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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2026-05-13T19:24:19+00:00</updated>
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            Deberá pagar una cuota alimentaria por el perro: inédito fallo en Salta
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/X2Hublhrx3rkrxWTOfCpx9dKCrA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/05/fallo_mascota.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un acuerdo judicial en Salta volvió a instalar el debate sobre el rol de las mascotas dentro de las relaciones familiares y los procesos de separación. En este caso, se homologó un convenio voluntario en el que un hombre deberá aportar dinero para cubrir parte de los gastos de manutención de un perro tras el divorcio.</p><p>La abogada Carmen Céspedes Cartagena explicó que este tipo de planteos comenzaron a aparecer con mayor frecuencia en el ámbito judicial. “Se homologan acuerdos voluntarios donde las partes al separarse solicitan una cuota alimentaria para su perrito”, señaló.</p><p>Según indicó, además del régimen comunicacional para los hijos, también se establecieron pautas vinculadas a los animales de compañía. Si bien aclaró que no existen sentencias judiciales previas específicas sobre el tema, sostuvo que “el Código Civil rige para toda la provincia” y que ya comenzó a incorporar pedidos de manutención de mascotas en causas vinculadas a cuotas alimentarias.</p><p>La letrada explicó que en este caso solicitó asistencia económica para dos animales luego de la separación de sus dueños. “El lugar de vida de esos animales es esa casa. ¿Por qué razón se tendría que hacer cargo en un 100% la madre?”, argumentó.</p><p>Además remarcó que los costos vinculados al cuidado de las mascotas pueden ser elevados. “La cuota de alimentos está en 100.000 pesos, una peluquería está en 15.000 o 20.000 pesos, y si hay que comprar medicación puede llegar a 200.000 en cada animal”, detalló.</p><p>Céspedes Cartagena sostuvo que estas situaciones implican una carga económica importante y cuestionó la falta de discusión sobre las responsabilidades respecto de los animales de compañía. “Normalmente se persigue a padres que se desentienden de sus obligaciones con los hijos, pero ¿qué pasa con los animales?”, planteó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/X2Hublhrx3rkrxWTOfCpx9dKCrA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/05/fallo_mascota.png" class="type:primaryImage" /></figure>El acuerdo judicial contempla aportes económicos para cubrir gastos de manutención de la mascota luego de la separación de la pareja. La abogada sostuvo que los costos pueden ser elevados y aseguró que “la cuota de alimentos está en 100.000 pesos”.]]>
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                <updated>2026-05-13T19:24:19+00:00</updated>
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            Un abuelo deberá pagarle la cuota alimentaria a sus nietos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LFIGWnVLvGutgeZdbysjYOWd0M4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/cuota_alimentaria.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un abuelo fue condenado por el Juzgado de Familia de Concordia, Entre Ríos, a pagarle la cuota alimentaria a sus nietos con el 30 por ciento de su jubilación debido a que se comprobó que su hijo incumplió reiteradas veces con el pago.</p><p>La sentencia se dictó en el marco de una causa iniciada por la madre de los niños ante reiterados incumplimientos del pago por parte del padre.</p><p>Si bien en un principio la Justicia había decidido un aumento de la cuota debido a la falta de pago, el padre ignoró la medida y motivó la intervención judicial contra su progenitor, el abuelo de los niños en cuestión, en carácter de obligado subsidiario.</p><p>En primera instancia, el tribunal había fijado una cuota provisoria equivalente al 15 por ciento de los haberes jubilatorios del abuelo, monto que se descontaba automáticamente de su jubilación.</p><p>Al dictarse la sentencia definitiva, el magistrado aumentó el porcentaje de pago y estableció una cuota alimentaria equivalente al 30 por ciento de los haberes jubilatorios del abuelo.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LFIGWnVLvGutgeZdbysjYOWd0M4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/cuota_alimentaria.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado de Familia de Concordia, Entre Ríos, dictaminó la sentencia.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
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            Santa Fe: le ordenaron a un tío a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YTIWkzbi2-5m_egez5bQFzTm5v8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/09/justicia_familia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia de Familia de San Lorenzo, en Santa Fe, le ordenó a un tío paterno a pagar la cuota alimentaria&nbsp;de&nbsp;sus&nbsp;sobrinos debido a la falta de cumplimiento de esa obligación por parte del padre.</p><p>La resolución, tomada por el juez Marcelo Escola, destaca que se sostiene sobre el principio de solidaridad familiar, ya que el abogado de la madre indicó que la mujer tiene que maternar en soledad.</p><p>El juez dialogó con el programa La Barra de Casal en LT3 y contó que el caso tuvo sus inicios tras el juicio de divorcio, en 2023. Al año siguiente se fijó alimentos definitivos al progenitor, pero éste “nunca cumplimentó la cuota”, pese a que en ese momento tenía trabajo formal.</p><p>Según se supo, después de la medida dictaminada en el divorcio, el hombre se insolventó, aunque siguió trabajando, pero no de manera registrada.</p><p>Ante este escenario, el juez contó que se presentó una medida cautelar “atento a que las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables y ante la falta de recursos por parte de la madre”, que los tiene a su cuidado.</p><p>De esta manera, el tribunal dictaminó que, tras acreditar el incumplimiento del progenitor, “se haga extensiva la obligación hacia quien esté en mejor situación”, en este caso el tío paterno.</p><p>El abogado de la demandante relató que su clienta “muchas veces se solventa con la venta de comida o manualidades para generar unos pocos pesos y llegar a cubrir los gastos del niño y una joven que tienen distintos tipos de incapacidad”.</p><p>En esa línea, el fallo indica que la cuota alimentaria provisoria consiste en el 125% de la canasta de crianza de menores de 6 a 12 años, 30% del aguinaldo, asignación familiar, obra social y gastos extraordinarios.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YTIWkzbi2-5m_egez5bQFzTm5v8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/09/justicia_familia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Esta medida fue otorgada debido a la falta de cumplimiento de esa obligación por parte del padre.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2025-09-10T18:39:51+00:00</published>
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            El dato que alarma: 7 de cada 10 padres no cumplen con la cuota alimentaria de sus hijos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1XdJzXLEsLmyJMYfwJb7m-3YvCI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cuota_alimentaria.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego de que se le prohibiera a dos personas entrar al recital del grupo Los Piojos en el estadio de River por ser deudores morosos, se dio a conocer que en la provincia de Buenos Aires "siete de cada diez padres incumplen con la cuota alimentaria de sus hijos o lo hacen en forma parcial".</p><p>Así lo aseguró la abogada feminista Tamara Bezares, especialista en temas de familia, quien remarcó que en el interior del país las cifras "son una burla" porque "hay una o dos personas inscriptas en esos registros".</p><p>"En el registro de toada la Argentina hay sólo 11 mil deudores inscriptos, de los cuáles 2.900 corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo tanto son poquitos los padres que se pueden enganchar en esas actividades recreativas", sostuvo Bezares en declaraciones al programa "Tiempo de policiales", que se emite por ATP Radio.</p><p>Asimismo, la letrada agregó: "Y esto es de diciembre de 2024, a partir de un proyecto de ley de un diputado de la Coalición Cívica, porque antes no era así. Ahora al menos se implementa con más fuerza".</p><p>"Las estadísticas son muy malas, porque en la provincia de Buenos Aires siete de cada diez padres incumplen con la cuota alimentaria o lo hacen en forma parcial. Antes si incumplías tres cuotas consecutivas o cinco alternadas te incluían en la lista, pero ahora alcanza con una sola, incluso si se trata de alimentos provisorios", precisó la abogada.</p><p>Además, planteó que la realidad en el interior del país es más grave porque "hay provincias en las que sólo tienen una o dos personas inscriptas y eso es una burla porque sabemos que hay una mayor cantidad de hombres que incumplen".</p><p>"El tema del registro se hizo conocido por el recital de Los Piojos y otros similares, pero el hecho de no pasar la cuota alimentaria está tipificado en una ley como violencia económica. Y esto llevó a las mujeres a muchas luchas y a lograr el registro de deudores alimentarios morosos", indicó.</p><p>Sin embargo, detalló la problemática que afrontan las madres para poder llegar a esa etapa: "Para llegar a un registro, la mujer tiene que iniciar un juicio, pagar un abogado, afrontar todo un proceso, una sentencia a favor y después de eso pedirle a la jueza, en caso de incumplimiento, que lo considere así, porque a veces pasa que&nbsp; incumplen un poquito y la magistrada dice que hay voluntad de pago. Entonces, recién en esa instancia te dan la chance de que entre en el registro de deudores alimentarios".</p><p>Bezares aseguró también que "en la mayoría de los hogares monomarentales, con jefatura femenina, están&nbsp;endeudados porque tuvieron que salir a solicita préstamos ante el incumplimiento de los varones por no poder salir a trabajar o trabajar con salarios peores pagos que los hombres".</p><p>La abogada feminista señaló que "los chicos se están criando de manera diferente porque ya las masculinidades tienen ciertos permisos que no tenían antes".</p><p>"Los hombres no lloraban, no criaban. Vemos cambios sociales que esperemos que sigan así y que no se den vuelta, porque queremos que no haya más violencia económica", precisó.</p><p>Cuestionó las cuotas alimentarias provisorias que varios jueces determinan y que resultan "un chiste": "A una clienta, el juez le fijó una cuota provisoria de 30 mil pesos a un padre que era dueño de un empresa. Es terrible".</p><p>Por último, advirtió que se tiene "un gran problema porque hay mujeres que no llegan a la Justicia" y para eso se necesitan "más abogados que le pongan el cuerpo a esto, porque es una cuestión social".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1XdJzXLEsLmyJMYfwJb7m-3YvCI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cuota_alimentaria.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Tras el caso en el recital de Los Piojos, una abogada dio un dato alarmante. En la provincia de Buenos Aires, 7 de cada 10 padres no pagan la cuota alimentaria.]]>
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                <updated>2025-06-24T11:34:07+00:00</updated>
                <published>2025-06-24T11:32:57+00:00</published>
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            San Francisco: le suspenden la licencia de conducir a un hombre hasta que pague la cuota alimentaria de su hija
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hdRemn5Y8SuG0mek3tidU0wzJPo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2023/08/carina_moriondo_abogada.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Como ocurre en las grandes ciudades, la Justicia de San Francisco está tomando medidas excepcionales ante el incumplimiento de cuotas alimentarias.&nbsp;</p><p>En esta oportunidad, la jueza de Primera Instancia Gabriela Noemí Castellani resolvió que se le suspenda la licencia de conducir a un hombre de la ciudad, en tanto se acredite el cumplimiento de las prestaciones alimentarias incumplidas, debiendo librar oficio a la Dirección de Transito dependiente de la Municipalidad de San Francisco.</p><p>En la resolución, la jueza remarcó que el hombre en cuestión “no tiene inscriptos bienes registrables a su nombre para embargar, como así tampoco tiene un sueldo del que retener el monto de la cuota alimentaria, aunque es propietario de un comercio; por lo que se suspendió su licencia de conducir”.&nbsp;</p><p>Desde el momento de iniciada la demanda hasta el fallo (sin incluir los meses hasta la fecha), el demandado debe $ 449.576 por lo que fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.</p><p>Cabe destacar que el hombre hizo caso omiso a las intimaciones previas de pago de cuota alimentaria.&nbsp;</p><p>Entre los fundamentos, la jueza señaló que, ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, “el tribunal puede disponer medidas razonables para asegurar la eficacia de lo acordado por las partes, entendiendo que el derecho a la prestación alimentaria es de carácter urgente e impostergable, en razón de las necesidades que debe satisfacer, no admitiéndose dilaciones infundadas al respecto, todo lo cual tiene como objeto principal protección el interés superior del niño”.&nbsp;</p><p>Según pudo conocer este diario, la madre fue pareja del hombre y durante el embarazo, se separaron. Aunque él reconoció a la niña, nunca cumplió con los acuerdos de cuota alimentaria. Actualmente la menor es una adolescente de 16 años y la mujer, madre soltera con ingresos como trabajadora doméstica, decidió formalizar su demanda en mayo de 2022.</p><p>La abogada de violencia y familia, Carina Moriondo (MP: 5-739), defensora de las denunciantes, dijo a LA VOZ DE SAN JUSTO que “por fin se logra y se demuestra en la ciudad de San Francisco que la Justicia protege los derechos de los niños, derechos que no pueden ser vulnerados por los adultos por el solo hecho de serlos. Los padres que no conviven con sus hijos deben cumplir el pago de una cuota alimentaria. Los alimentos son un derecho de los niños y adolescentes y una obligación de los padres que no puede ser dejada de cumplir por el solo hecho de no tener un recibo de haberes. Siempre existen medios para lograr el cumplimiento de las cuotas alimentarias, en este caso la jueza hizo uso de las medidas excepcionales”.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hdRemn5Y8SuG0mek3tidU0wzJPo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2023/08/carina_moriondo_abogada.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Además, el sujeto fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.]]>
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                                <category term="san-francisco" label="San Francisco" />
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            Prohíben la entrada a los partidos de Belgrano a un padre que no paga la cuota alimentaria
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7pFalLJh_i-EXEYbPoZRLhmuZnc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2023/07/belgrano.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba impuso la prohibición de ingreso a todo evento deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano y la imposibilidad para renovar el carnet de socio a un padre que ha incumplido la cuota alimentaria de su hijo de manera sostenida por los últimos tres años. También se le prohibió la salida del país. El progenitor ya se encontraba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios, por los incumplimientos previos.&nbsp;</p><p>En la causa, ya se había dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor. Pero cada vez que era embargado, el hombre renunciaba a su trabajo. Debido a esto, se solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Morosos. Aun así, no se logró el cumplimiento. Para el juzgado, quedó claro que se trata de un deudor persistente.</p><p>Ante el incumplimiento reiterado, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 553, habilita a los jueces a dictar diversas medidas a fin de lograr el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Esto permite imponer al deudor sanciones que no figuran expresamente en la ley, con la condición de que se trate de medidas razonables. Esto quiere decir que la medida debe ser adecuada, necesaria y proporcional al fin que se quiere lograr.&nbsp;</p><p>El juzgado consideró que la medida, solicitada por la madre, era adecuada y necesaria, ya que ninguna de las demás medidas adoptadas había funcionado. Y entendió que se trataba de una medida proporcional a la importancia de la obligación alimentaria hacia los hijos y la gravedad de su incumplimiento.</p><p>La jueza María Constanza Firbank indicó, además, que esta es una instancia de violencia de género económica. El incumplimiento y la falta de compromiso del progenitor con el deber de asistencia que le corresponde como padre obliga a la madre a realizar un mayor esfuerzo y desgaste para cubrir sola las necesidades tanto económicas como emocionales de su hijo adolescente. Agregó que la conducta del progenitor implica también violencia respecto de su propio hijo y constituye una vulneración de sus derechos humanos, ya que la falta de recursos “priva al grupo familiar del pleno goce de sus derechos”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7pFalLJh_i-EXEYbPoZRLhmuZnc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2023/07/belgrano.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El hombre había renunciado a numerosos trabajos a fin de evitar el cobro de la cuota.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2023-07-21T14:32:48+00:00</published>
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