicales y restringían el acceso a la Justicia.</p><p>El juez laboral Raúl Horacio Ojeda hizo lugar parcialmente al planteo y suspendió la aplicación de los artículos cuestionados con efectos generales.</p><p>Entre otros puntos, el Gobierno cuestionó que la medida cautelar coincidiera prácticamente con el objeto central de la demanda y denunció que incluso se habían suspendido artículos que no formaban parte del reclamo original de la CGT.</p>Dónde seguirá el expediente<p>Si bien aún no se resolvió el fondo del planteo de la CGT, la reforma laboral en estos momentos está en vigencia y la causa sigue su curso pero ahora en el fuero contencioso administrativo.</p><p>Tras la decisión de la Cámara del Trabajo de enviar la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal, el expediente continuará ahora bajo esa órbita judicial.</p><p>La Corte Suprema, al rechazar el per saltum, evitó intervenir directamente en esta etapa del conflicto y dejó que el trámite siga su curso ordinario.</p><p>De esta manera, la disputa judicial sobre la reforma laboral todavía permanece abierta y continuará desarrollándose en las instancias inferiores antes de un eventual tratamiento definitivo por parte del máximo tribunal.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hq9S0J0dcuFWT7crYFhtB7ThEoQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/05/corte_suprema.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal consideró inadmisible el recurso. La solicitud había sido realizada por la Procuración del Tesoro.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-05-07T18:55:05+00:00</updated>
                <published>2026-05-07T18:42:59+00:00</published>
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        <title>
            La Corte Suprema propone reformar la selección de jueces para limitar la discrecionalidad política
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/la-corte-suprema-propone-reformar-la-seleccion-de-jueces-para-limitar-la-discrecionalidad-politica" type="text/html" title="La Corte Suprema propone reformar la selección de jueces para limitar la discrecionalidad política" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Lu0dWQex1Tm9Vl76hZualHXsqDc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/justicia.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia planteó una reforma para la selección de candidatos a jueves federales y nacionales para que sea analizado por el Consejo de la Magistratura.</p><p>Según supo la Agencia Noticias Argentinas, el proyecto normativo para la selección de jueces cuenta únicamente con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El texto no incluye la del presidente de la Corte, Horacio Rosatti.</p><p>Los cambios que se establecen tienen la intención de fijar un límite al margen de acción política en el criterio de selección y reducir el impacto de la coyuntura política sobre los procesos de selección.</p><p>La reforma impulsada busca acotar el margen de arbitrariedad política en las ternas para magistrados, justo cuando el Consejo de la Magistratura atraviesa una reconfiguración de fuerzas con un protagonismo creciente de La Libertad Avanza.</p><p>Bajo este nuevo esquema, la clave de la selección se trasladará a la elaboración de los exámenes, la rigurosidad de los puntajes y la administración técnica de los concursos.</p><p>Los jueves elevaron este reglamento al Plenario del Consejo de la Magistratura para para su análisis y ya se notificó de la iniciativa a las Cámaras nacionales y federales de todo el territorio, así como a las Cortes Supremas provinciales.</p><p>No obstante, para que el nuevo reglamento entre en vigencia, el cuerpo deberá alcanzar mayorías agravadas durante la votación definitiva.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Lu0dWQex1Tm9Vl76hZualHXsqDc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/justicia.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal envió al Consejo de la Magistratura un proyecto normativo para modificar el sistema de concursos nacionales y federales.]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-03-26T11:56:12+00:00</published>
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        <title>
            La Corte Suprema dictó 1907 fallos por delitos de lesa humanidad desde 2004
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/la-corte-suprema-dicto-1907-fallos-por-delitos-de-lesa-humanidad-desde-2004" type="text/html" title="La Corte Suprema dictó 1907 fallos por delitos de lesa humanidad desde 2004" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fl48Z8vx4XU6Ed-JKO4a1Za8NO0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/juicios_dictadura_militar.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia dictó desde 2004 al 17 de marzo de 2026 un total de 1907 sentencias en causas vinculadas a crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.</p><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo un rol decisivo en la recuperación de la memoria y la justicia por los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983). Entre sus fallos más relevantes se destaca el caso “Simón” del 14 de junio de 2005, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las leyes de Punto Final (23.492) y Obediencia Debida (23.521), lo que habilitó la reanudación de los juicios por delitos de lesa humanidad iniciados tras el golpe del 24 de marzo de 1976, del que el próximo martes se cumplirán 50 años.</p><p>Previamente, en 2004 la Corte dictó el fallo “Arancibia Clavel”, que estableció la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad; y en 2007, en la causa “Mazzeo”, declaró la inconstitucionalidad de los indultos otorgados a militares.</p><p>Según registros de la Secretaría de Jurisprudencia, de la Secretaría Penal y de la Secretaría Penal Especial, el total de 1.907 fallos se corresponde con el período comprendido entre 2004 y el 17 de marzo de 2026.</p><p>De acuerdo con datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, desde la reapertura de los juicios en 2006 se dictaron 361 sentencias, con 1.231 personas condenadas y 250 absueltas. Además, hay 12 juicios en curso y 282 causas en etapa de investigación preliminar.</p><p>El año pasado la Corte Suprema homenajeó a los jueces del Juicio a las Juntas de 1985, que en la llamada “Causa 13” condenaron a los principales responsables del terrorismo de Estado entre 1976 y 1983. En esa oportunidad, el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, subrayó la realización de un “auténtico juicio justo” en un contexto “complejo”; el vicepresidente Carlos Rosenkrantz lo definió como una respuesta “jurídicamente impecable a crímenes atroces”; y el juez Ricardo Lorenzetti afirmó que la política de memoria y justicia forma parte del contrato social de los argentinos.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fl48Z8vx4XU6Ed-JKO4a1Za8NO0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/juicios_dictadura_militar.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde la reapertura de los juicios en 2006 se dictaron 361 sentencias, con 1.231 personas condenadas y 250 absueltas. Además, hay 12 juicios en curso y 282 causas en etapa de investigación preliminar.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-03-24T10:00:00+00:00</published>
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            Qué pasa si la reforma laboral llega a la Corte Suprema
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RVJL8cX-MWQ6C2CqGcYys06POn8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La judicialización de la reforma laboral que impulsará el sindicalismo, una vez que se logre su aprobación en el Congreso, podría terminar llegando al final del proceso en la Corte Suprema de Justicia, que no tiene plazos para resolver.</p><p>Incluso, el máximo tribunal hasta tiene la posibilidad de recurrir a un artículo del Código Procesal Civil y Comercial que la habilita a no tomar una decisión, dejando firme la sentencia de la instancia anterior.</p><p>En diálogo con la Agencia Noticias Argentinas, el constitucionalista Carlos Lombardi explicó que la judicilaización de la reforma laboral iniciará su camino en la Cámara del fuero laboral.</p><p>“Primero habrá que ver cuál es la estrategia de los abogados que asesoran a la CGT. Se puede atacar la ley toda en general alegando la inconstitucionalidad porque lesiona los principios que protegen los derechos laborales o se puede atacar por artículos”, detalló el letrado.</p><p>Lombardi señaló que luego el Gobierno apelará en la instancia superior a la Cámara, mientras que las centrales obreras seguramente recurrirán a los tribunales internacionales.</p><p>“Así seguirá escalando instancias y está la opción de la Corte, que es la última. En general, casi nunca es rápida la llegada a la Corte”, remarcó.</p><p>En ese momento, el máximo tribunal puede acceder a resolver la cuestión con el voto de cada uno de sus jueces, o bien puede decidir, como lo hizo en casos anteriores, recurrir al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.__IP__</p><p>“El artículo 280 para decirlo fácilmente siginifica un ´no te juzgo y te rechazo el recurso que sea´, dejando firme lo que había decidido la instancia anterior. La Corte es muy política, si le parece bien lo que está firme hasta esa instancia puede recurrir a este movimiento y listo”, planteó Lombardi.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RVJL8cX-MWQ6C2CqGcYys06POn8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El constitucionalista Carlos Lombardi explicó a Noticias Argentinas cuáles son las posibilidades en esa instancia.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-02-18T13:28:31+00:00</published>
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            Fallo histórico en Mendoza: Manaos deberá pagar 800 millones de pesos a un empleado
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CU0grTrta554ofG1q8RsG9xB_PA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/manaos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Suprema Corte de Justicia de Mendoza asestó un golpe financiero a la empresa Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos, al confirmar una condena por despido que obliga a la firma a desembolsar más de 800 millones de pesos a un exdistribuidor.&nbsp;</p><p>Si bien el máximo tribunal provincial admitió parcialmente un recurso extraordinario y recalculó a la baja la cifra inicial, que rondaba los 1.500 millones, ratificó la existencia de una relación de dependencia no debidamente registrada y la responsabilidad de la compañía en el distracto laboral.</p><p>La controversia legal tuvo su origen en la ciudad de San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el demandante, quien se desempeñó como distribuidor en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa, mantuvo un vínculo laboral con la empresa entre los años 2013 y 2022.&nbsp;</p><p>Según consta en el expediente, el trabajador logró acreditar irregularidades en la registración de su contrato durante gran parte del período analizado. La sentencia original consideró probada la existencia de un "vínculo de dependencia no debidamente registrado", lo que derivó en una condena inicial de alto impacto para el sector empresario.</p><p>Al revisar las actuaciones, los ministros de la Corte, Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster, decidieron reformular la sentencia dictada en la causa "Refres Now SA p/ Despido". Con la nueva resolución, el tribunal dispuso que la empresa deberá abonar al trabajador la suma de $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025. El fallo aclara que el monto total de $807.676.293,72 se establece "sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago".</p><p>A pesar de confirmar la condena principal, el máximo tribunal introdujo modificaciones técnicas en los rubros indemnizatorios. En particular, la Corte rechazó parcialmente la demanda en lo referido a la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vinculada a la entrega de certificados laborales.&nbsp;</p><p>Este rubro, que ascendía a $34.796.852,75, fue desestimado por los magistrados al evaluar la correcta aplicación del derecho. Asimismo, el fallo determinó que los intereses para los ítems rechazados se calculen conforme a la tasa prevista en la Ley 9041.</p><p>La resolución judicial adquiere relevancia no solo por la envergadura de la empresa -productora también de las marcas Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito- sino por la magnitud de la cifra en un contexto de debate sobre la reforma laboral.&nbsp;__IP__</p><p>La Corte evitó reabrir la discusión sobre los hechos ya probados en la instancia anterior y se centró en la estructura económica de la liquidación. Al respecto, el tribunal sostuvo la metodología de cálculo para la obligación principal, subrayando que la responsabilidad de la firma por el despido incausado se mantiene firme a pesar de los ajustes realizados en la cuantificación final.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CU0grTrta554ofG1q8RsG9xB_PA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/manaos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras revisar el fallo de cámara, el máximo tribunal provincial ajustó los rubros indemnizatorios por la desvinculación de un distribuidor de la firma.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-02-14T14:58:41+00:00</published>
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            La Corte Suprema rechazó la inscripción de un sindicato de presos
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/la-corte-suprema-rechazo-la-inscripcion-de-un-sindicato-de-presos" type="text/html" title="La Corte Suprema rechazó la inscripción de un sindicato de presos" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pWKwLLeiYnJgLLo_A8czT-TWYjY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/11/sutpla.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el rechazo a la inscripción gremial del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organización creada en el Centro Universitario de la cárcel de Devoto con el objetivo de defender los derechos laborales de los internos que trabajan durante el cumplimiento de sus condenas.</p><p>El tribunal dejó firme una sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había desestimado la demanda del SUTPLA al considerar que los reclusos no pueden ser considerados “trabajadores” en los términos del decreto 467/88, por lo que no les corresponde el derecho a formar una asociación sindical en el marco de la ley 23.551.</p><p>La iniciativa gremial se había presentado en 2016 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para solicitar la inscripción de su personería, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.</p><p>La entidad argumentó que representaba a todos los internos que realizan tareas o servicios en establecimientos penitenciarios federales o provinciales, de acuerdo con la ley 24.660 y el Reglamento General para Procesados, y acompañó la solicitud con su estatuto y un listado de afiliados.</p><p>El Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción al sostener que los internos “no revestían la condición de trabajadores” y la organización apeló la decisión.</p><p>En 2023, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el criterio ministerial. En su fallo, los jueces señalaron que, “aunque el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y de la Constitución Nacional”, quienes se encuentren privados de su libertad verán “mermada su capacidad de derecho”.</p><p>Los camaristas también destacaron que, si bien el trabajo penitenciario debe ser remunerado según la ley 24.660, esa retribución “no le corresponde al recluso” de manera directa, sino que se distribuye conforme a la normativa vigente.</p><p>“Los internos no son equiparables a los trabajadores libres, ya que estos últimos ejercen su oficio voluntariamente y pueden disponer libremente de su salario, mientras que los reclusos lo hacen bajo subordinación y obediencia al Estado, que no actúa como empleador”, señalaron.</p><p>Finalmente, los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazaron por inadmisible el recurso presentado por el SUTPLA, dejando firme la decisión judicial que negó su inscripción como sindicato.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pWKwLLeiYnJgLLo_A8czT-TWYjY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/11/sutpla.webp" class="type:primaryImage" /></figure>De esta manera, dejó firme una sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había desestimado la demanda del SUTPLA]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2025-11-05T15:44:31+00:00</published>
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            La Corte Suprema avaló el juicio por la causa Cuadernos y revocó el sobreseimiento de Carolina Pochetti
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/la-corte-suprema-avalo-el-juicio-por-la-causa-cuadernos-y-revoco-el-sobreseimiento-de-carolina-pochetti" type="text/html" title="La Corte Suprema avaló el juicio por la causa Cuadernos y revocó el sobreseimiento de Carolina Pochetti" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bDxJR-9oCYg9tnO-hLoB5eugkOY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/10/cusa_cuadernos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio luz verde al avance de la causa “Cuadernos”, al rechazar más de veinte recursos interpuestos por la ex presidenta Cristina Kirchner, el ex ministro Julio De Vido y diversos empresarios, quienes cuestionaban la validez de las actuaciones en el expediente que investiga una presunta asociación ilícita en la adjudicación de obra pública entre 2003 y 2015, conocido también como “la Camarita”.</p><p>En paralelo, el máximo tribunal también resolvió hacer lugar a un recurso presentado por la Procuración General de la Nación y revocó el sobreseimiento que beneficiaba a Carolina Pochetti, viuda de Daniel Muñoz, ex secretario privado de Néstor Kirchner, en una causa conexa por lavado de dinero. El fallo original, dictado por el juez Luis Rodríguez en 2015, había sido revertido ahora tras la intervención del Ministerio Público y la Unidad de Información Financiera, que pidieron la continuidad de la investigación.</p><p>En su voto, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron con los fundamentos del Procurador General y ordenaron dictar un nuevo pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de Pochetti, quien declaró como arrepentida que pagó una coima al juez Rodríguez para cerrar el caso.</p><p>Por su parte, la decisión de la Corte habilita el avance del juicio oral que comenzará el 6 de noviembre ante el Tribunal Oral Federal 7. En el banquillo estarán sentados la expresidenta, varios de sus ex funcionarios y decenas de empresarios, acusados de cobrar o pagar sobornos por contratos con el Estado.</p><p>La causa Cuadernos se inició a partir de los registros del ex chofer Oscar Centeno, quien detalló viajes de recaudación vinculados al ex subsecretario Roberto Baratta. Las declaraciones de imputados-colaboradores como Carlos Wagner, José López y el financista Ernesto Clarens derivaron en la apertura de una megacausa que incluyó la cartelización de obra pública y flujos ilegales de dinero hacia el exterior.</p><p>Los magistrados de la Corte también rechazaron recursos de otros imputados relevantes como Cristóbal López, Mario Rovella, Aldo Roggio y Juan Carlos De Goycoechea, todos ellos cuestionando nulidades procesales, indagatorias o declaraciones de arrepentidos.</p><p>En su fallo sobre Pochetti, los jueces establecieron que el sobreseimiento previo solo abarcaba el hecho del transporte de dinero y no las maniobras de blanqueo, por lo que corresponde continuar con la investigación de las operaciones financieras realizadas por la viuda de Muñoz y su entorno.</p><p>La resolución consolida el camino hacia uno de los juicios más esperados de los últimos años en la Argentina, que tiene como protagonistas a una expresidenta y a la cúpula empresarial que dominó el escenario de la obra pública en las últimas décadas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bDxJR-9oCYg9tnO-hLoB5eugkOY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/10/cusa_cuadernos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La decisión del Máximo Tribunal habilita el avance del juicio oral que comenzará el 6 de noviembre ante el Tribunal Oral Federal 7.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2025-10-28T19:42:30+00:00</published>
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            Cristina Kirchner busca que la Corte Suprema le saque la tobillera
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/cristina-kirchner-busca-que-la-corte-suprema-le-saque-la-tobillera" type="text/html" title="Cristina Kirchner busca que la Corte Suprema le saque la tobillera" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ipZNOhA8fj-OVkz0_9Ga3Zs_JCo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_kirchner_6.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la negativa a retirarle la tobillera electrónica en su arresto domiciliario.</p><p>El abogado Carlos Beraldi presentó un recurso extraordinario que ahora la Cámara Federal de Casación tendrá que resolver si concede, informaron fuentes judiciales. En caso de que no se lo conceda, a la defensa solo le quedará el recurso de queja directa ante el máximo tribunal del país.</p><p>Cristina Kirchner está condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad y se le concedió arresto domiciliario con tobillera electrónica en su domicilio de San José 1111 en el barrio porteño de Constitución.</p><p>La ex presidenta cuestiona la necesidad de uso de tobillera, pero tanto el Tribunal Oral Federal 2 que ejecuta la condena como Casación confirmó el uso del dispositivo electrónico de vigilancia.</p><p>Ante ello ahora recurre a la Corte a la que también reclama contra los límites que se impusieron a sus visitas en el arresto domiciliario.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ipZNOhA8fj-OVkz0_9Ga3Zs_JCo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_kirchner_6.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Beraldi presentó un recurso extraordinario y la Cámara Federal de Casación tendrá que resolver si se lo concede o no.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2025-08-08T18:36:10+00:00</updated>
                <published>2025-08-08T18:33:59+00:00</published>
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            El arte de los hombres libres, relegado
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/el-arte-de-los-hombres-libres-relegado" type="text/html" title="El arte de los hombres libres, relegado" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qStNcCYabyCY9Ld-mYdkS5D11nU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/07/maqueda.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por Fernando Quaglia | LVS&nbsp;<p>&nbsp;</p><p>“Para persuadir, hay que hablar. Para hablar, hay que dialogar. Y a través del diálogo se llega a los consensos”. Con esta frase, el exjuez de la Corte Suprema, el cordobés Juan Carlos Maqueda, sintetizó lo que, desde hace mucho tiempo, parece haberse extraviado en el vértigo de la vida política nacional: la voluntad de encontrar puntos en común que permitan superar las vicisitudes de la coyuntura.&nbsp; Maqueda evocó a Platón, recordando que el diálogo era, para el filósofo griego, “el arte de los hombres libres”. No fue una cita casual, sino una advertencia dirigida, con claridad, al presidente. Pero también a una amplia porción de la dirigencia.&nbsp;</p><p>Es un hecho constatable que la recuperación del sentido profundo del diálogo no se halla entre las prioridades. Mucho menos a las puertas de elecciones decisivas para el futuro inmediato del país. Así, los compartimentos estancos y la resistencia a aceptar disidencias se transforman en rasgos persistentes de la actividad política.&nbsp;</p><p>Para Platón, el diálogo no era negociación ni cálculo, sino el procedimiento más noble para alcanzar la verdad. El intercambio de ideas no era una competencia entre partes sino una aventura intelectual: un riesgo de exposición, una apuesta por poner en duda certezas propias en aras de una comprensión más profunda. Dialogar, decía, es atreverse a cambiar de opinión. Por eso el diálogo solo es posible entre personas libres: libres del miedo a escuchar, del impulso de imponer, de la necesidad de vencer al otro. Quienes han profundizado en el estudio del pensamiento de uno de los filósofos más trascendentes de la historia afirman que, en sus Diálogos, Platón no fingía conversaciones: las construía, como si cada voz importara realmente. &nbsp;El contraste entre esa mirada filosófica con la realidad es evidente: no hay escucha ni vocación de alcanzar coincidencias. El cálculo predomina sobre la deliberación sensata. El monólogo, sobre el intercambio.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>Ejemplos<p>Las fracturas internas en el oficialismo ya se asemejan más a lógicas irreconciliables que a diferencias estratégicas. Milei, en sintonía con el ministro Caputo, ha definido una hoja de ruta que no contempla consensos. Respalda la férrea y dogmática postura de su hermana Karina quien, junto a los Menem, concentra el armado electoral sin permitir interferencias ni cesión de espacios, mientras Santiago Caputo va quedando relegado. Francos, el jefe de Gabinete, enfrenta una misión casi imposible: alcanzar acuerdos con sectores dialoguistas, pero bajo una conducción que desconfía de cualquier matiz.&nbsp;</p><p>En este marco, cierra hoy el plazo para la conformación de listas de candidatos en la decisiva elección provincial bonaerense. &nbsp;La prensa porteña identifica con claridad los sectores en pugna: el mileísmo duro que cooptó parte del PRO; un peronismo en crisis interna y con su líder en prisión, unido por el espanto, por el terror a perder su último bastión y un variopinto tercer grupo que pretende transitar la siempre esquiva y resbaladiza avenida del medio. Largos cabildeos, negociaciones difíciles, cálculos electoralistas… con el diálogo verdadero en el banco de suplentes.&nbsp;</p><p>Las tensiones con las provincias completan el mapa de la clausura dialogística. Algunos mandatarios solo exigen más recursos sin vocación de hacer esfuerzos por acordar alguna estrategia que permita que sus cuentas cierren. Otros, en cambio, en el fondo demandan ser escuchados por la Nación. La ausencia puentes sólidos potencia la “talibanización” de los gobernadores. En este marco, mientras en el gobierno predominan los oídos sordos, algunos funcionarios intentan reabrir canales de negociación. Tras los reveses legislativos, estos últimos entienden que el poder del veto presidencial está hoy seriamente amenazado, aunque todo indica que la batalla que pretenden dar se hará cuesta arriba.</p><p>En pleno clima preelectoral, la política se abroquela en parcelas impenetrables. La plática que construye se esfuma. Prevalecen cálculos y fidelidades efímeras. Y el diálogo auténtico, ese que Platón llamó el arte de los hombres libres, queda relegado por la sorda lógica del aislamiento y la imposición.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qStNcCYabyCY9Ld-mYdkS5D11nU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/07/maqueda.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las declaraciones del ex juez de la Corte Suprema, Juan Carlos Maqueda, al recordar que Platón consideraba el diálogo como una herramienta propia de los hombres libres, desafían las claves políticas de los últimos tiempos: en una coyuntura atravesada por el aislamiento, las imposiciones y la fragmentación, el intercambio genuino de ideas ha quedado desplazado por la lógica del cálculo y el encierro.]]>
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                                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2025-07-19T12:51:18+00:00</published>
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            El Senado retomó la discusión por la ampliación de la Corte Suprema con críticas de reconocidos juristas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HnPRxBd9iQyUJl2HAK-T23cprXY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/asuntos_constitucionales_y_de_justicia_y_asuntos_penales_del_senado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales del Senado retomó hoy el debate con expositores de los proyectos que proponen la ampliación de la Corte Suprema con perspectiva de género, tras dos semanas de parálisis en la actividad legislativa del cuerpo.</p><p>El encuentro inició pasadas las 11 con las disertaciones de María Esther Cafure de Battistelli, delegada de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), a quien le siguieron Andrés Gil Domínguez; el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, y Liliana Piccinini, jueza del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.</p><p>Cafure de Battistelli hizo énfasis en la paridad de género en todos los órganos de la Justicia y consideró necesario discutir “la implementación de un cupo femenino en la Corte Suprema de Justicia”, al plantear que eso “refleja la persistencia de desigualdades estructurales en el sistema judicial”.</p><p>En tanto, Gil Domínguez pidió por un debate más profundo de la Corte Suprema con el objetivo de “restructurar el tribunal” y sostuvo que modificar solo su composición “no va generar una reorganización eficaz”.</p><p>“La integración de la Corte Suprema en cuanto a número y cualidades de sus miembros es un aspecto muy importante, pero debe englobarse en un debate más amplio que se vincula con la necesidad de tener una nueva ley orgánica que se dirija a restructurar el funcionamiento integral de la Corte”, expresó.</p><p>Para el reconocido constitucionalista, si el tema de la ampliación del tribunal “se trata de forma aislada, que es muy importante, será un pequeño paso, pero no va a generar una reorganización eficaz de la Corte”.</p><p>En cuanto al número, dijo que “hay una referencia histórica importante. En 1853 se estableció que el numero era de 9. En 1860 se reformó y que el numero estuviese librado a la voluntad del poder legislativa. No hay un número preciso, pero sí me parece que el numero debería ser de 9, 11 o 13 integrantes”, acotó.</p><p>A su turno, Gil Lavedra se manifestó en contra de modificar el número de integrantes de la Corte Suprema al argumentar que la Argentina “padece baja institucionalidad” y la ciudadanía no “confía” en la Justicia.</p><p>“Yo veo sumamente inconveniente en estos momentos modificar el número de miembros de la Corte Suprema y a la vez estoy plenamente de acuerdo con todo lo que se ha dicho respecto al género y respecto también a la perspectiva federal”, apuntó.</p><p>Para Gil Lavedra, “la Argentina padece de una muy baja institucionalidad y respecto de la justicia. Esto tiene otro factor importantísimo que es la crisis de confianza que hay en la población respecto a la Justicia”, dijo y afirmó que lo primero que se debería hacer “es tratar de estabilizar la institución”.</p><p>Tanto Gil Domínguez como Gil Lavedra coincidieron en que la dirigencia política debe conseguir acuerdos para encarar nuevas reformas en la Corte Suprema.</p><p>“Yo sé que no es fácil conseguir dos tercios de votos, es difícil, ahora yo los invito a reflexionar de que generalmente se piensa el consenso de reparto, de loteos, de acuerdos en ‘Vos tenés tanto, yo tanto’. Esto es común en la política. Lo que hay que tratar de bregar es por un consenso por la no objeción, que cuanto más intachable sean los candidatas/os más fácil es conseguir los acuerdos”, subrayó Gil Lavedra.</p><p>Sobre el final, Piccinini, que se centró en la cuestión de género, aseguró que “la paridad no debe entenderse como una concesión, sino como un derecho que consolida la calidad democrática”.</p><p>Además, llamó a fortalecer una “agenda de justicia con enfoque de género”, tanto en la designación de jueces como en las políticas internas de los tribunales.</p><p>La convocatoria al panel había sido motorizada por la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Alejandra Vigo, y se trató del segundo encuentro sobre el tema.</p><p>Se espera la convocatoria a una próxima reunión informativa, y el cronograma podría extenderse hasta después del receso de julio, por lo que un eventual dictamen podría llegar entre agosto y septiembre.</p><p>Si bien hay diversos proyectos, se destacan los del senador Juan Carlos Romero, que aspira elevar al número de miembros de cinco a nueve, y el de la senadora Mónica Silva, que busca llevar la integración a nueve, mientras el kirchnerismo reflotó un proyecto para que la composición del máximo tribunal ascienda a 15.</p><p>No obstante, días atrás, el senador y titular de la bancada peronista, José Mayans, sostuvo que en el PJ estarían dispuestos a acompañar la ampliación de la Corte Suprema a siete miembros, lo que coincidiría con la iniciativa de Romero.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HnPRxBd9iQyUJl2HAK-T23cprXY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/asuntos_constitucionales_y_de_justicia_y_asuntos_penales_del_senado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Gil Lavedra se manifestó contra la reforma por baja "institucionalidad", mientras que Gil Domínguez dijo que "no va a generar una reorganización eficaz"]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2025-06-25T19:06:48+00:00</updated>
                <published>2025-06-25T18:51:21+00:00</published>
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            CFK, a los manifestantes: &quot;El modelo de Milei se cae y por eso estoy presa&quot;
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gEHgwN6kazEHWBVtjwDBH9e58NI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_kirchner_5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una jornada cargada de fervor político, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner se dirigió a la militancia que se congregó en la Plaza de Mayo y en las inmediaciones de su domicilio en el barrio porteño de Constitución, en una movilización que rechazó la reciente ratificación de su condena por parte de la Corte Suprema.&nbsp;</p><p>Impedida por la Justicia de salir al balcón para saludar a sus seguidores, Cristina no dudó en calificar la medida como “una cachivachada” y, a través de un mensaje grabado, reavivó la pasión peronista con un discurso que combinó nostalgia, crítica al presente y una promesa de futuro: “Vamos a volver”.</p><p>“Gracias de corazón”, comenzó la ex mandataria, visiblemente emocionada, al agradecer a los miles de militantes que, bajo el sol de otoño, entonaron consignas, la marcha peronista y el himno nacional.&nbsp;</p><p>Pero fue la canción “Vamos a volver” la que, según confesó, le arrancó una sonrisa. “No la escuchaba hace mucho. Me gusta porque revela una voluntad”, aseguró, evocando un país que, según ella, no es una utopía inalcanzable, sino una realidad vivida durante los 12 años y medio de los gobiernos kirchneristas.&nbsp;</p><p>“Un país donde los laburantes llegaban a fin de mes, los jubilados tenían remedios y dejamos a las familias, las empresas y al país desendeudados”, rememoró.</p><p>El mensaje, transmitido desde su “balcón virtual” debido a la prohibición judicial, no escatimó en críticas al actual gobierno de Javier Milei. Con su característica ironía, Cristina comparó el modelo económico actual con un “yogur” que tiene fecha de vencimiento.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>“Este modelo, que ahora encarna Milei, no es diferente a los de otrora. Se cae, no solo porque es injusto, sino porque es insostenible desde lo económico”, sentenció, reforzando su narrativa de resistencia frente a lo que calificó como un sistema condenado al fracaso.</p><p>La movilización, que reune a organizaciones sociales, gremios y militantes del peronismo, fue un reflejo del poder de convocatoria que Cristina aún conserva, a pesar de los reveses judiciales.&nbsp;</p><p>La Plaza de Mayo, escenario histórico de tantas batallas políticas, vibró con cánticos que recordaron los años de bonanza kirchnerista y con la esperanza de un retorno al poder. “Los he escuchado cantar, los he sentido cerca”, expresó la ex presidenta, quien no dudó en burlarse de la medida judicial que le impidió asomarse al balcón: “Dios, qué cachivaches que son”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gEHgwN6kazEHWBVtjwDBH9e58NI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_kirchner_5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde su departamento, la expresidenta se dirigió a la gente que la apoyó en las calles de Buenos Aires. “Lo que más me gustó escuchar fue que vamos a volver”, sostuvo en un mensaje grabado.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2025-06-18T20:03:22+00:00</published>
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            El Tribunal pide a Migraciones reforzar controles para evitar que Cristina Kirchner salga del país
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y5Q41unYLpuipJEDQfxwZYj3FLY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal que debe resolver dónde quedará detenida Cristina Kirchner pidió a la Dirección Nacional de Migraciones que refuerce los controles para evitar que los condenados en la causa Vialidad, entre ellos la ex presidenta, puedan eventualmente salir de Argentina rumbo a algún país sin tratado de extradición, como Cuba.</p><p>Además, el presidente del Tribunal Oral Federal 2, Jorge Gorini, rechazó el pedido de la defensa de la ex mandataria para suspender la ejecución de la condena hasta que se resuelva su pedido de prisión domiciliaria, si no se decide antes del fin del plazo de cinco días hábiles que se dio a los nueve condenados para presentarse "sin excepción" en Comodoro Py, informaron fuentes judiciales.</p><p>Sobre el tema viajes al exterior, el Tribunal libró oficio a Migraciones para que se refuercen controles, ya que, en otras causas judiciales hay antecedentes de imputados, como Fabián "Pepín" Rodríguez Simón que se radicó en Uruguay y pidió ser considerado perseguido político y no ser indagado en una causa que llevaba la jueza federal María Servini por un supuesto plan para presionar al grupo Indalo.</p><p>También está el precedente de Florencia Kirchner, quien viajó a Cuba -país sin tratado de extradición- cuando aún estaba imputada en la causa Hotesur, en la que luego fue sobreseída.</p><p>Gorini ratificó el plazo de cinco días para presentarse sin excepción y rechazó el pedido de Cristina Kirchner de dejarla permanecer en el departamento de Constitución donde vive con su hija hasta que se resuelva el planteo de prisión domiciliaria.</p><p>En ese aspecto, ya se dispuso un informe socio ambiental sobre la ex presidenta y el domicilio de San José 1111 y se dio vista de tres días al fiscal federal Diego Luciani para que opine.</p><p>Hasta el momento pidieron arresto domiciliario Cristina Kirchner, de 72 años, el ex titular de Vialidad Nacional Nelson Periotti de 80 años, Lázaro Báez, quien ya está preso en cárcel común por la "ruta del dinero K", el ex secretario de Obra Pública José López y el ex funcionario de Vialidad Raúl Pavesi, por patologías médicas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y5Q41unYLpuipJEDQfxwZYj3FLY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida incluye a todos los condenados en la causa Vialidad para que no puedan ir a algún país sin tratado de extradición, como Cuba.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2025-06-12T15:49:23+00:00</updated>
                <published>2025-06-12T15:48:26+00:00</published>
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            Duro comunicado del PJ por el fallo contra Cristina Kirchner: “Es un acto político antidemocrático”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cDjbZ5zx8BTY4z8HsGs04QkfiiQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_kirchner_2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Partido Justicialista defendió hoy a la ex presidenta y actual titular del partido, Cristina Kirchner, frente a la condena ratificada por la Corte Suprema a 6 años de prisión por la Causa Vialidad, y advirtió que se trata de un “acto político antidemocrático”.</p><p>A través de un comunicado, el PJ manifestó que es “un hecho de gravedad institucional”.</p><p>“Reviste un nivel inédito de gravedad institucional. No estamos frente a un fallo judicial, sino frente a un acto político de carácter antidemocrático. La democracia que hemos sabido construir en estos cuarenta años está sostenida en el firme principio del derecho ciudadano a ejercer libremente la soberanía popular”, expresó el partido.</p><p>A su vez, la fuerza presidida por Cristina Kirchner sostuvo que se trata de “ponerle voto al cepo popular”.</p><p>“Va contra los preceptos sobre los que fundamos nuestro país y nuestra Constitución”, expuso y añadió que es un hecho que “daña profundamente la credibilidad de las instituciones argentinas” y que “debe despertar” el repudio del resto de los partidos políticos.</p><p>Al respecto, agregó. “Nuestro partido conoce de proscripciones, detenciones ilegales, fusilamientos, bombardeos y desaparecidos. No será la primera vez que el poder económico de la Argentina intente resolver de manera ilegal, irregular y anticonstitucionalista su problema principal: el peronismo”.</p><p>Desde el partido indicaron que el peronismo se plantea ante los argentinos como “una alternativa a su modelo excluyente y fracasado”.</p><p>Por último, el PJ llamó a todos sus militantes&nbsp; a “pelear” por “dejar atrás la Argentina de la proscripción”, al afirmar: “Convocamos a quienes creen que hay una alternativa a este modelo económico&nbsp; y a todos los argentinos y argentinas que creen que en el derecho de nuestro pueblo a elegir sus representantes”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cDjbZ5zx8BTY4z8HsGs04QkfiiQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_kirchner_2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Partido Justicialista repudió la condena a Cristina Kirchner. Calificó el fallo de la Corte como “acto político antidemocrático” que daña las instituciones.]]>
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                <published>2025-06-11T20:23:54+00:00</published>
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            Cristina Kirchner pide arresto domiciliario sin tobillera y la fiscalía quiere una detención inmediata
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3QlN_63rGJQvDbEzYbG0-Vm6JVk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_kirchner_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La ex vicepresidenta Cristina Kirchner quiere cumplir su condena a seis años de prisión en el departamento donde vive con su hija Florencia, con su custodia de siempre y sin tobillera electrónica, mientras que la fiscalía insiste en su inmediata detención.</p><p>En un escrito de 13 carillas que presentaron poco después de conocerse el fallo de la Corte Suprema los abogados de la actual presidenta del Partido Justicialista, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, pidieron al Tribunal Oral Federal 2 que evite el paso de Cristina por una alcaidía y disponga de manera directa el arresto domiciliario en San José 1111, donde vive ahora, informaron fuentes judiciales</p><p>El juez de ese Tribunal, Jorge Gorini, dio cinco días hábiles de plazo a todos los condenados para ir en persona a Comodoro Py y entregarse para quedar detenidos mientras que requirió al Ministerio de Seguridad de la Nación que busque lugares adecuados para el alojamiento hasta que se decidan los planteos de las partes.</p><p>Por su lado, los fiscales ante el Tribunal Diego Luciani y Sergio Mola firmaron un pedido de "inmediata detención" de la ex vicepresidenta porque consideran excesivo el plazo que se le dio para presentarse, teniendo en cuenta que hay un fin de semana y un feriado nacional en el medio.</p><p>Poco después ingresó el pedido de prisión domiciliaria de la defensa donde se alude a la edad de Cristina Kirchner, quien tiene 72 años, además de riesgos para su seguridad en base al atentado que sufrió en septiembre de 2022 y su condición de ex presidenta.</p><p>"En el caso de Cristina Fernández de Kirchner, el cumplimiento de una pena privativa de libertad sólo puede ser llevado a cabo bajo la modalidad de detención domiciliaria", sostuvieron sus abogados.</p><p>Dejarla presa en una cárcel común " de manera alguna es compatible con los recaudos de seguridad que deben serle garantizados a una persona que se encuentra en la situación de nuestra asistida”, agregaron los letrados.</p><p>El eventual traslado a una cárcel de una ex vicepresidenta derivaría por necesidad de seguridad en un "régimen de aislamiento absoluto y de vigilancia permanente, medidas que resultan incompatibles con los estándares constitucionales y convencionales que rigen en materia de ejecución penal".</p><p>Por ello se pidió el arresto domiciliario sin tobillera electrónica, considerando que tiene custodia las 24 horas y&nbsp; es "completamente innecesario", aunque el uso de este dispositivo electrónico está previsto en la Ley de Ejecución Penal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3QlN_63rGJQvDbEzYbG0-Vm6JVk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_kirchner_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El juez Jorge Gorini otorgó cinco días hábiles de plazo a todos los condenados para ir en persona a Comodoro Py.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2025-06-11T12:31:05+00:00</updated>
                <published>2025-06-11T12:30:39+00:00</published>
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