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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2026-10-03T11:29:17+00:00</updated>
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            Confirmaron el sobreseimiento de Caputo en la causa por la emisión de un bono a 100 años
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ntmVPCUxkwKghn1lg4_sQEMjiM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/10/caputo.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala I de la Cámara Criminal y Correcional Federal aceptó este viernes de manera formal el recurso de casación de la fiscal Eugenia Anzorreguy de Silva en lo que refiere al sobreseimiento del ministro de Economía Luis Caputo por la supuesta omisión de declarar vínculos con sociedades beneficiadas a la hora de emitir un bono a 100 años, durante su gestión en la cartera de Finanzas del gobierno de Mauricio Macri.</p><p>"Se dispuso confirmar la resolución que decretó el sobreseimiento de L. A. C", comunicó el tribunal en un fallo al que tuvo acceso Noticias Argentinas.</p><p>En lo que refiere a la votación, las opiniones estuvieron dividas. En cuanto al voto de la mayoría, que fue a favor, los magistrados Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola, evaluaron si la apelación de la fiscal cumplía con las premisas legales para ser llevada a la instancia superior y determinaron que la presentación fue hecha en tiempo y forma. Además indicaron que las razones estaban fundamentados de manera correcta.</p><p>También hicieron hincapié en que el recurso es válido porque ataca una "sentencia definitiva" (el sobreseimiento cierra irrevocablemente el proceso).</p><p>Por su parte, el juez Mariano Llorens votó en disidencia, ya que, planteó que que la vía de casación nació para casos muy puntuales y que en la actualidad se está sobredimensionando su utlización.</p><p>En esa línea sostuvo que los argumentos de la fiscal no satisfacían los requisitos para ir a esa instancia superior porque solo repetían justifcaciones que ya se habían debatido en una apelación anterior.</p><p>En conclusión, el tribunal resolvió declarar admisible (aceptar de manera formal) el recurso de casación de la fiscal.Además, decidió convocar a la fiscal para que se presente a defender su recurso ante el tribunal superior, la Cámara Federal de Casación Penal, en un plazo de tres días desde que el expediente entre allí.</p><p>El 7 de septiembre pasado, el mismo tribunal confirmo el sobreseimiento, es decir, el cierre de la causa y la &nbsp;desvinculación definitiva de un individuo identificado con las iniciales L. A. C.. &nbsp;&nbsp;</p><p>La fiscal no estuvo de acuerdo con la determinación y en consecuencia, presentó el recurso de casación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ntmVPCUxkwKghn1lg4_sQEMjiM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/10/caputo.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La decisión la tomó la Sala I de la Cámara Criminal y Correcional Federal. El hecho ocurrió durante el gobierno de Mauricio Macri.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-10-03T11:29:17+00:00</updated>
                <published>2026-10-03T11:23:37+00:00</published>
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            La Corte Suprema aclaró que falló sobre una cuestión procesal y no sobre la validez del régimen de tierras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VtxYqeGzZ-CdwDaRtcqBi7spDBI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/10/corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia aclaró el alcance de una decisión reciente que indirectamente terminó ratificando la vigencia de un decreto del gobierno nacional que permite la venta sin límites de tierras a los extranjeros.</p><p>El fallo, emitido el martes pasado, generó el rechazo de la oposición política en la Argentina y una fuerte discusión pública.</p><p>A través de un comunicado de prensa, una medida inusual del tribunal para explicar el sentido de sus sentencias, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti informaron que en el caso se decidió “un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”.</p><p>“La sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto y toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, puede peticionar una medida cautelar, que esta decisión no impide”, resaltó.</p><p>Para entender la polémica, hay que retrotraerse al conflicto judicial, que comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó una decisión de primera instancia y admitió el reclamo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por Javier Milei en el inicio de su gestión.</p><p>Ese artículo dispone la derogación de la ley de tierras vigente (26.737) que, entre otros puntos, disponía un tope máximo de 15% para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.</p><p>Finalmente, la Corte anuló el fallo de la Cámara porque consideró que la organización civil que promovió la acción no tenía legitimidad para hacerlo y no discutió en ningún momento el alcance del discutido artículo 154 del decreto. Pero en la práctica, terminó ratificando la vigencia del mismo y habilitó la venta de tierras sin límites, algo que generó críticas e incluso la organización de una movilización para los próximos días.</p><p>En lo que pareció ser una respuesta a los cuestionamientos, en su comunicado de este jueves el máximo tribunal de justicia del país resaltó: “Los grupos de interés sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.</p><p>Y, además, envía un mensaje a la dirigencia política, al afirmar que la resolución no obstaculiza la labor del Congreso, cuya Cámara de Diputados postergó la discusión de la validez del decreto 70/2023.</p><p>Si bien los jueces no pueden anticipar su pensamiento sobre conflictos que podrían llegar a su jurisdicción en un futuro, en el mensaje difundido hoy recordaron que el tribunal “ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante más de veinte años”, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto.</p><p>“La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deteriora las instituciones y la democracia”, resaltaron.</p><p>Y detallaron: “La controversia fundamental referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales”, no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente".</p><p>“La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen”, completó el tribunal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VtxYqeGzZ-CdwDaRtcqBi7spDBI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/10/corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal, que no suele explicar públicamente sus sentencias, precisó en un comunicado que aún hay procesos abiertos sobre el fondo de la cuestión y que cualquier ciudadano que considere que el régimen vigente es inconstitucional puede pedir una medida cautelar]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-10-01T12:40:42+00:00</updated>
                <published>2026-10-01T12:40:39+00:00</published>
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            La defensa de Varela sostiene su inocencia: “Estar en la casa no lo convierte en un asesino”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IuSdjaICVkB28ahHgCQeLOI0CGc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/joaquin_gonzalez_y_antonio_rusconi.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los abogados Joaquín González y Antonio Rusconi, defensores de Cristian Hernán Varela, aseguraron antes del inicio del juicio por el crimen de Aralí Vivas que están “totalmente convencidos de la inocencia” de su representado respecto de los hechos que se le atribuyen.</p><p>“Obviamente que la muerte existió, el asesinato existió, eso es lamentable, pero nosotros vamos a tratar de demostrar a los jueces y al jurado de que Cristian no tuvo que ver con eso”, afirmó González a LVSJ. En ese sentido, reconoció que Varela estuvo en la vivienda la noche anterior al crimen, aunque remarcó: “Eso no lo convierte en un asesino y eso es lo que vamos a tratar de demostrar”.</p><p>Los defensores señalaron que Varela sostiene su inocencia y que será parte de su trabajo durante el debate demostrar ante los jueces y el jurado popular la credibilidad de su versión. Sobre su vínculo con Rocío Rauch y Matías Simeone, explicaron que era amigo de la pareja y que frecuentaba la vivienda.</p><p>“Como cualquier persona que visitó a uno de sus amigos y compartió un momento, él tuvo, sí, la mala suerte de estar ahí en ese momento”, sostuvo la defensa.</p><p>Los abogados aseguraron que su representado sostiene que desconocía cualquier situación sospechosa relacionada con Aralí. “Él no sabía nada relacionado a alguna actitud sospechosa con la nena, porque si no, lo hubieran denunciado”, expresaron.</p><p>Frente al pedido de familiares de Aralí para que los tres acusados reciban prisión perpetua, la defensa consideró que la situación de Varela debería diferenciarse. “Eso será materia de análisis por parte del tribunal y de los jurados populares. En base a la defensa que tenemos en este acto particular, entendemos que debería haber una diferenciación”, señalaron.</p><p>Los abogados también remarcaron que Varela no registra antecedentes penales y describieron que antes del hecho llevaba una vida “normal”, trabajaba y tenía una familia. Reconocieron que tenía “un problema de adicciones en cuanto a la cocaína”, pero rechazaron que esa situación pueda vincularlo con el crimen: “Eso no lo convierte en un asesino”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IuSdjaICVkB28ahHgCQeLOI0CGc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/joaquin_gonzalez_y_antonio_rusconi.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los abogados Joaquín González y Antonio Rusconi afirmaron, antes del inicio del juicio por el crimen de Aralí, que Cristian Varela “no tuvo nada que ver” con el asesinato. Pantearon que la acusación debe diferenciarse respecto de los otros imputados.]]>
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                                                <category term="juicio-arali" label="Juicio Aralí" />
                                <updated>2026-09-23T14:49:05+00:00</updated>
                <published>2026-09-22T14:15:24+00:00</published>
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            Pagarán seguro de vida a motociclista que murió en siniestro vial, aunque tenía cocaína en sangre
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HhfMAfnvbd0Kyo-n-d8o3xSQ2R4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tribunales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco ordenó a una aseguradora que abone el seguro de accidentes personales que había contratado un motociclista que falleció en un siniestro vial ocurrido en un camino rural de la localidad de Plaza Luxardo.</p><p>La compañía de seguros había solicitado el rechazo de la demanda, porque el contrato del seguro de vida decía explícitamente que estaban excluidos de la cobertura aquellos accidentes que ocurran “por estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides”.</p><p>Sin embargo, el juez Carlos Ignacio Viramonte consideró que un resultado toxicológico positivo no basta, por sí solo, para demostrar que una persona se encontraba “bajo la influencia” de estupefacientes al momento de un accidente.</p><p>El magistrado precisó que la cláusula contractual -tal como está redactada- no excluye todo accidente en el cual se detectaran estupefacientes en el organismo; sino que exige que el asegurado estuviera “bajo la influencia” de esas sustancias. Para el tribunal, no es posible ampliar posteriormente esa cláusula y equiparar las expresiones “tener presencia de cocaína” o “resultado toxicológico positivo” con el estado de influencia previsto en el contrato.</p><p>&nbsp;</p>Qué determinó la pericia<p>La prueba pericial realizada por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética (Copromesab) tuvo especial relevancia para la decisión. Los expertos informaron que el examen toxicológico realizado en el sumario penal impedía establecer con precisión cuándo había ocurrido el consumo, cuál había sido su intensidad y qué efectos podía estar produciendo la sustancia al momento del accidente.</p><p>&nbsp;</p><p>Los especialistas explicaron, además, que una persona puede presentar cocaína o metabolitos en sangre aun cuando los efectos del consumo ya hayan desaparecido. Por ello, señalaron que un resultado positivo no permite afirmar automáticamente que existieran deterioro psicomotor, alteración del juicio o disminución de la aptitud para conducir.</p><p>&nbsp;</p>Qué decía el contrato<p>La sentencia sostuvo que la presencia de cocaína en sangre era un hecho probado y que también estaba acreditado un consumo previo; pero que encontrarse “bajo la influencia de cocaína” al momento del accidente constituía un hecho diferente. En este sentido, afirmó que este último extremo no había sido demostrado y que correspondía a la aseguradora probarlo, porque era precisamente el presupuesto de la exclusión de cobertura establecida en el contrato de seguro.</p><p>El juez expuso como criterio central que la detección objetiva de una droga en el organismo no puede equipararse automáticamente con el estado de influencia de esa sustancia, cuando el propio contrato exige este último extremo para excluir la cobertura.</p><p>También se consideró relevante que la cláusula establecía que el accidente debía ocurrir “por” estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes, lo que exigía además demostrar una relación entre ese estado y la producción del siniestro. En el expediente tampoco existían elementos que permitieran establecer ese vínculo causal.</p><p>El fallo aclaró que la prohibición de conducir habiendo consumido estupefacientes contenida en la Ley Nacional de Tránsito persigue una finalidad propia de la seguridad vial y no permite modificar o ampliar automáticamente una cláusula del contrato de seguro, que rige la relación entre la aseguradora y el asegurado.</p><p>Finalmente, el juez Viramonte recordó que el artículo 1095 del Código Civil y Comercial (CCC) establece que el contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor y, aun cuando pueda sostenerse que existan dudas sobre la configuración de la cláusula, debe adoptarse la solución más favorable para el asegurado consumidor.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HhfMAfnvbd0Kyo-n-d8o3xSQ2R4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tribunales.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El juzgado remarcó que no pudo demostrarse que el asegurado haya estado “bajo la influencia de la sustancia”, tal como decía la cláusula de exclusión de la cobertura.]]>
                </summary>
                                                <category term="san-francisco" label="San Francisco" />
                                <updated>2026-09-21T16:13:43+00:00</updated>
                <published>2026-09-21T16:13:41+00:00</published>
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            Mercado Pago enfrenta una demanda por cobrar intereses de más del 1300% anual
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/mercado-pago-enfrenta-una-demanda-por-cobrar-intereses-de-mas-del-1300-anual" type="text/html" title="Mercado Pago enfrenta una demanda por cobrar intereses de más del 1300% anual" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EvMT-30UpC0NtcnOLOUAtPypMXY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/mercadopago.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La plataforma Mercado Pago fue denunciada por el presunto cobro de intereses abusivos, que superan el 1300% anual, y un eventual fallo favorable podría beneficiar a unas 7 millones de personas en la Argentina.</p><p>El expediente, impulsado por el abogado Diego Espasandín, fundador de la Asociación de Consumidores Financieros de la República Argentina (ACFRA), tramita en el Juzgado N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>De acuerdo con las mediciones efectuadas por la entidad, las tasas cobradas por la empresa sobrepasan el 1300% anual, lo que representa niveles considerados desproporcionados por la organización.</p><p>La pretensión del colectivo es que los tribunales analicen los montos aplicados en los últimos tres años y dispongan la devolución de aquellas sumas que hubieran sido percibidas de forma indebida.</p><p>Al respecto, Espasandín señaló en el streaming Contra Ataque que muchos clientes solicitaron financiamiento para resolver contingencias económicas concretas y terminaron asumiendo costos financieros excesivos.</p><p>A pesar de haberse originado por dos presentaciones individuales, la estrategia de ACFRA apunta a que una eventual resolución favorable beneficie de manera colectiva a todos los usuarios en idéntica posición, lo que podría alcanzar a unos siete millones de personas en el país.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EvMT-30UpC0NtcnOLOUAtPypMXY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/mercadopago.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Un eventual fallo favorable podría beneficiar a 7 millones de personas en el país.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-09-10T12:09:57+00:00</updated>
                <published>2026-09-10T12:09:53+00:00</published>
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            El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil: alcanza a adolescentes de 14 a 18 años
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NXjkjSLkIiCjJk4bS2ohrAXa6g4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/regimen_penal_juvenil.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, que alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando sean imputados por un hecho tipificado como delito, fue reglamentado este lunes por el Gobierno.</p><p>Así se informó en el Decreto 875/2026 publicado en el Boletín Oficial y al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, en el cual se indica además que el Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal, a la vez que estableció mecanismos para el seguimiento de los jóvenes, la asistencia a las víctimas y la coordinación con las provincias.</p><p>“Por la Ley N° 27.801 se estableció el Régimen Penal Juvenil aplicable a las personas adolescentes desde 14 años de edad hasta las cero horas del día en que cumplan 18 años de edad y se fijó como finalidad del régimen fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”, indicó.</p><p>Además, en el escrito se señaló: “Créase, en el ámbito del Ministerio de Justicia, el Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil como dispositivo permanente de articulación interministerial para la implementación de la Ley N° 27.801”. El mismo tendrá las siguientes funciones:</p>a) Coordinar la actuación de los Ministerios enumerados en el artículo 6° del presente decreto, en los temas que requieran intervención conjunta.b) Elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción de los adolescentes alcanzados por el régimen.c) Promover el intercambio de información estadística y técnica entre las carteras integrantes.d) Emitir recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de Aplicación sobre los aspectos transversales del régimen.e) Instrumentar la articulación interinstitucional necesaria para la ejecución de las penas previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.801, en los aspectos administrativos y operativos que resulten de competencia de los Ministerios que integran el Comité.<p>En tanto, se indicó que el Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil estará integrado por: “Un representante del Ministerio de Justicia, que ejercerá la coordinación, un representante del Ministerio de Seguridad Nacional, un representante del Ministerio de Capital Humano y un representante del Ministerio de Salud”.</p><p>La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo y la misma estableció que entraría en vigencia 180 días después de su publicación, mientras que el decreto reglamentario dispone que comenzará a regir conjuntamente con ella.</p><p>También se señaló que en el ámbito del Ministerio de Justicia se crea la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil “como espacio permanente de articulación entre el orden nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires”. La misma tendrá las siguientes funciones:</p>a) Promover la armonización de criterios técnicos y procesales entre las jurisdicciones.b) Intercambiar experiencias y buenas prácticas en la implementación del régimen.c) Facilitar la suscripción de los convenios de colaboración y cooperación referidos en el artículo 17 del ANEXO I del presente decreto.d) Elaborar recomendaciones no vinculantes en materia de implementación.<p>La Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil estará integrada por “un representante de la Autoridad de Aplicación, que ejercerá la coordinación; los representantes que designen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno por cada jurisdicción y los representantes que, en su caso, designen la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, uno por cada una de ellas”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NXjkjSLkIiCjJk4bS2ohrAXa6g4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/regimen_penal_juvenil.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-09-07T11:57:58+00:00</updated>
                <published>2026-09-07T11:57:52+00:00</published>
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            Detuvieron a tres mujeres en la causa contra Márquez y Asociados: quiénes son y qué rol cumplían
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/detuvieron-a-tres-mujeres-en-la-causa-contra-marquez-y-asociados-quienes-son-y-que-rol-cumplian" type="text/html" title="Detuvieron a tres mujeres en la causa contra Márquez y Asociados: quiénes son y qué rol cumplían" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_BYPslgJhFqFilPd8Iy8NWijYas=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/marquez_asociados.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La investigación judicial contra la desarrollista Márquez y Asociados sumó este miércoles tres nuevas detenciones ordenadas por la fiscalía a cargo de Enrique Gavier. Las acusadas son Florencia Gisel Páez, Laura Nicolina Stancov e Inés María Gutiérrez Lascano, quienes fueron imputadas por el delito de asociación ilícita en calidad de miembros.</p><p>Según informó la Fiscalía de Instrucción, las tres mujeres están siendo investigadas por una presunta participación en una organización que, de acuerdo con la acusación, habría sido integrada y dirigida por los empresarios Ariel Márquez y Juan Pablo Márquez, principales responsables de la desarrollista.</p>Una detención durante un control en Copina<p>Dos de las imputadas fueron arrestadas durante allanamientos realizados en sus domicilios.</p><p>En cambio, Florencia Páez, de 32 años, fue detenida en la zona de Copina, sobre la Ruta Provincial E-34, mientras se desplazaba en un automóvil Fiat Palio.</p><p>Fuentes de la investigación indicaron que efectivos de la Policía Caminera advirtieron que la mujer tenía un pedido de captura vigente emitido por la Fiscalía de Instrucción de 1° Turno, Distrito 1°. Tras la verificación, fue trasladada a la Jefatura de Policía y quedó a disposición de la Justicia.</p>Una causa con cientos de denuncias<p>La investigación contra Márquez y Asociados comenzó a principios de 2025 luego de una serie de denuncias presentadas por clientes de la empresa en Córdoba y otras provincias.</p><p>Los reclamos apuntan principalmente a presuntos incumplimientos contractuales relacionados con la construcción y entrega de viviendas.</p><p>Entre las acusaciones figuran obras que nunca habrían comenzado pese a haber sido abonadas, demoras prolongadas y entregas de inmuebles en condiciones diferentes a las comprometidas originalmente.</p>Los antecedentes del expediente<p>En abril de 2025, la Justicia ya había avanzado con un importante operativo que derivó en la detención de los cuatro propietarios de la firma y de su contador.</p><p>Aquellos procedimientos incluyeron allanamientos en oficinas de la empresa y en distintos domicilios particulares vinculados a los investigados.</p><p>Desde entonces, la fiscalía viene acumulando testimonios, documentación y denuncias que forman parte de un expediente cada vez más amplio.</p>La hipótesis de la fiscalía<p>La causa reúne centenares de denuncias y la Justicia analiza si existió una maniobra sistemática de captación de fondos mediante promesas de construcción de viviendas que luego no se concretaban en los términos acordados.</p><p>La fiscalía sostiene como principal hipótesis que podría haber funcionado una estructura organizada con características de asociación ilícita, además de posibles maniobras de estafa.</p><p>Con las tres detenciones de este miércoles, la investigación suma nuevos imputados y continúa avanzando sobre la estructura de funcionamiento de la desarrollista, mientras se profundiza el análisis de la documentación secuestrada y de las denuncias presentadas por los damnificados.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_BYPslgJhFqFilPd8Iy8NWijYas=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/marquez_asociados.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La fiscalía que investiga las presuntas estafas de la desarrollista cordobesa sumó tres nuevas detenciones. Las imputadas están acusadas de integrar una supuesta asociación ilícita vinculada a la firma.]]>
                </summary>
                                                <category term="provinciales-174" label="Provinciales" />
                                <updated>2026-09-03T14:44:41+00:00</updated>
                <published>2026-09-03T14:44:38+00:00</published>
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            Los judiciales aceptaron la oferta, con promesa de reducción gradual del aporte
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/los-judiciales-aceptaron-la-oferta-con-promesa-de-reduccion-gradual-del-aporte" type="text/html" title="Los judiciales aceptaron la oferta, con promesa de reducción gradual del aporte" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HhfMAfnvbd0Kyo-n-d8o3xSQ2R4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tribunales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los empleados del Poder Judicial de Córdoba aceptaron por amplio margen la oferta salarial que les presentaron en conjunto el TSJ y el Ejecutivo provincial. Con este acuerdo, termina un extenso conflicto salarial que incluyó 25 días de paro en Capital y 28 en el interior, y que afectó el funcionamiento del servicio de Justicia durante el último semestre.</p><p>Como en la oferta anterior, el eje central de la propuesta salarial fue el adelanto de las cuotas correspondientes a la equiparación gradual con la Justicia Federal.</p><p>Los incrementos que originalmente estaban previstos para julio de 2027 y julio de 2028, se percibirán con los salarios de septiembre y diciembre de 2026. Para las categorías de escribiente y auxiliar ayudante, las cuotas serían adelantadas al sueldo de septiembre.</p><p>Además, la propuesta contempla el pago del 50% del concepto permanencia para todas las categorías; un adicional del 1,9% no remunerativo y la promesa de una reducción progresiva del aporte extraordinario a la Caja de Jubilaciones del 8% al 6% para quienes actualmente tributan ese porcentaje.</p><p>Esa baja de aportes tendrá un impacto final de 2,8% en el recibo de sueldos y beneficiará a unos 1.400 empleados y a la totalidad de magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Ese compromiso no forma parte del acta firmada en la Secretaría de Trabajo, pero será parte de un anuncio oficial que se producirá en los próximos días y abarcará a todos los aportantes de la Caja que hoy aportan 8% extra.</p><p>La decisión del TSJ de no descontar los más de 20 días de paro que quedan pendientes también fue fundamental para destrabar el conflicto, que había llegado a su punto máximo a fin de julio, cuando se aplicaron quitas de entre $200 mil y $450 mil por cinco jornadas de paro. Tras esa medida, intervino la Secretaría de Trabajo con la conciliación obligatoria.</p><p>De acuerdo con las estimaciones del gremio, todas esas medidas representan en conjunto un 5,65% de incremento salarial por encima de la pauta de la Corte para la categoría más baja. Para el resto de las categorías, el incremento se ubicaría entre el 7,66% y el 14%, dependiendo de la categoría y otras particularidades.</p><p>Según lo informado por el Ministerio de Justicia, el costo salarial de esa propuesta aceptada por los judiciales es de $1.800 millones mensuales. Cuando se suma el impacto de la futura baja de los aportes previsionales extraordinarios del 8% al 6%, la cifra se incrementa hasta los $2.400 millones mensuales. La participación directa del Ejecutivo, a través del ministro Julián López y el secretario de Capital Humano, Gustavo Panighel, fue vital para destrabar el conflicto.</p>La votación<p>Aunque el resultado ya se anticipaba por las votaciones de los días previos en cada dependencia judicial, el proceso terminó en la asamblea general extraordinaria, donde el 70,7 % de los votos fueron por la aprobación de la oferta salarial. Fueron 810 los votos por la aceptación.</p><p>Esa moción fue impulsada por la conducción de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, liderada por Federico Cortelletti, y fue impulsada por las agrupaciones Confluencia, Identidad Judicial, Lista Celeste y Blanca de Río Cuarto, y delegadas y delegados del interior y Capital.</p><p>En tanto, el 24,1 % de los votos (276) optaron por la moción de rechazo con posibilidad de solicitar la continuidad de la mesa de negociación, la postura de La Judicial, una de las agrupaciones de autoconvocados.</p><p>También votaron en contra, con el 5,1 % (59 votos), las agrupaciones que impulsaron el rechazo y la continuidad de las medidas de fuerza. Hubo una sola abstención.</p>Negociación con magistrados<p>Todo indica que, resuelta la discusión salarial con los empleados judiciales, el TSJ se abocará ahora al otro conflicto que creció en paralelo: el reclamo de los magistrados y funcionarios judiciales por el incumplimiento de la ley de Equiparación con la Justicia federal.</p><p>La proporcionalidad del 90% establecida por esa norma se desvirtuó por la suba de aportes a la Caja de Jubilaciones y al Apross y hoy los magistrados provinciales ganan el equivalente al 77% de los sueldos de sus pares nacionales. Cabe aclarar que esos salarios nacionales están muy afectados por el ajuste impuesto por Javier Milei a todos los sueldos que paga el Estado nacional.</p><p>La reducción de dos puntos porcentuales del aporte extraordinario a la Caja es el primer paso en esa negociación con la Asociación de Magistrados, y el pago del adicional no remunerativo de 1,9% también va en ese sentido.</p><p>No obstante, esas medidas están lejos de conformar las exigencias de los grupos autoconvocados de magistrados y funcionarios, que piden el pleno cumplimiento con la ley de equivalencia antes de fin de año y también reclaman la eliminación del tope de 30 años para los adicionales por antigüedad.</p><p>Esa conflictividad se expresa en cientos de acciones judiciales contra la ley de Equidad Jubilatoria, y en casi un millar de recursos administrativos presentados por magistrados y funcionarios en el mismo sentido.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HhfMAfnvbd0Kyo-n-d8o3xSQ2R4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tribunales.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los aumentos de bolsillo serán de 5,6% por encima de la pauta de la Corte para la categoría más baja y van del 8% al 14% para el resto de los empleados. No habrá nuevos descuentos por los días de paro. Señal a los magistrados.]]>
                </summary>
                                                <category term="provinciales-174" label="Provinciales" />
                                <updated>2026-09-02T11:57:21+00:00</updated>
                <published>2026-09-02T11:57:18+00:00</published>
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        <title>
            El nombramiento del nuevo juez federal
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/el-nombramiento-del-nuevo-juez-federal" type="text/html" title="El nombramiento del nuevo juez federal" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZOnEd-kN7vRY9F4ocPGT3ahOcLM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/08/tribunales_federales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una nota editorial de este diario en octubre de 2011 reflejaba la trascendencia de una jornada histórica para la ciudad. Decía: “La puesta en marcha del Juzgado Federal sanfrancisqueño es un hito que debe ser destacado en toda su dimensión. Por la trascendencia que tiene para la vida de todos los ciudadanos de esta región del país y también porque se constituye en el logro alcanzado por la unidad de miras de una comunidad que siempre apoyó con decisión el reclamo de contar con un tribunal de estas características”.</p><p>Y, además, “porque se termina con la situación decimonónica que implicaba seguir dependiendo de jueces que viven a más de 300 kilómetros en una ciudad (Bell Ville) mucho más pequeña que San Francisco y alejada de la problemática especial que presentan algunos de los complejos delitos que ingresan en la órbita federal” y se verifican en esta particular geografía, atravesada por el límite interprovincial.</p><p>Aquel texto volvió a cobrar vigencia en virtud de la especial situación que viene atravesando la Justicia Federal en San Francisco, después del fallecimiento del ex titular del juzgado, Pablo Montesi, en 2024. Desde ese momento, un magistrado subrogante está a cargo de los casos que se tramitan aquí, con los inconvenientes conocidos cuando no hay juez a cargo de modo permanente. En este marco, a principios de este mes, el Consejo de la Magistratura llevó adelante la audiencia para entrevistar a los postulantes.</p><p>De este modo, el proceso del Concurso N° 517 se encuentra en una etapa decisoria para la conformación final de la terna. Pero algunas tensiones estarían dilatando las definiciones. Las versiones dan cuenta de que se estaría discutiendo el orden de mérito y la composición final de la nómina, en virtud de supuestos intereses políticos o partidarios.</p><p>En este punto, vale señalar que los postulantes deben ser elegidos en un plenario del Consejo de la Magistratura y luego sus nombres son elevados al Poder Ejecutivo. El presidente elegirá a uno de los miembros de la terna y enviará su pliego al Senado para su aprobación final. Es decir, todavía resta bastante tiempo para que el nuevo juez se instale en San Francisco, más aún si las discusiones de tono político se dedican a enredar el proceso.</p><p>Transcurrió casi una década desde la aprobación del primer proyecto de ley en el Congreso por el que creaba el juzgado hasta que, finalmente, asumieron sus autoridades. Durante todos aquellos años, LA VOZ DE SAN JUSTO se hizo eco de las demandas que pedían la instalación de la Justicia Federal en nuestra ciudad, exigiendo que las definiciones llegasen pronto. Ello no ocurrió, pero siempre se acompañó el reclamo las instituciones.</p><p>En las actuales circunstancias, se hace necesario insistir en que se normalice el funcionamiento del juzgado con el nombramiento del nuevo juez. La extensión de los plazos en esta materia conspira seriamente contra la prestación eficiente de un servicio que tiene vinculación directa con el combate contra el delito organizado y la seguridad ciudadana en toda la región.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZOnEd-kN7vRY9F4ocPGT3ahOcLM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/08/tribunales_federales.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia Federal de San Francisco atraviesa una etapa de definiciones para designar al nuevo juez titular, luego del fallecimiento de Pablo Montesi en 2024. El Concurso N° 517 avanza hacia la conformación de la terna, mientras persisten demoras y cuestionamientos sobre el proceso.]]>
                </summary>
                                                <category term="editoriales" label="Editoriales" />
                                <updated>2026-08-23T15:50:54+00:00</updated>
                <published>2026-08-23T15:50:51+00:00</published>
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        <title>
            Dictan la conciliación obligatoria en el conflicto salarial de los empleados judiciales
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/dictan-la-conciliacion-obligatoria-en-el-conflicto-salarial-de-los-empleados-judiciales" type="text/html" title="Dictan la conciliación obligatoria en el conflicto salarial de los empleados judiciales" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XA-erYkl4Xvwry9a5qg9y4PmXj4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/08/judiciales_conflicto.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba dictó la conciliación obligatoria por el término de 15 días hábiles en el conflicto salarial que mantienen la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj) y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).</p><p>La resolución, que ya fue notificada a ambas partes, retrotrae la situación al estado previo al inicio del conflicto y dispone el restablecimiento inmediato del servicio de Justicia en todas las circunscripciones de la provincia.</p><p>En ese marco, la Secretaría de Trabajo, a cargo de Omar Sereno, convocó a representantes del gremio y del TSJ a una primera audiencia de negociación presencial, prevista para el viernes 7 de agosto a las 10.</p><p>La medida se conoció en una jornada en la que la Agepj tenía previsto realizar una asamblea general extraordinaria para definir la continuidad del plan de lucha, luego de que los trabajadores recibieran descuentos salariales correspondientes a cinco jornadas de paro. Según informó el gremio, las quitas aplicadas sobre los haberes de julio oscilaron entre los 200.000 y los 450.000 pesos, y fueron notificadas como la primera de cuatro cuotas de descuentos.</p><p>&nbsp;</p>El conflicto<p>El reclamo de los empleados judiciales se centra en una recomposición salarial. La única instancia de negociación entre el gremio y el Tribunal Superior de Justicia se desarrolló en junio mediante una conciliación voluntaria en la Secretaría de Trabajo, sin que se alcanzara un acuerdo.</p><p>La propuesta presentada en aquella oportunidad contemplaba el adelantamiento de etapas del proceso de equiparación salarial con la Justicia Federal. De acuerdo con distintas versiones, durante la nueva instancia de negociación podrían incorporarse mejoras para las categorías de menores ingresos, como auxiliares y escribientes, además del tratamiento de los descuentos aplicados por las medidas de fuerza.</p><p>Otro de los planteos que sostienen los trabajadores judiciales es la reducción o eliminación de los aportes personales extraordinarios destinados a la Caja de Jubilaciones y a Apross, un reclamo que también alcanza a magistrados y funcionarios del Poder Judicial.</p><p>Con la conciliación obligatoria vigente, las partes dispondrán de un plazo de dos semanas para intentar alcanzar un acuerdo que permita destrabar el conflicto salarial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XA-erYkl4Xvwry9a5qg9y4PmXj4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/08/judiciales_conflicto.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Secretaría de Trabajo de Córdoba dispuso una conciliación obligatoria por 15 días hábiles entre la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia. La medida suspende las acciones gremiales y convoca a una audiencia de negociación para el próximo 7 de agosto.]]>
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                                                <category term="provinciales-174" label="Provinciales" />
                                <updated>2026-08-04T17:15:00+00:00</updated>
                <published>2026-08-04T17:14:58+00:00</published>
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        <title>
            Judiciales rechazaron la oferta salarial y realizan un paro de 48 horas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/judiciales-rechazaron-la-oferta-salarial-y-realizaran-un-paro-de-48-horas" type="text/html" title="Judiciales rechazaron la oferta salarial y realizan un paro de 48 horas" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HhfMAfnvbd0Kyo-n-d8o3xSQ2R4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tribunales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La asamblea general extraordinaria de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ) rechazó por amplia mayoría la oferta salarial presentada por el Gobierno de Córdoba a través del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), tras la finalización de la conciliación voluntaria desarrollada en la Secretaría de Trabajo.</p><p>La propuesta fue rechazada con 513 votos contra 228 que se pronunciaron a favor de aceptarla. Como consecuencia de la decisión, el gremio resolvió convocar a un paro de 48 horas que se cumplirá este jueves y viernes.</p><p>Semanas atrás, al aceptar la instancia de mediación, la organización sindical había anticipado que, de no alcanzarse un acuerdo, avanzaría con una medida de fuerza de esa duración y evaluaría un nuevo paro tras la feria judicial.</p><p>La conducción del gremio, encabezada por Federico Cortelletti, había manifestado su postura favorable a la aceptación de la oferta. Sin embargo, la mayoría de los trabajadores resolvió rechazarla en la asamblea.</p><p>La propuesta oficial contemplaba el adelantamiento de cuotas previstas para la equiparación salarial con la Justicia federal. Según se informó, el impacto variaba según la categoría, con incrementos superiores al 4% para las categorías más bajas —que además recibirían un bono de 140 mil pesos— y aumentos de hasta el 7% para otros escalafones.</p><p>Tras el anuncio del paro, el Ministerio Público Fiscal emitió un memorando dirigido a funcionarios y personal jerárquico para recordar la vigencia de acuerdos reglamentarios del TSJ destinados a garantizar la continuidad del servicio de Justicia durante medidas de fuerza.</p><p>Las disposiciones establecen que, cuando un empleado sea el único asignado a un turno, deberá prestar el servicio por ser considerado esencial. En los casos en que haya más de un trabajador, deberán organizarse turnos para asegurar la atención y, si no existiera acuerdo, la definición quedará a cargo del superior jerárquico.</p><p>El recordatorio apunta especialmente a garantizar el funcionamiento de las Unidades Judiciales, uno de los sectores donde las medidas de fuerza suelen tener mayor impacto.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HhfMAfnvbd0Kyo-n-d8o3xSQ2R4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/07/tribunales.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La asamblea de la AGEPJ desestimó por amplia mayoría la propuesta salarial presentada por el Gobierno de Córdoba a través del Tribunal Superior de Justicia. La medida de fuerza se lleva a cabo este jueves y viernes.]]>
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                                                <category term="san-francisco" label="San Francisco" />
                                <updated>2026-07-03T13:45:09+00:00</updated>
                <published>2026-07-02T12:24:00+00:00</published>
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        <title>
            La Justicia pidió las nuevas declaraciones juradas de Manuel Adorni
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/la-justicia-pidio-las-nuevas-declaraciones-juradas-de-manuel-adorni" type="text/html" title="La Justicia pidió las nuevas declaraciones juradas de Manuel Adorni" />
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                <![CDATA[La Voz de San Justo ]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-y6jFC1OIJUjVky4i5BDAdKXwWM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/06/manuel_adorni_y_bettina_angeletti_en_las_cataratas_del_iguazu.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Después de la reaparición pública de Manuel Adorni con una entrevista en la que reveló haber ganado 300.000 dólares invirtiendo en criptomonedas, la Justicia pidió a la Oficina Anticorrupción (OA) que entregue las declaraciones juradas del jefe de Gabinete y su esposa, Bettina Angeletti.</p><p>Según anunció el ministro coordinador en el canal LN+, anoche rectificó la documentación correspondiente a los años 2023 y 2024, y presentó su declaración del 2025. Lo mismo habría hecho con el anexo reservado en el que su cónyuge también está obligada a informar sus bienes.</p><p>Además, habría corregido las presentaciones impositivas que hizo ante el fisco desde 2020.</p><p>El fiscal federal Gerardo Pollicita firmó esta mañana, con carácter urgente, una solicitud para que el juez Ariel Lijo ordene la obtención de las declaraciones juradas. El trámite no demoraría y los papeles estarán en lo inmediato en poder de la Justicia.</p><p>Lo informado por Adorni en la documentación que entregó a la Oficina Anticorrupción será cotejado con los gastos, deudas e ingresos que está contabilizando la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI).</p><p>Este organismo del Ministerio Público Fiscal prepara un informe contable que dirá si las cuentas del ministro coordinador cierran o no. Y, en caso de encontrar irregularidades, también podrá señalar el monto del presunto enriquecimiento ilícito.</p><p>Anoche, Manuel Adorni reveló que empezó a incursionar en el mundo del Bitcoin en 2013, y que al año siguiente ya invirtió más fuerte. Puso 200.000 dólares que tenía en ahorros “después de trabajar 25 años” y terminó con 500.000 dólares en criptomonedas que mantuvo fuera del sistema formal en todo momento, siempre según su versión.</p><p>Estas afirmaciones darán lugar a una nueva línea de investigación, adelantaron a este medio fuentes del caso.</p><p>Los investigadores quieren evaluar la capacidad de ahorro e inversión de Adorni y su esposa, además de buscar la trazabilidad de ese medio millón de dólares, para verificar si lo que contó tiene asidero alguno. Pero de momento mantienen las sospechas que tenían antes de escuchar sus explicaciones públicas: “Hay períodos donde los números no cierran”.</p><p>El jefe de Gabinete agregó otro dato relevante. Aseguró que Bettina Angeletti ocupó durante 15 años cargos gerenciales en una empresa privada, lo que le generó ingresos en relación de dependencia. Desmintió que solamente fuera monotributista de la categoría más baja hasta hace algunos años, cuando se lanzó con su propia consultora.</p><p>Además, en su declaración jurada actualizada, Adorni habría sumado a su patrimonio unos 57.000 dólares que obtuvo de la venta de una propiedad en La Plata que heredó de su padre fallecido.</p><p>También habría declarado un lote ubicado en el partido bonaerense de Daireaux, que formaba parte de la misma sucesión. Ese terreno fue vendido y le habría generado al funcionario un ingreso cercano a los 22.000 dólares.</p><p>Todo esto se contradice con lo que el jefe de Gabinete había afirmado en el Congreso de la Nación el pasado 29 de abril, durante su primer informe de gestión.</p><p>“En mis declaraciones juradas figuran todos los detalles de los bienes que integran mi patrimonio, respecto de los cuales nunca existió ocultación alguna”, le había dicho a los legisladores en una encendida sesión, ya con las investigaciones judiciales en marcha.</p><p>Luego, en conferencia de prensa, Adorni reiteró: “Todo lo que tiene que estar declarado está declarado en cada uno de los organismos tal como corresponde”.</p><p>Ahora admitió tener una fortuna en negro. “Ahorramos en negro, como todos los argentinos”, se excusó el funcionario, quien a su vez defendió su inocencia: “No soy un chorro”.</p><p>Una vez que el fiscal Pollicita reciba el informe contable de la DAFI, estará en condiciones de pedir un requerimiento de justificación patrimonial. Es la primera instancia que tendrá Adorni para dar explicaciones a la Justicia.</p><p>Si con su respuesta el ministro coordinador no despeja la hipótesis delictiva que persigue el fiscal, entonces el próximo paso sería citarlo en los tribunales federales de Retiro para que preste declaración indagatoria.</p><p>Manuel Adorni tiene deudas por 335.000 dólares, que en su mayoría vencen antes de noviembre.</p><p>Desde 2022 hasta hoy cambió de auto, hizo una veintena de viajes por la Argentina y el mundo, se hospedó en hoteles del más alto nivel y all inclusive, y compró un semipiso en Caballito y una casa en el country Indio Cuá, la cual remodeló por 245.000 dólares, según declaró bajo juramento el contratista que hizo la obra. Todo esto sin haber vendido los departamentos que ya tenía en La Plata y Parque Chacabuco.</p><p>El juez Ariel Lijo también investiga a Adorni y Angeletti en otras dos causas. Una es por su vínculo con su amigo Marcelo Grandío, periodista de la TV Pública que desembarcó en los medios públicos a partir de la gestión libertaria.</p><p>El otro expediente puso la lupa sobre los clientes de MásBe, la consultora de coaching ontológico de la esposa del jefe de Gabinete, que presta servicios a tres empresas: Grupo Datco, National Shipping y Foggia Group. Todas esas compañías son contratistas del Estado, por lo que se sospecha que podría haber algún tipo de retorno en los pagos que efectuaron a Angeletti.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-y6jFC1OIJUjVky4i5BDAdKXwWM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/06/manuel_adorni_y_bettina_angeletti_en_las_cataratas_del_iguazu.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El fiscal Gerardo Pollicita solicitó que la Oficina Anticorrupción aporte la documentación del jefe de Gabinete y su esposa, Bettina Angeletti. Las causas penales siguen avanzando y se prepara un requerimiento de justificación patrimonial]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-06-11T16:09:23+00:00</updated>
                <published>2026-06-11T16:07:48+00:00</published>
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            PAMI: apelan la cautelar que ordena pagar deudas en discapacidad
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QI-San3CRx4riRQbuVtu1CEiOI0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/05/pami.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional apeló la medida cautelar dictada por el juez federal de Córdoba Hugo Vaca Narvaja, que ordenó regularizar en un plazo de 72 horas las deudas pendientes con prestadores de servicios para personas con discapacidad de PAMI e Incluir Salud.</p><p>El magistrado concedió la apelación con efecto devolutivo, por lo que la cautelar continuará vigente hasta que la Cámara Federal se expida sobre la presentación oficial, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.</p><p>La medida judicial surgió a partir de un amparo colectivo impulsado por la abogada Marta Lastra, en representación del colectivo Defendamos Córdoba, junto a instituciones cordobesas como Apadim, el Pequeño Cottolengo Don Orione y distintos centros terapéuticos de la provincia.</p><p>En su resolución, Vaca Narvaja ordenó al Estado nacional cancelar las deudas en un máximo de 72 horas y fijó una vigencia de seis meses para la cautelar o hasta el dictado de una sentencia firme.</p><p>El fallo busca garantizar la continuidad de tratamientos, medicamentos y prestaciones esenciales para beneficiarios de pensiones no contributivas y titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD), ante el riesgo de interrupción de servicios.</p><p>En los fundamentos de la resolución, el juez señaló que el Estado nacional se encuentra “en mora” en el cumplimiento de sus obligaciones y advirtió sobre las “demoras crónicas” en los pagos a prestadores, además del “riesgo inminente” para las personas con discapacidad.</p><p>Por otra parte, la nota también hace referencia a la Resolución 28/2026, mediante la cual el Gobierno eliminó los subsidios a empresas de transporte de larga distancia para los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, trasplantados y menores con cáncer.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QI-San3CRx4riRQbuVtu1CEiOI0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/05/pami.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La administración nacional recurrió el fallo del juez federal Hugo Vaca Narvaja que obliga a regularizar en 72 horas pagos adeudados por PAMI e Incluir Salud a prestadores de discapacidad.]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-05-28T15:22:27+00:00</updated>
                <published>2026-05-28T15:22:25+00:00</published>
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            Ratificaron la prisión preventiva para Héctor Gallardo, acusado de instigar el crimen de Carlos Cabrera
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/ratificaron-la-prision-preventiva-para-hector-gallardo-acusado-de-instigar-el-crimen-de-cabrera" type="text/html" title="Ratificaron la prisión preventiva para Héctor Gallardo, acusado de instigar el crimen de Carlos Cabrera" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TV4U_WZwwRj0fWRBv8n08Qk40zE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/12/hector_argentino_gallardo_en_santa_fe.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia santafesina ratificó este martes la prisión preventiva para Héctor Alejandro “el Patrón” Gallardo, acusado de ser presunto instigador del homicidio de Carlos Miguel Cabrera, ocurrido el 23 de abril de 2022 en Frontera.</p><p>La resolución fue tomada durante una audiencia realizada en los Tribunales de Rafaela, donde se trató el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado, de acuerdo a la información del medio Rafaela Noticias.</p><p>El debate estuvo encabezado por el juez de Segunda Instancia, Sergio Alvira, quien finalmente resolvió rechazar el planteo impulsado por el abogado defensor Federico Scarinci y mantener la medida cautelar de máxima gravedad contra Gallardo, de 54 años.</p><p>Por el lado del Ministerio Público de la Acusación, el fiscal Martín Castellano defendió firmemente la resolución de primera instancia. El representante del MPA sostuvo la vigencia de los riesgos procesales y la solidez de los elementos probatorios acumulados hasta el momento en la investigación, los cuales vinculan a Gallardo con el crimen por encargo de Carlos Cabrera.</p><p>Finalmente, Alvira resolvió no dar lugar al pedido de la defensa y dispuso ratificar de manera íntegra la prisión preventiva para "el Patrón" Gallardo, entendiendo que persisten las condiciones que justifican que el acusado transite el proceso judicial tras las rejas.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TV4U_WZwwRj0fWRBv8n08Qk40zE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/12/hector_argentino_gallardo_en_santa_fe.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez Sergio Alvira rechazó el pedido de la defensa y mantuvo la medida cautelar contra el acusado.]]>
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                                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                                <updated>2026-05-27T15:10:06+00:00</updated>
                <published>2026-05-26T19:10:14+00:00</published>
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            Jury a los fiscales del caso Dalmasso, reclaman la falta de respuesta porque no solicitaron el ADN hace 18 años
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2qrNjDxyIPG8q96LhY-PYXOeijc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunal_dalmasso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El jury a los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro, juzgados por su actuación en la investigación por la muerte de Nora Dalmasso, llegó a su tercera audiencia, donde la querella cuestionó la falta de explicaciones sobre por qué no se ordenó en su momento la toma de ADN al parquetista Roberto Bárzola, quien, con la causa prescripta, es señalado como el autor del crimen.</p><p>Según indicaron fuentes de la causa a la Agencia Noticias Argentinas, durante el encuentro de este viernes 24 de abril declaró Miguel Rohrer, también mencionado como “Michel” y apodado “el francés”, a quien Marcelo Macarrón había señalado como una figura de interés por su vínculo personal con la víctima, pero El empresario negó públicamente cualquier participación en el crimen.</p><p>Por su parte, la defensa propuso como nuevo testigo al ex fiscal general Gustavo Vidal Lascano, quien declarará el lunes 27 de abril, al igual que su par Darío Vezzaro y Pablo Jávega, el fiscal que tuvo a su cargo la causa en su última etapa.</p><p>Además, presentarán testimonio Julio Rivero, el fiscal de Cámara que absolvió a Marcelo Macarrón y pidió que nombren a Nora Dalmasso como víctima de violencia de género y que solicitó la continuidad de la investigación. En la misma audiencia también expondrá la fiscal de Cámara de Río Cuarto, Rosario Fernández López.</p><p>Por su parte, la abogada defensora de Macarron, Mariángeles Mussolini, que en esta instancia se presenta como querella, consideró en diálogo con este medio: “Veo como que siguen sin responder. Durante el inicio de la primera audiencia pregunté por qué no tomaron el positivo”.</p><p>En este sentido, se refirió al momento en que los señalados investigaron a Roberto Bárzola, pero que no tomaron la prueba de ADN que, 18 años después, con la causa prescripta, permitió determinar que fue el parquetista quien la mató.</p><p>Según la letrada, los cuestionados “tomaron actitudes evasivas, discutieron y removieron cosas que no tienen nada que ver con este proceso, pero que sí se vincula con su defensa”, por tanto, insistió: “Ninguno de los tres lo habrá respondido porque no lo solicitaron en tiempo y forma que es lo que hace que estemos luchando por la no prescripción de la causa”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2qrNjDxyIPG8q96LhY-PYXOeijc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunal_dalmasso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La abogada del viudo Marcelo Macarrón explicó quiénes declararán el próximo lunes.]]>
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                                                <category term="provinciales-174" label="Provinciales" />
                                <updated>2026-04-25T15:00:11+00:00</updated>
                <published>2026-04-25T14:50:19+00:00</published>
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        <title>
            La Cámara del Trabajo revocó la cautelar y restablece 82 artículos de la reforma laboral
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TVR3R9Sjrx9Nmj-MZ_0xPC7JGoo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/cgt_reforma_laboral.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar el efecto concedido al recurso de apelación presentado por el Estado nacional en la causa que discute la reforma laboral y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte significativa de la ley. La decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino.</p><p>La resolución se dictó en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”, en trámite ante el Juzgado N° 63, y revisa el alcance del recurso interpuesto por el Estado contra la medida cautelar innovativa dictada el 30 de marzo. En ese antecedente, el juez Enrique Ojeda había hecho lugar al planteo de la Confederación General del Trabajo y suspendido la vigencia de una cantidad relevante de artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de ese mes.</p><p>Según surge de la resolución de Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante la tramitación de la apelación. Frente a ese encuadre, el Estado se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo.</p><p>La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundó su decisión en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos.</p><p>En ese sentido, los jueces sostuvieron que, prima facie, en el caso no se encontraban configuradas esas excepciones. Destacaron además que la cautelar había suspendido la vigencia de una cantidad significativa de artículos de una ley sancionada por el Congreso, lo que activa el régimen especial previsto en la norma. Bajo ese criterio, señalaron que corresponde que sea la Cámara —en tanto tribunal colegiado— la que evalúe la confirmación o revocación de la medida, en función de la entidad institucional del acto cuestionado.</p><p>Con ese encuadre, el tribunal resolvió “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”. La consecuencia inmediata es que la cautelar deja de tener efecto mientras se sustancia el trámite ante la Cámara.</p><p>Desde el punto de vista práctico, la decisión implica que los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos recuperan vigencia en esta etapa del proceso. La medida cautelar, que había tenido efecto inmediato y alcance general, queda sin aplicación hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.</p><p>La presentación original de la CGT había cuestionado una parte sustancial de la reforma laboral, con argumentos centrados en la afectación de derechos laborales y sindicales. Entre los puntos objetados se incluyeron modificaciones al régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones vinculadas a la representación sindical.</p><p>El fallo de primera instancia había considerado acreditados los requisitos para dictar una medida cautelar, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable, y sobre esa base dispuso la suspensión de 83 artículos de la ley.</p><p>El Estado nacional apeló esa decisión a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, donde cuestionó la procedencia de la cautelar, la legitimación de la CGT y el alcance de la resolución judicial. También sostuvo que no existía un caso concreto que justificara la suspensión de una norma de carácter general sancionada por el Congreso.</p><p>Además de la apelación, el Gobierno presentó un recurso extraordinario por “per saltum” ante la Corte Suprema, con el objetivo de que se revise la suspensión de la reforma laboral.</p><p>La Ley 27.802 forma parte del paquete de reformas impulsadas por el Gobierno en materia económica y laboral. El Ejecutivo sostiene que introduce cambios destinados a modificar el funcionamiento del mercado de trabajo, con el objetivo de reducir la litigiosidad y promover la formalización del empleo.</p><p>En resumen, la intervención se inscribe en la estrategia judicial del Gobierno, con participación del Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de Juan Bautista Mahiques. En tanto, desde el sector sindical, la norma es cuestionada por considerar que implica una reducción de derechos laborales y una alteración del sistema de protección vigente.</p><p>Con la decisión de la Cámara, el expediente continúa su trámite en una nueva etapa. El tribunal deberá analizar los planteos de fondo formulados por las partes y definir si corresponde confirmar o revocar la medida cautelar en función de los argumentos jurídicos presentados.</p><p>Hasta tanto se produzca esa definición, la reforma laboral se mantiene vigente en los términos establecidos por la ley. La discusión judicial sigue en curso y no se descarta su eventual tratamiento por la Corte Suprema en instancias posteriores.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TVR3R9Sjrx9Nmj-MZ_0xPC7JGoo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/cgt_reforma_laboral.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal dispuso que la apelación del Estado tenga efecto suspensivo y dejó sin efecto la medida dictada por el juez Ojeda. La CGT mantiene el planteo de fondo contra la Ley 27.802]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-04-23T16:20:07+00:00</updated>
                <published>2026-04-23T16:09:37+00:00</published>
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            La Justicia declaró la quiebra de SanCor por una deuda de US$ 120 millones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jjzZVevrHamkG0kJ1YzfGs-Nv-c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/sancor.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia decretó la quiebra de SanCor, la cooperativa láctea, tras el pedido de la firma de solicitar dicha medida a las vistas de no poder afrontar las deudas económicas.</p><p>La resolución fue dictada por el juez a cargo del caso, Marcelo Gelcich, perteneciente al Juzgado en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad santafesina de Rafaela.</p><p>La cooperativa arrastra un pasivo cercano a los US$120 millones y había solicitado la quiebra al enfrentarse con la imposibilidad de cumplir con un plan de pagos que salde las deudas constatadas con más de 1.500 acreedores.</p><p>La firma láctea se encontraba en concurso preventivo desde febrero de 2025, al que ingresó pensándolo como "una solución definitiva que garantice la consolidación de SanCor”. Finalmente el dictamen judicial de este miércoles consignó el fracaso de dicho proceso al señalar que se da lugar a una “quiebra indirecta por frustración anticipada y expresamente reconocida del trámite preventivo”.</p><p>El concurso no cambió la situación crítica de la empresa con el paso de los meses sino que la profundizó, lo que se evidencia en que el pasivo postconcursal crecía a una tasa aproximadamente de $3.000 millones por mes, según expuso el expediente.</p><p>Al respecto, el escrito judicial detalló en cifras aproximadas que al momento de la quiebra, la cooperativa acumulaba $12.788 millones en salarios adeudados entre mayo de 2025 y enero pasado, $6.349 millones de deuda impositiva y previsional, $3.380 de aportes a obras sociales y sindicatos adeudados, y $13.313 millones de deudas comerciales. A eso se suma el pasivo del concurso con deudas por más de US$86 millones.</p><p>Noticia en desarrollo…</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jjzZVevrHamkG0kJ1YzfGs-Nv-c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/sancor.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo dispuso un tribunal de Santa Fe. La firma había pedido el proceso y debía US$120 millones y ocho meses de salarios a sus empleados.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-04-22T14:20:07+00:00</updated>
                <published>2026-04-22T13:46:43+00:00</published>
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        <title>
            Caso YPF: la Justicia de EE.UU. suspendió las apelaciones tras el fallo favorable a la Argentina
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/caso-ypf-la-justicia-de-eeuu-suspendio-las-apelaciones-tras-el-fallo-favorable-a-la-argentina" type="text/html" title="Caso YPF: la Justicia de EE.UU. suspendió las apelaciones tras el fallo favorable a la Argentina" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Nm2wPaMJmqz8c_864YMIkzJHHmA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/ypf.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un nuevo capítulo judicial clave para el Estado argentino, la Cámara de Apelaciones de Nueva York decidió este lunes suspender todas las apelaciones en el juicio por la nacionalización de YPF. La medida se alinea con la reciente resolución de fines de marzo que dejó sin efecto la condena original, la cual obligaba a la República Argentina a desembolsar 16.000 millones de dólares a los fondos Burford Capital y Eton Park.</p><p>Esta disposición del tribunal neoyorquino ratifica el freno a los procesos judiciales hasta que la sentencia principal quede firme. Como consecuencia inmediata, la audiencia programada para este jueves 16 de abril —donde las partes debían tratar los recursos de apelación— fue oficialmente cancelada.</p><p>El escenario actual marca un alivio financiero y estratégico para el Gobierno. El fallo de segunda instancia dictado el mes pasado había revertido la sentencia de la jueza de primera instancia, Loretta Preska, quien en 2023 determinó que el país debía resarcir a los fondos privados por la forma en que se llevó a cabo la expropiación de la petrolera en 2012. Con una cifra importante a pagar por el Estado argentino.</p><p>Con esta nueva resolución, la Justicia estadounidense consolida la posición de la defensa argentina, postergando cualquier avance de los demandantes mientras se asienta la decisión de fondo que anuló el multimillonario pago. Por el momento, la causa entra en una etapa de quietud procesal que otorga previsibilidad a las arcas públicas frente a lo que el oficialismo calificó recientemente como un "hecho de trascendencia histórica".</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Nm2wPaMJmqz8c_864YMIkzJHHmA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/ypf.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La decisión de la Cámara de Apelaciones de Nueva York ocurre tras la anulación de la sentencia que obligaba al país a pagar 16.000 millones de dólares.]]>
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                                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                                <updated>2026-04-14T13:50:08+00:00</updated>
                <published>2026-04-14T12:57:13+00:00</published>
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        <title>
            Buscan a una mujer por una causa vinculada a su hijo de 3 meses en Morteros
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/buscan-a-una-mujer-por-una-causa-vinculada-a-su-hijo-de-3-meses-en-morteros" type="text/html" title="Buscan a una mujer por una causa vinculada a su hijo de 3 meses en Morteros" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BCogdPomjICedc3Fu9LXYzHDaoQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunales_de_morteros.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado de Niñez y Adolescencia de la ciudad de Morteros emitió un pedido de colaboración a la ciudadanía para dar con el paradero de Micaela María García, DNI 37.820.458.</p><p>Según se informó, la mujer debe presentarse en sede judicial o comunicarse telefónicamente a fin de avanzar en una causa vinculada con su hijo de tres meses.</p><p>De acuerdo a los datos difundidos, podría encontrarse en las localidades de Marull, Balnearia o Altos de Chipión, en la provincia de Córdoba.</p><p>La jueza Alejandrina Delfino requiere establecer contacto con la mujer para continuar con el control de legalidad de una medida excepcional adoptada por la SeNAF en relación con su bebé.</p>        Ver esta publicación en Instagram            <p>Una publicación compartida de Justicia Córdoba (@justiciacordoba)</p>
<p>Desde el organismo judicial indicaron que García deberá presentarse en el Juzgado de Morteros, Secretaría 2, ubicado en Juan B. Justo 256, primer piso (edificio de la Comisaría), o comunicarse al teléfono (03562) 404664, internos 66021 al 25 y 66027 al 28.</p><p>Las autoridades solicitan a la comunidad colaborar con la difusión de este pedido.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BCogdPomjICedc3Fu9LXYzHDaoQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunales_de_morteros.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado de Niñez y Adolescencia solicita la ayuda de la comunidad para localizar a Micaela María García.]]>
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                                                <category term="la-region" label="La Región" />
                                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-04-12T14:01:29+00:00</published>
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            Caso Dalmasso: ya tiene fecha el jury contra los tres fiscales
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/caso-dalmasso-ya-tiene-fecha-el-jury-contra-los-tres-fiscales" type="text/html" title="Caso Dalmasso: ya tiene fecha el jury contra los tres fiscales" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oP9LuI4RM_Zk9I5rLnruQHQ5_Q8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/nora_dalmassio.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El jury contra los fiscales Luis Pizarro, Javier Di Santo y Daniel Miralles&nbsp;por mal desempeño y negligencia en el caso Nora Dalmasso comienza el próximo 21 de abril. Por el momento se desconoce cuáles son las acusaciones formales contra cada uno de los implicados.</p><p>El martes 21 de abril se dará inicio al jury contra los tres primeros fiscales que tuvo la causa por el crimen de Dalmasso en la provincia de Córdoba. El jurado tendrá una semana, hasta el 28, para dar deliberación sobre si continúan en sus cargos o son desplazados.</p><p>Se reveló que durante el juicio político se esperan las declaraciones de entre&nbsp;“40 y 45 testigos" y que las audiencias se desarrollarán en la Legislatura.</p><p>A mediados de marzo el fiscal general de Córdoba, Juan Manuel Delgado, presentó las acusaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de esa provincia, pero hasta el momento no se saben cuáles son.</p><p>Di Santo fue el primer fiscal de la causa, que intervino de 2007 a 2015; luego Miralles de 2016 a 2017; y&nbsp;Pizarro, de 2017 a 2019. En la actualidad se encuentra Pablo Jávega, quien solicitó al elevación a juicio contra Roberto Bárzola por el delito de abuso sexual seguido de muerte.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oP9LuI4RM_Zk9I5rLnruQHQ5_Q8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/nora_dalmassio.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Será contra Luis Pizarro, Javier Di Santo y Daniel Miralles.]]>
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                                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-04-08T13:59:21+00:00</published>
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