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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2024-06-11T13:11:37+00:00</updated>
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            Oficial: las pólizas de seguro continuarán incluyendo asistencia mecánica y grúa
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AkxoikCG74MwdFFhiyrr_rgkkao=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/05/gruas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno oficializó la derogación de la medida que autorizaba a las aseguradoras a dejar de prestar el servicio de grúa y remolque a sus asociados a partir del próximo mes, mediante la Resolución Sintetizada 269/2024.</p><p>El documento oficial dispuso dejar sin efecto la Resolución 217/2024 y reincorporar “los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1.</p><p>Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”.</p><p>De esta manera, la decisión no llegará a entrar en vigencia ya que desde este martes quedó sin efecto el documento que la reglamentó, como había anticipado la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a la agencia NA.</p><p>A pesar de que el vocero presidencial, Manuel Adorni, había confirmado que no se revertiría la decisión de modificar el servicio de grúas ofrecido por las compañías aseguradoras en todo el país, el Ejecutivo confirmó la marcha atrás tras los diferentes reclamos presentados, que incluyeron una acción colectiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA).</p><p>La normativa que fue derogada había planteado el objetivo de desregular el sector, “proteger al ciudadano” y aumentar la competencia. Incluso, algunas compañías de seguros ya habían empezado a enviar a sus clientes cartas con la notificación de este cambio en el servicio prestado.</p><p>La modificación, de haber seguido adelante, implicaba además que las aseguradoras ya no estuvieran obligadas a cubrir los “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible”. Solo tendrían la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico en los casos de “accidente, incendio y robo y/o hurto”.</p><p>Con la nueva Resolución, el servicio se deberá seguir prestando conforme a las siguientes cláusulas:</p>Gastos de Traslado y Estadía - Cláusula de emisión obligatoria<p>En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:</p>a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.<p>Servicio de Remolques</p><p>El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.</p><p>La asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.</p><p>La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.</p><p>La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él. En tanto que se especifica que la aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia.</p><p>La normativa estipula que la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros. Mientras que los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AkxoikCG74MwdFFhiyrr_rgkkao=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/05/gruas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Superintendencia de Seguros de la Nación dejó sin efecto la normativa expedida a fines de abril.]]>
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                <updated>2024-06-11T13:11:37+00:00</updated>
                <published>2024-06-11T13:11:24+00:00</published>
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            Grúas: el Gobierno dio marcha atrás y las aseguradoras podrán seguir brindando el servicio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Xp-KMmc4W24quXNRA8a-iicUAjQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/06/grua.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno decidió finalmente dar marcha atrás con la medida que iba a prohibir a las aseguradoras brindar el servicio de grúa y remolque a sus asociados.</p><p>Fuentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación informaron que la prohibición no entrará en vigor como se había anunciado previamente.&nbsp;</p><p>Esta decisión surge tras varios pedidos de informes y cuestionamientos sobre la medida.</p><p>La medida había generado controversia. Incluso, el vocero presidencial, Manuel Adorni, había confirmado que no se revertiría la decisión de modificar el servicio de grúas ofrecido por las compañías aseguradoras en todo el país. La Resolución SSN 217/2024, que debía entrar en vigor el 1 de julio, eliminaba la obligación de las aseguradoras de incluir servicios de grúa y asistencia mecánica en sus pólizas de autos.</p><p>A finales de abril la Superintendencia de Seguros de la Nación (SNN), a cargo de Guillermo Plate, había anunciado que las empresas de seguros de autos debían excluir los servicios de grúas o remolques y asistencia mecánica en todo el país. Sin embargo, la SNN confirmó este viernes la firma de la resolución 269/2024, que revierte la medida.</p><p>La misma iba a regir desde el 24 de julio. La Resolución 217/2024, publicada en el Boletín Oficial, había planteado el objetivo de desregular el sector, “proteger al ciudadano” y aumentar la competencia. Algunas compañías de seguros ya habían empezado a enviar a sus clientes cartas con la notificación de este cambio en el servicio prestado.</p><p>"Se firmó una resolución que deroga la anterior, por lo que vuelve a estar el servicio de remolque y grúas en los mismos términos que estaba antes", dijeron &nbsp;fuentes de la SSN.&nbsp;</p><p>La modificación, de haber seguido adelante, implicaba además que las aseguradoras ya no estuvieran obligadas a cubrir los “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible”.&nbsp;</p><p>Solo tendrían la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico en los casos de “accidente, incendio y robo y/o hurto”.</p><p>A raíz de esta medida impuesta por la SSN, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA) había tomado una decisión el 28 de mayo: una acción colectiva en defensa de los derechos de los consumidores.&nbsp;</p><p>Buscaban obtener la nulidad del artículo 2° de la Resolución, que imponía “modificaciones que afectan directamente las condiciones del servicio de remolques, privando a los consumidores de un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Xp-KMmc4W24quXNRA8a-iicUAjQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/06/grua.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Superintendencia de Seguros de la Nación suspende la prohibición de grúas de las aseguradoras.]]>
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                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2024-06-07T23:32:00+00:00</published>
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            Polémica: las aseguradoras ya no deberán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LwP6PiDOeEAB45u7tEk_iRO67-8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/04/gruas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Superintendencia de Seguros de la Nación modificará el servicio de remolque que tenían las compañías aseguradoras en todo el ámbito de la República Argentina.</p><p>Los seguros ya no podrán incluir en sus pólizas el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios.</p><p>Únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador.&nbsp;</p><p>En cambio, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, indicó el texto oficial.</p><p>&nbsp;</p>¿Qué pasó con las grúas de las compañías de seguro?<p>La Resolución SSN 217.2024 que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, ha dado un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio, pero además, una vez pasados los 90 días, el cambio se aplicará a cada usuario al finalizar el actual contrato de seguro, es decir al momento de renovar las pólizas.</p><p>Según los especialistas, esta es una decisión que debería haberse tomado hace bastante tiempo, ya que los servicios de auxilio mecánico y el servicio de remolque no forman parte del objeto de seguro y alteran el principio básico por el cual las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económica y financiera.</p><p>Desde hace muchos años, las compañías se han visto obligadas a destinar parte sustancial de la recaudación de las primas a brindar un servicio que además de muy costoso, tercerizado, lo que termina generando problemas de otra índole a una aseguradora, que termina distrayendo recursos y tiempo a atender temas que no le son propios, exponiéndose además a un desgaste de imagen con sus clientes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LwP6PiDOeEAB45u7tEk_iRO67-8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/04/gruas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El acarreo por problemas mecánicos ya no será obligación de las compañías de seguro en la póliza contratada por los usuarios.]]>
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                <published>2024-04-27T19:21:50+00:00</published>
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