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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2026-08-11T15:49:20+00:00</updated>
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            Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/irCDEhzIgcABqcirD6XEaBMasw0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/08/hospitales_nacionales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales. Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.</p><p>La nueva resolución indica que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención. Esta decisión se formalizó en el Boletín Oficial y en el llamado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.</p><p>La atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas independientemente de su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.</p><p>Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.</p><p>Una vez resuelta la emergencia, las atenciones subsiguientes podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.</p><p>Cabe recordar que los residentes permanentes acceden al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, presentando su DNI.</p><p>La resolución establece un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y fija pautas precisas para el recupero de los costos por la atención a extranjeros no residentes, garantizando la asistencia inmediata ante emergencias y el acceso para quienes poseen residencia permanente.</p><p>La norma también unifica el procedimiento para todos los establecimientos asistenciales dependientes del Estado nacional. El objetivo declarado es estandarizar los flujos administrativos y financieros sin alterar la obligación de asistir de inmediato cuando exista una urgencia médica.</p><p>El procedimiento fija que las emergencias deben atenderse de inmediato y sin demoras administrativas, mientras que la atención habitual quedará sujeta a la acreditación de residencia permanente, a la presentación de un seguro de salud suficiente o al pago previo del arancel correspondiente.</p><p>La norma también ordena que, cuando exista cobertura, el hospital notifique el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emita una factura electrónica de exportación de servicios y otorgue a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si ese plazo vence sin pago, prevé el inicio de acciones judiciales de cobro.</p><p>El texto exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función.</p><p>La lista incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.</p><p>También incorpora una cláusula de resguardo para los casos dudosos: si al momento del ingreso no está claro si el cuadro encuadra en una emergencia, debe prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario. El procedimiento agrega que las actuaciones administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación inicial.</p>La clasificación entre emergencia y atención habitual<p>La determinación de si una prestación integra el universo de atención urgente o si corresponde a una atención sanitaria habitual será competencia exclusiva del profesional de la salud a cargo del paciente. Esa definición ordena todo el circuito posterior: acceso inmediato sin requisitos previos en un caso, o verificación documental y cobro en el otro.</p><p>En la etapa de recepción, toda persona extranjera que solicite atención debe ser admitida por el establecimiento e incorporada al circuito correspondiente. Si invoca la condición de residente permanente para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, deberá exhibir el DNI físico para extranjeros vigente, con la categoría “residente permanente” expresamente consignada.</p><p>Si ese documento estuviera extraviado o en renovación, se admitirá en forma temporal la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen. Cuando el paciente no acredite esa condición migratoria, el hospital deberá verificar si presenta un seguro de salud válido que cubra la prestación o si cancela antes el arancel.</p><p>La verificación de la cobertura no se limita a su existencia formal. El establecimiento debe comprobar su vigencia y alcance, y si resultara insuficiente para cubrir el costo de la práctica requerida, el paciente podrá pagar la diferencia o el valor total de la prestación.</p>Las prestaciones programadas<p>Para consultas, estudios o intervenciones programadas de pacientes extranjeros sin cobertura, el procedimiento establece una secuencia cerrada. Primero, el área de facturación debe calcular el costo total según el nomenclador vigente de la institución; después, el paciente debe abonar el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas, mediante los medios de pago autorizados o en efectivo en moneda de curso legal.</p><p>Una vez hecho el pago, la tesorería emitirá un comprobante que será el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para realizar la prestación programada. El texto dispone además que los valores aplicables serán los definidos por el nomenclador de prestaciones vigente de cada institución.</p><p>Para los extranjeros con seguro, el hospital deberá abrir un legajo de facturación con copia legible del pasaporte o DNI extranjero y de la tarjeta de asistencia viajera, póliza o voucher. Ese expediente también deberá incluir una declaración jurada de cobertura internacional firmada por el paciente o su acompañante responsable, con autorización para el cruce de datos con la aseguradora, además de la denominación social de la empresa, número de póliza, teléfono internacional de emergencias y correo electrónico corporativo de autorizaciones.</p><p>Al egreso del paciente, la dirección de auditoría médica del efector emitirá un resumen de la historia clínica y el detalle de las prácticas realizadas según los valores fijados. Con esa documentación, el establecimiento emitirá la factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la compañía aseguradora, expresada en moneda nacional.</p><p>El procedimiento diferencia la atención urgente del tramo asistencial que sigue a esa instancia. Cuando un paciente haya ingresado por una de las situaciones de emergencia previstas y luego quede estabilizado, el área de facturación deberá consolidar todos los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el momento del alta clínica.</p><p>Esa deuda deberá ser notificada formalmente al paciente o a su apoderado legal, y el hospital deberá ofrecer una instancia de pago inmediata dentro del establecimiento. El criterio general de interpretación, de todos modos, ordena que cualquier duda en la aplicación del régimen se resuelva garantizando en primer término el acceso inmediato a la atención de las emergencias y el cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 25.871.</p><p>La medida añade obligaciones de control interno: toda la documentación respaldatoria deberá incorporarse a la historia clínica o al expediente administrativo y conservarse conforme a la normativa vigente. Los establecimientos, además, deberán implementar mecanismos de auditoría para verificar la correcta clasificación asistencial, la percepción adecuada de aranceles y las acciones de recupero de costos.</p><p>La disposición también exige capacitación para el personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria. Cada establecimiento podrá dictar instructivos internos complementarios, siempre que no modifiquen los criterios fijados por la ley migratoria ni por el propio procedimiento.</p>Cambios en la Ley de Migraciones<p>La categoría de residente permanente, según los cambios introducidos en la Ley de Migraciones N° 25.871, comprende al extranjero que obtiene de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión para establecerse definitivamente en el país. También alcanza a los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción nacidos en el exterior, a quienes se les reconoce esa condición y se les garantiza el libre ingreso y permanencia en el territorio.</p><p>El decreto además estableció que, al tramitar la residencia, el solicitante deberá demostrar medios económicos suficientes para subsistir en el país y la ausencia de antecedentes penales que puedan motivar el rechazo del pedido. Ese endurecimiento forma parte de una reforma más amplia que redefinió categorías de residencia y fijó criterios más estrictos para la admisión y permanencia de extranjeros.</p><p>En materia sanitaria, el artículo 3° del DNU 366/2025 modificó el artículo 8° de la ley para dejar por escrito tres reglas: atención obligatoria en emergencias para todos los extranjeros, igualdad de acceso para los residentes permanentes y cobro de la atención habitual en hospitales administrados por el Estado nacional cuando se trate de extranjeros sin residencia permanente, mediante seguro o pago previo.</p><p>La resolución indica además que la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud propició la medida y que la Administración Nacional de Establecimientos de Salud intervino dentro de su competencia. Con esa base, el Gobierno avanzó con el esquema, según consta en la resolución.</p><p>Anteriormente, en el DNU 366/2025 se dieron algunos detalles de contexto. “Producto de las problemáticas que exhiben las políticas sanitarias en algunos países vecinos, se ha instalado como una práctica común que ciudadanos de dichos Estados acudan a la República Argentina con el único propósito de acceder al sistema de salud público de forma gratuita”.</p><p>“En reiteradas ocasiones, esto llega a un extremo tal que los inmigrantes ingresan al territorio argentino, se dirigen directamente a los establecimientos sanitarios y, una vez recibida la atención procurada, vuelven inmediatamente a su país de origen. Asimismo, se ha registrado un incremento sostenido de personas extranjeras que ingresan a la República Argentina únicamente para acceder gratuitamente a prestaciones sanitarias de alta complejidad”, habían señalado en el texto del DNU.</p><p>“Esta afluencia de migrantes movidos por tales objetivos ha generado un incremento en la demanda asistencial que deben atender las instituciones sanitarias, afectando la calidad de su servicio debido a la obligación que conlleva destinar recursos humanos y materiales para la atención de estos migrantes. La proliferación de las conductas descriptas precedentemente ha afectado profundamente la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario”, escribieron en aquel entonces.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                                <updated>2026-08-11T15:49:20+00:00</updated>
                <published>2026-08-11T15:49:19+00:00</published>
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