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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2026-04-25T15:00:11+00:00</updated>
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            Jury a los fiscales del caso Dalmasso, reclaman la falta de respuesta porque no solicitaron el ADN hace 18 años
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2qrNjDxyIPG8q96LhY-PYXOeijc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunal_dalmasso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El jury a los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro, juzgados por su actuación en la investigación por la muerte de Nora Dalmasso, llegó a su tercera audiencia, donde la querella cuestionó la falta de explicaciones sobre por qué no se ordenó en su momento la toma de ADN al parquetista Roberto Bárzola, quien, con la causa prescripta, es señalado como el autor del crimen.</p><p>Según indicaron fuentes de la causa a la Agencia Noticias Argentinas, durante el encuentro de este viernes 24 de abril declaró Miguel Rohrer, también mencionado como “Michel” y apodado “el francés”, a quien Marcelo Macarrón había señalado como una figura de interés por su vínculo personal con la víctima, pero El empresario negó públicamente cualquier participación en el crimen.</p><p>Por su parte, la defensa propuso como nuevo testigo al ex fiscal general Gustavo Vidal Lascano, quien declarará el lunes 27 de abril, al igual que su par Darío Vezzaro y Pablo Jávega, el fiscal que tuvo a su cargo la causa en su última etapa.</p><p>Además, presentarán testimonio Julio Rivero, el fiscal de Cámara que absolvió a Marcelo Macarrón y pidió que nombren a Nora Dalmasso como víctima de violencia de género y que solicitó la continuidad de la investigación. En la misma audiencia también expondrá la fiscal de Cámara de Río Cuarto, Rosario Fernández López.</p><p>Por su parte, la abogada defensora de Macarron, Mariángeles Mussolini, que en esta instancia se presenta como querella, consideró en diálogo con este medio: “Veo como que siguen sin responder. Durante el inicio de la primera audiencia pregunté por qué no tomaron el positivo”.</p><p>En este sentido, se refirió al momento en que los señalados investigaron a Roberto Bárzola, pero que no tomaron la prueba de ADN que, 18 años después, con la causa prescripta, permitió determinar que fue el parquetista quien la mató.</p><p>Según la letrada, los cuestionados “tomaron actitudes evasivas, discutieron y removieron cosas que no tienen nada que ver con este proceso, pero que sí se vincula con su defensa”, por tanto, insistió: “Ninguno de los tres lo habrá respondido porque no lo solicitaron en tiempo y forma que es lo que hace que estemos luchando por la no prescripción de la causa”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2qrNjDxyIPG8q96LhY-PYXOeijc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunal_dalmasso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La abogada del viudo Marcelo Macarrón explicó quiénes declararán el próximo lunes.]]>
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                                <category term="provinciales-174" label="Provinciales" />
                <updated>2026-04-25T15:00:11+00:00</updated>
                <published>2026-04-25T14:50:19+00:00</published>
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            La Cámara del Trabajo revocó la cautelar y restablece 82 artículos de la reforma laboral
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TVR3R9Sjrx9Nmj-MZ_0xPC7JGoo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/cgt_reforma_laboral.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar el efecto concedido al recurso de apelación presentado por el Estado nacional en la causa que discute la reforma laboral y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte significativa de la ley. La decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino.</p><p>La resolución se dictó en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”, en trámite ante el Juzgado N° 63, y revisa el alcance del recurso interpuesto por el Estado contra la medida cautelar innovativa dictada el 30 de marzo. En ese antecedente, el juez Enrique Ojeda había hecho lugar al planteo de la Confederación General del Trabajo y suspendido la vigencia de una cantidad relevante de artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de ese mes.</p><p>Según surge de la resolución de Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante la tramitación de la apelación. Frente a ese encuadre, el Estado se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo.</p><p>La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundó su decisión en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos.</p><p>En ese sentido, los jueces sostuvieron que, prima facie, en el caso no se encontraban configuradas esas excepciones. Destacaron además que la cautelar había suspendido la vigencia de una cantidad significativa de artículos de una ley sancionada por el Congreso, lo que activa el régimen especial previsto en la norma. Bajo ese criterio, señalaron que corresponde que sea la Cámara —en tanto tribunal colegiado— la que evalúe la confirmación o revocación de la medida, en función de la entidad institucional del acto cuestionado.</p><p>Con ese encuadre, el tribunal resolvió “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”. La consecuencia inmediata es que la cautelar deja de tener efecto mientras se sustancia el trámite ante la Cámara.</p><p>Desde el punto de vista práctico, la decisión implica que los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos recuperan vigencia en esta etapa del proceso. La medida cautelar, que había tenido efecto inmediato y alcance general, queda sin aplicación hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.</p><p>La presentación original de la CGT había cuestionado una parte sustancial de la reforma laboral, con argumentos centrados en la afectación de derechos laborales y sindicales. Entre los puntos objetados se incluyeron modificaciones al régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones vinculadas a la representación sindical.</p><p>El fallo de primera instancia había considerado acreditados los requisitos para dictar una medida cautelar, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable, y sobre esa base dispuso la suspensión de 83 artículos de la ley.</p><p>El Estado nacional apeló esa decisión a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, donde cuestionó la procedencia de la cautelar, la legitimación de la CGT y el alcance de la resolución judicial. También sostuvo que no existía un caso concreto que justificara la suspensión de una norma de carácter general sancionada por el Congreso.</p><p>Además de la apelación, el Gobierno presentó un recurso extraordinario por “per saltum” ante la Corte Suprema, con el objetivo de que se revise la suspensión de la reforma laboral.</p><p>La Ley 27.802 forma parte del paquete de reformas impulsadas por el Gobierno en materia económica y laboral. El Ejecutivo sostiene que introduce cambios destinados a modificar el funcionamiento del mercado de trabajo, con el objetivo de reducir la litigiosidad y promover la formalización del empleo.</p><p>En resumen, la intervención se inscribe en la estrategia judicial del Gobierno, con participación del Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de Juan Bautista Mahiques. En tanto, desde el sector sindical, la norma es cuestionada por considerar que implica una reducción de derechos laborales y una alteración del sistema de protección vigente.</p><p>Con la decisión de la Cámara, el expediente continúa su trámite en una nueva etapa. El tribunal deberá analizar los planteos de fondo formulados por las partes y definir si corresponde confirmar o revocar la medida cautelar en función de los argumentos jurídicos presentados.</p><p>Hasta tanto se produzca esa definición, la reforma laboral se mantiene vigente en los términos establecidos por la ley. La discusión judicial sigue en curso y no se descarta su eventual tratamiento por la Corte Suprema en instancias posteriores.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TVR3R9Sjrx9Nmj-MZ_0xPC7JGoo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/cgt_reforma_laboral.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal dispuso que la apelación del Estado tenga efecto suspensivo y dejó sin efecto la medida dictada por el juez Ojeda. La CGT mantiene el planteo de fondo contra la Ley 27.802]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2026-04-23T16:20:07+00:00</updated>
                <published>2026-04-23T16:09:37+00:00</published>
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            La Justicia declaró la quiebra de SanCor por una deuda de US$ 120 millones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jjzZVevrHamkG0kJ1YzfGs-Nv-c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/sancor.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia decretó la quiebra de SanCor, la cooperativa láctea, tras el pedido de la firma de solicitar dicha medida a las vistas de no poder afrontar las deudas económicas.</p><p>La resolución fue dictada por el juez a cargo del caso, Marcelo Gelcich, perteneciente al Juzgado en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad santafesina de Rafaela.</p><p>La cooperativa arrastra un pasivo cercano a los US$120 millones y había solicitado la quiebra al enfrentarse con la imposibilidad de cumplir con un plan de pagos que salde las deudas constatadas con más de 1.500 acreedores.</p><p>La firma láctea se encontraba en concurso preventivo desde febrero de 2025, al que ingresó pensándolo como "una solución definitiva que garantice la consolidación de SanCor”. Finalmente el dictamen judicial de este miércoles consignó el fracaso de dicho proceso al señalar que se da lugar a una “quiebra indirecta por frustración anticipada y expresamente reconocida del trámite preventivo”.</p><p>El concurso no cambió la situación crítica de la empresa con el paso de los meses sino que la profundizó, lo que se evidencia en que el pasivo postconcursal crecía a una tasa aproximadamente de $3.000 millones por mes, según expuso el expediente.</p><p>Al respecto, el escrito judicial detalló en cifras aproximadas que al momento de la quiebra, la cooperativa acumulaba $12.788 millones en salarios adeudados entre mayo de 2025 y enero pasado, $6.349 millones de deuda impositiva y previsional, $3.380 de aportes a obras sociales y sindicatos adeudados, y $13.313 millones de deudas comerciales. A eso se suma el pasivo del concurso con deudas por más de US$86 millones.</p><p>Noticia en desarrollo…</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jjzZVevrHamkG0kJ1YzfGs-Nv-c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/sancor.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo dispuso un tribunal de Santa Fe. La firma había pedido el proceso y debía US$120 millones y ocho meses de salarios a sus empleados.]]>
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                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2026-04-22T14:20:07+00:00</updated>
                <published>2026-04-22T13:46:43+00:00</published>
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            Caso YPF: la Justicia de EE.UU. suspendió las apelaciones tras el fallo favorable a la Argentina
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Nm2wPaMJmqz8c_864YMIkzJHHmA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/ypf.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un nuevo capítulo judicial clave para el Estado argentino, la Cámara de Apelaciones de Nueva York decidió este lunes suspender todas las apelaciones en el juicio por la nacionalización de YPF. La medida se alinea con la reciente resolución de fines de marzo que dejó sin efecto la condena original, la cual obligaba a la República Argentina a desembolsar 16.000 millones de dólares a los fondos Burford Capital y Eton Park.</p><p>Esta disposición del tribunal neoyorquino ratifica el freno a los procesos judiciales hasta que la sentencia principal quede firme. Como consecuencia inmediata, la audiencia programada para este jueves 16 de abril —donde las partes debían tratar los recursos de apelación— fue oficialmente cancelada.</p><p>El escenario actual marca un alivio financiero y estratégico para el Gobierno. El fallo de segunda instancia dictado el mes pasado había revertido la sentencia de la jueza de primera instancia, Loretta Preska, quien en 2023 determinó que el país debía resarcir a los fondos privados por la forma en que se llevó a cabo la expropiación de la petrolera en 2012. Con una cifra importante a pagar por el Estado argentino.</p><p>Con esta nueva resolución, la Justicia estadounidense consolida la posición de la defensa argentina, postergando cualquier avance de los demandantes mientras se asienta la decisión de fondo que anuló el multimillonario pago. Por el momento, la causa entra en una etapa de quietud procesal que otorga previsibilidad a las arcas públicas frente a lo que el oficialismo calificó recientemente como un "hecho de trascendencia histórica".</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Nm2wPaMJmqz8c_864YMIkzJHHmA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/ypf.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La decisión de la Cámara de Apelaciones de Nueva York ocurre tras la anulación de la sentencia que obligaba al país a pagar 16.000 millones de dólares.]]>
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                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2026-04-14T13:50:08+00:00</updated>
                <published>2026-04-14T12:57:13+00:00</published>
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            Buscan a una mujer por una causa vinculada a su hijo de 3 meses en Morteros
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BCogdPomjICedc3Fu9LXYzHDaoQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunales_de_morteros.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado de Niñez y Adolescencia de la ciudad de Morteros emitió un pedido de colaboración a la ciudadanía para dar con el paradero de Micaela María García, DNI 37.820.458.</p><p>Según se informó, la mujer debe presentarse en sede judicial o comunicarse telefónicamente a fin de avanzar en una causa vinculada con su hijo de tres meses.</p><p>De acuerdo a los datos difundidos, podría encontrarse en las localidades de Marull, Balnearia o Altos de Chipión, en la provincia de Córdoba.</p><p>La jueza Alejandrina Delfino requiere establecer contacto con la mujer para continuar con el control de legalidad de una medida excepcional adoptada por la SeNAF en relación con su bebé.</p>        Ver esta publicación en Instagram            <p>Una publicación compartida de Justicia Córdoba (@justiciacordoba)</p>
<p>Desde el organismo judicial indicaron que García deberá presentarse en el Juzgado de Morteros, Secretaría 2, ubicado en Juan B. Justo 256, primer piso (edificio de la Comisaría), o comunicarse al teléfono (03562) 404664, internos 66021 al 25 y 66027 al 28.</p><p>Las autoridades solicitan a la comunidad colaborar con la difusión de este pedido.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BCogdPomjICedc3Fu9LXYzHDaoQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/tribunales_de_morteros.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado de Niñez y Adolescencia solicita la ayuda de la comunidad para localizar a Micaela María García.]]>
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                                <category term="la-region" label="La Región" />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-04-12T14:01:29+00:00</published>
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            Caso Dalmasso: ya tiene fecha el jury contra los tres fiscales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oP9LuI4RM_Zk9I5rLnruQHQ5_Q8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/nora_dalmassio.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El jury contra los fiscales Luis Pizarro, Javier Di Santo y Daniel Miralles&nbsp;por mal desempeño y negligencia en el caso Nora Dalmasso comienza el próximo 21 de abril. Por el momento se desconoce cuáles son las acusaciones formales contra cada uno de los implicados.</p><p>El martes 21 de abril se dará inicio al jury contra los tres primeros fiscales que tuvo la causa por el crimen de Dalmasso en la provincia de Córdoba. El jurado tendrá una semana, hasta el 28, para dar deliberación sobre si continúan en sus cargos o son desplazados.</p><p>Se reveló que durante el juicio político se esperan las declaraciones de entre&nbsp;“40 y 45 testigos" y que las audiencias se desarrollarán en la Legislatura.</p><p>A mediados de marzo el fiscal general de Córdoba, Juan Manuel Delgado, presentó las acusaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Poder Judicial de esa provincia, pero hasta el momento no se saben cuáles son.</p><p>Di Santo fue el primer fiscal de la causa, que intervino de 2007 a 2015; luego Miralles de 2016 a 2017; y&nbsp;Pizarro, de 2017 a 2019. En la actualidad se encuentra Pablo Jávega, quien solicitó al elevación a juicio contra Roberto Bárzola por el delito de abuso sexual seguido de muerte.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oP9LuI4RM_Zk9I5rLnruQHQ5_Q8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/nora_dalmassio.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Será contra Luis Pizarro, Javier Di Santo y Daniel Miralles.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-04-08T13:59:21+00:00</published>
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        <title>
            La Justicia volvió a frenar la demolición del Luna Park y crece la disputa por su futuro
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/i-OAoXIlYuUW5G-G8saJxMgsHuE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/luna_park.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia volvió a suspender de manera preventiva cualquier intento de demolición del estadio Luna Park, en una decisión que reaviva la polémica por el futuro del histórico recinto ubicado en la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>La medida fue dispuesta por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que ordenó frenar de inmediato las obras al considerar que una eventual demolición podría generar un daño irreversible.</p><p>Los jueces argumentaron que, en caso de avanzar con la destrucción del edificio, no sería posible revertir la situación aunque posteriormente se falle en contra del proyecto.</p><p>El fallo se produjo tras las presentaciones realizadas por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y organizaciones como Basta de Demoler, Fundación Ciudad y el Observatorio del Derecho a la Ciudad, que cuestionaron la intervención sobre el inmueble.</p><p>El proyecto en discusión contempla la demolición de una parte significativa del estadio actual para construir uno nuevo, con mayor capacidad y dimensiones, lo que implicaría intervenir más de 11.600 metros cuadrados y conservar solo una porción menor de la estructura original.</p><p>En ese sentido, uno de los puntos centrales del fallo fue la protección del valor patrimonial del Luna Park, que cuenta con la categoría de Monumento Histórico Nacional y posee un nivel de protección estructural que limita modificaciones sustanciales.</p><p>Los magistrados remarcaron que la intervención judicial debe producirse antes de que se concrete el daño, al sostener que la demolición “tiene efectos irreversibles” sobre el patrimonio cultural.</p><p>El conflicto judicial en torno al estadio se arrastra desde hace meses: en diciembre de 2025 ya se había dictado una primera medida de suspensión, luego en marzo de 2026 se habilitaron avances en otra instancia, y ahora se volvió a frenar el proceso.</p><p>Por el momento, la demolición queda suspendida, mientras la Justicia deberá resolver el fondo de la causa, lo que podría derivar en una modificación del proyecto o en su cancelación definitiva.</p><p>El caso mantiene en tensión a distintos sectores, ya que el Luna Park no solo es un estadio emblemático, sino también un símbolo de la historia cultural argentina, escenario de eventos deportivos, recitales y actos políticos a lo largo de décadas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/i-OAoXIlYuUW5G-G8saJxMgsHuE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/04/luna_park.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La medida fue dispuesta por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario.]]>
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                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-04-08T12:06:16+00:00</published>
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        <title>
            La Justicia determinó que el Gobierno debe cumplir con la ley de financiamiento universitario
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Fws_zuovb55_4-1AbcO-MYRfK2Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/ley_de_financiamiento_universitario.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia federal determinó que el Gobierno nacional debe cumplir de manera efectiva con la ley de financiamiento universitario. La resolución obliga a la actualización de los salarios docentes, las becas estudiantiles y los fondos para programas de investigación.</p><p>El tribunal, integrado por los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán, hizo lugar a la demanda colectiva iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) junto a diversas universidades del país.</p><p>La decisión judicial se fundamenta en que la Ley 27.795 fue confirmada por dos tercios de los votos en el Congreso de la Nación, luego de haber sido observada totalmente por el Poder Ejecutivo.</p>Impacto en el presupuesto educativo<p>El fallo ratifica que el Ejecutivo no puede suspender la vigencia de una ley aprobada por el Parlamento mediante el uso de normativas anteriores. El tribunal analizó si la Ley de Administración Financiera podía utilizarse como sustento para frenar la aplicación de la nueva norma.</p><p>Para los magistrados, la respuesta a este interrogante es negativa, ya que no existen diferencias de jerarquía entre las distintas leyes que emanan del Poder Legislativo, informó TN.</p><p>“La Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control no se diferencia por su jerarquía normativa del resto de las que dicta el Congreso”, sentenciaron los camaristas en el fallo.</p>Validez de las leyes del Congreso<p>Los jueces recordaron que el Congreso es el órgano soberano para definir el destino de los fondos públicos a través de leyes específicas como la de Financiamiento Universitario.</p><p>El tribunal subrayó que el Poder Ejecutivo, al promulgar la norma, intentó suspender sus efectos prácticos basándose en una interpretación jerárquica que la Justicia ahora descarta.</p><p>Con este escenario, el Gobierno queda obligado a readecuar las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a los artículos que exigen la recomposición de ingresos en el sector.</p><p>Se espera que esta resolución judicial marque un precedente directo sobre la ejecución de fondos educativos durante el presente ciclo lectivo.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Fws_zuovb55_4-1AbcO-MYRfK2Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/ley_de_financiamiento_universitario.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la vigencia de la Ley 27.795 y ordenó al Poder Ejecutivo garantizar el financiamiento para el sistema educativo superior. Lo que se sabe.]]>
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                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-03-31T14:25:30+00:00</published>
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            ARA San Juan: este lunes se inicia la segunda semana del juicio oral y público
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/ara-san-juan-este-lunes-se-inicia-la-segunda-semana-del-juicio-oral-y-publico" type="text/html" title="ARA San Juan: este lunes se inicia la segunda semana del juicio oral y público" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pKNDosCZUX64OZoF_S-WmKeP3ho=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/ara_san_juan.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este lunes se iniciará la segunda semana del juicio oral y público por el caso del hundimiento del ARA San Juan, en el Tribunal Federal de Santa Cruz, en la ciudad de Río Gallegos, y la querella mayoritaria integrada por 34 familias de los 44 tripulantes, aseguró que es una instancia “clave y decisiva” para el esclarecimiento de las responsabilidades penales.</p><p>En diálogo con la Agencia Noticias Argentinas, la abogada querellante, Valeria Carreras, sostuvo que las expectativas están “altísimas” porque, a difierecia de la primera semana en donde escucharon “el relato de los imputados que están autorizados a mentir”, en esta segunda etapa ”no van a poder hacerlo".</p><p>“Estamos preparados para pedir los falsos testimonios que sean necesarios. De los 20 testigos que se quieren tomar esta semana, pienso que no vamos a llegar porque de cada uno hay que ser muy metículoso, hay que preguntar y repreguntar. Yo me conformo con que quede expuesto lo mismo que habían dicho en la instrucción. Y los que mintieron o camuflaron la verdad, poder exponerlos”, aseguró.&nbsp;</p><p>Asimismo, detalló que esos testigos se pueden dividir entre los técnicos que “opinan, informan y dan fe” de las condiciones en las que estaba el submarino, al mismo tiempo en que hay otros que son ex comanantes del ARA San Juan, que "van a dar su versión en base a su experiencia”.</p><p>En la misma línea, aseguró que, junto los familires de las víctimas, continuarán exigiendo “respuestas concretas, documentación completa y el fin del blindaje naval” y recordaron que todos los testigos tienen “la obligación legal de decir la verdad”.</p><p>“En la primera semana del juicio hubo un visitante: estuvo presente el Capitán de Fragata, Daniel Lorenzo, quien tiene la categoría de auditor en la Armada y que fue, además, defensor en el Consejo de Guerra de dos de los imputados y del ex jefe Marcelo Srur. Entonces, ¿quién está interesado en controlar y auditar este juicio?¿por qué la Armada Argentina comisiona a un abogado auditor a estar presente? Se quiso ensayar, desde la defensa de uno de los imputados principales, que este hombre era una especie de cadete logístico, es decir, alguien que iba a ayudar a trasladar testigos, a ubicarlos, a alojarlos y la primera semana no había que alojar a ningún testigo porque no había testigos citados. Yo creo que mañana no se van a animar. Deberían no atreverse. Yo voy a cuestionarlo”, concluyó Carreras.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pKNDosCZUX64OZoF_S-WmKeP3ho=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/ara_san_juan.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La querella mayoritaria aseguró que esta instancia “resulta clave y decisiva” para el esclarecimiento de las responsabilidades penales en el caso.]]>
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                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-03-23T11:49:57+00:00</published>
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            La Justicia pone el foco en Javier Faroni tras los masivos allanamientos a la AFA
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/la-justicia-pone-el-foco-en-javier-faroni-tras-los-masivos-allanamientos-a-la-afa" type="text/html" title="La Justicia pone el foco en Javier Faroni tras los masivos allanamientos a la AFA" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bJzaxTEDGiv64cTOZDImdfkfL4g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/javier_faroni.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El empresario y dirigente Javier Faroni quedó en el centro de una tormenta judicial tras los masivos allanamientos ejecutados este viernes en las sedes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por orden de la Justicia Federal de Campana.&nbsp;</p><p>Los operativos, que sacudieron tanto el predio de Ezeiza como la histórica sede de la calle Viamonte, fueron dispuestos por el juez Adrián González Charvay con el objetivo de secuestrar documentación probatoria sobre presuntas maniobras de defraudación y lavado de activos.&nbsp;</p><p>De acuerdo a la información de la Agencia Noticias Argentinas, la investigación tiene como eje principal "el predio de Pilar y Faroni en la mira", bajo la sospecha de que existirían irregularidades graves en las concesiones y el flujo de fondos destinados a infraestructura deportiva.</p><p>La jornada de ayer viernes marcó un punto de inflexión en la causa, ya que las fuerzas de seguridad no solo buscaron balances contables, sino que se centraron específicamente en los contratos que vinculan a las empresas de Faroni con la entidad madre del fútbol argentino.&nbsp;</p><p>El magistrado busca determinar si el dirigente utilizó su posición para direccionar beneficios económicos en torno al nuevo centro de entrenamiento proyectado en la zona norte del Gran Buenos Aires. "Los operativos en Ezeiza y en la sede, fueron ordenados ahora por un juez de Campana en busca de nueva documentación", indicaron los peritos que trabajaron hasta última hora del viernes retirando soportes digitales y bibliatos con información comercial.</p><p>El impacto del procedimiento radica en la conexión directa que la Justicia establece entre la gestión administrativa de la AFA y los negocios privados del empresario teatral y dirigente deportivo. Mientras el secreto de sumario rige sobre gran parte de las actuaciones, trascendió que la lupa está puesta en cómo se financiaron las obras en Pilar y qué rol jugaron las sociedades vinculadas a Faroni en dicha triangulación.&nbsp;</p><p>Con el material recolectado, la fiscalía se dispone ahora a cruzar datos patrimoniales que podrían comprometer seriamente la situación procesal de los involucrados en las próximas semanas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bJzaxTEDGiv64cTOZDImdfkfL4g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/javier_faroni.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Tras los operativos del viernes, la investigación por presunto lavado apunta directamente a los negocios del empresario y dirigente.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-03-21T14:54:51+00:00</published>
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            La Corte Suprema dejó firme la condena a cinco años de prisión para el exfiscal Luis María Viaut
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-Y6m4k9BaPDOY682SC8VB4icNI4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/luis_viaut.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a cinco años de prisión contra el exfiscal federal de San Francisco, Luis María Viaut, al rechazar la queja presentada por su defensa. Con esta decisión, el máximo tribunal cerró la última instancia judicial en el país y confirmó la sentencia dictada por delitos de tráfico de influencias y exacciones ilegales agravadas.</p><p>El fallo fue adoptado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes declararon inadmisible el planteo de la defensa y ratificaron la condena que había sido impuesta por la Dra. Maria Noel Costa (presidenta), Dr. Fabián Asís y Dr. Julián Falcucci del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de Córdoba.</p><p>La investigación determinó que Viaut, junto a un empleado de la fiscalía y otras personas, participó en un esquema de cobro de sobornos para frenar investigaciones y ejercer influencia en causas judiciales. Entre los hechos analizados en el juicio se incluyó el pedido de dinero para “cajonear” un expediente que involucraba a la cooperativa tambera Las Cañitas, en la localidad cordobesa de El Tío.</p><p>Durante el proceso también se analizó otro episodio en el que se ofreció dinero para intentar influir en una causa por delitos sexuales que involucraba al hijo de un empresario. Según los registros del juicio, se ofrecieron 250.000 dólares y se entregó una parte del monto.</p><p>Además de la pena de prisión, la sentencia estableció para el exfiscal una multa de seis millones de pesos y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.</p><p>Tras conocerse la condena en 2022, la defensa apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó el fallo por mayoría. Finalmente, el último recurso fue presentado ante la Corte Suprema, que lo rechazó y dejó firme la condena.&nbsp;A raíz de las pruebas surgidas en el juicio oral, Viaut también fue removido de su cargo en 2023 por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-Y6m4k9BaPDOY682SC8VB4icNI4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/luis_viaut.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal rechazó el último recurso presentado por la defensa y confirmó la sentencia contra el exfiscal federal de San Francisco, condenado por tráfico de influencias y exacciones ilegales agravadas por cobrar dinero para frenar investigaciones.]]>
                </summary>
                                <category term="san-francisco" label="San Francisco" />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-03-13T11:26:03+00:00</published>
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            “Cumplimos con lo que quería la Justicia”: la respuesta de Tapia tras declarar en la causa AFA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/J-KbUYZ5QPG4-9HdZT-W-EKoUYU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/claudio_tapia_declaro_sobre_la_causa_de_afa.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, se presentó este jueves a declarar en los tribunales del Fuero Penal Económico en el marco de la causa por la supuesta retención de impuestos y aportes previsionales por 19.300 millones de pesos.</p><p>A la salida, Tapia dijo que "cumplió con lo que quería la Justicia”. La declaración fue ante el juez Diego Amarante, luego de que este miércoles hiciera lo propio el tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, quien presentó un escrito como parte de la misma investigación.&nbsp;</p><p>En el expediente se busca determinar si existieron irregularidades en la retención y pago de tributos vinculados al fútbol argentino, en un expediente que también alcanza a otros dirigentes de la AFA y que generó una fuerte repercusión en el ámbito deportivo y político.</p><p>La defensa de Tapia había solicitado sin éxito que se declarara la nulidad de su citación a declaración indagatoria. El juez también prohibió a ambos salir del país, a cuatro meses para el Mundial de Estados Unidos, aunque luego le otorgó a Tapia el permiso correspondiente.</p>Qué se investiga<p>La causa investiga la supuesta apropiación indebida de más de $19.353 millones correspondientes a retenciones impositivas y aportes de seguridad social entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.</p><p>Como parte de esta situación, el pasado fin de semana hubo un paro del fútbol en todas las categorías en apoyo de los clubes a la AFA ante lo que consideran una iniciativa de carácter político impulsada por la gestión de Javier Milei en medio de la pugna por la puesta en marcha de las SAD (Sociedades Anónimas Deportivas), que el Gobierno promueve y Tapia y compañía rechazan.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/J-KbUYZ5QPG4-9HdZT-W-EKoUYU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/claudio_tapia_declaro_sobre_la_causa_de_afa.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente de la Asociación del Fútbol Argentino se presentó en el marco de la investigación por la supuesta retención de impuestos y aportes previsionales por 19.300 millones de pesos.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-03-12T16:01:51+00:00</published>
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            Causa por evasión en la AFA: Toviggino presentó un escrito y no respondió preguntas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dSX4rCL6hQSQ7-qkNTct26xL9_E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/el_tesorero_de_la_asociacion_de_futbol_argentina_afa_pablo_toviggino.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El tesorero de la Asociación de Fútbol Argentina (AFA), Pablo Toviggino, acusado por presunta evasión millonaria, presentó hoy un escrito ante el juez en lo Penal y Económico, Diego Amarante, y se negó a responder preguntas.&nbsp;</p>&nbsp;Dalbón dijo que la causa es política<p>El abogado de la AFA Gregorio Dalbón dijo que la causa por presunta evasión en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) es política y afirmó que se resolverá con la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei.</p><p>Además, Dalbón aseguró que la embestida contra Toviggino y el presidente de la AFA, Claudio Tapia, se enmarca en el deseo, según expresó el letrado, del asesor presidencial Santiago Caputo de "quedarse" con la entidad madre del fútbol.&nbsp;</p><p>Así lo expresó en las escalinatas de los tribunales federales de Comodoro Py, luego de que Toviggino se presentara a declarar ante el juez en lo Penal Económico, Diego Amarante. Mañana será el turno de Tapia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dSX4rCL6hQSQ7-qkNTct26xL9_E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/el_tesorero_de_la_asociacion_de_futbol_argentina_afa_pablo_toviggino.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino lo hizo ante el juez Amarante, en Comodoro Py. Mañana será el turno de “Chiqui” Tapia.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-03-11T15:52:32+00:00</published>
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            Un abuelo deberá pagarle la cuota alimentaria a sus nietos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LFIGWnVLvGutgeZdbysjYOWd0M4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/cuota_alimentaria.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un abuelo fue condenado por el Juzgado de Familia de Concordia, Entre Ríos, a pagarle la cuota alimentaria a sus nietos con el 30 por ciento de su jubilación debido a que se comprobó que su hijo incumplió reiteradas veces con el pago.</p><p>La sentencia se dictó en el marco de una causa iniciada por la madre de los niños ante reiterados incumplimientos del pago por parte del padre.</p><p>Si bien en un principio la Justicia había decidido un aumento de la cuota debido a la falta de pago, el padre ignoró la medida y motivó la intervención judicial contra su progenitor, el abuelo de los niños en cuestión, en carácter de obligado subsidiario.</p><p>En primera instancia, el tribunal había fijado una cuota provisoria equivalente al 15 por ciento de los haberes jubilatorios del abuelo, monto que se descontaba automáticamente de su jubilación.</p><p>Al dictarse la sentencia definitiva, el magistrado aumentó el porcentaje de pago y estableció una cuota alimentaria equivalente al 30 por ciento de los haberes jubilatorios del abuelo.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LFIGWnVLvGutgeZdbysjYOWd0M4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/03/cuota_alimentaria.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado de Familia de Concordia, Entre Ríos, dictaminó la sentencia.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-03-03T13:52:14+00:00</published>
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            Crimen de Fernando Báez Sosa: solicitaron la nulidad de la condena a Lucas Pertossi
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XkPamzVqGPQlyARCqj9btllWZ7Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/lucas_pertossi.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Lucas Pertossi, condenado a 15 años de prisión por la muerte de Fernando Báez Sosa, pide un nuevo juicio. Su defensa solicita la nulidad de su condena. Ignacio Nolfi, defensor de Casación, presentó ante la Corte Suprema un recurso para que se anule el proceso y se lo juzgue nuevamente, ante la presunta vulneración de su derecho a la defensa.</p><p>La petición ante el máximo tribunal sostiene que el juicio no garantizó un patrocinio técnico independiente para el condenado y que existió un conflicto de intereses desde el inicio del proceso. En el escrito, la defensa afirma que la estrategia de defensa fue global y no diferenció los roles y riesgos individuales de cada imputado.</p><p>Según la presentación, la decisión de representar con una sola estrategia perjudicó a Pertossi porque impidió mostrar que su situación fáctica era distinta de la de los acusados más comprometidos en la causa por el homicidio ocurrido en enero de 2020 en Villa Gesell.</p><p>“El planteo se centra en la vulneración estructural del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), derivada de la existencia de intereses contrapuestos entre los imputados y la persistencia de una defensa técnica común e indiferenciada durante todas las etapas del proceso”, dijo Ignacio Nolfi, defensor de Casación de la Provincia de Buenos Aires.</p>Las siete razones que enumera la defensa<p>En el recurso, Nolfi y su equipo detallaron siete motivos por los que Piden la anulación y la realización de un nuevo juicio con asesoramiento técnico diferenciado para Pertossi.</p>Primero, plantean la existencia de intereses contrapuestos: al haber sido representado por el mismo letrado que defendió a condenados a prisión perpetua, la defensa sostiene que no se pudo poner de manifiesto la diferencia en la situación fáctica del ahora condenado.Segundo, critican el sacrificio de la defensa individual: la estrategia procesal se basó en figuras legales que, según la presentación, beneficiaron a los acusados con mayor grado de compromiso y perjudicaron al joven al impedir distinguir su conducta de la de los demás.Tercero, la defensa denunció la limitación del derecho a declarar: por consejo de su anterior abogado, el imputado no habría podido ofrecer una versión completa de los hechos, lo que, según la defensa, restringió su derecho de defensa material.Cuarto, se aduce ausencia de evidencia física contra Pertossi: la presentación señala que no se encontró ADN ni rastros de sangre de la víctima en sus prendas o manos.Quinto, la defensa afirma la ajenidad del ataque mortal: según el escrito, el condenado no tuvo contacto físico con la víctima antes, durante ni después de la agresión que terminó con la vida de Fernando Báez Sosa.Sexto, se describe un rol secundario y periférico: la defensa sostiene que la intervención del acusado se limitó inicialmente a filmar y a un incidente menor con un tercero que no era la víctima, lo cual, según la argumentación, resulta incompatible con un plan de matar.Séptimo, se plantea la desvinculación temporal y espacial: el recurso afirma que las cámaras, según el análisis de la defensa, muestran que Pertossi se retiró del lugar antes de que concluyera la agresión mortal.<p>El escrito añade además que la defensa técnica común habría implicado la desestimación de testimonios potencialmente favorables para Pertossi pero que podían comprometer a otros acusados, lo que refuerza, según la presentación, la hipótesis de una defensa condicionada por intereses contrapuestos.</p><p>“Que se declare la nulidad desde el momento en que la defensa devino ineficaz, se deje sin efecto la condena impuesta a Lucas Pertossi y se disponga la realización de un nuevo juicio con garantía de defensa técnica independiente y diferenciada”, dijo Ignacio Nolfi, defensor de Casación de la Provincia de Buenos Aires.</p><p>&nbsp;</p>Contexto procesal y antecedentes de la condena<p>Pertossi fue uno de los ocho jóvenes condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido en enero de 2020 en Villa Gesell; en el fallo que se impugna recibió una pena de 15 años de prisión. La presentación ante la Corte Suprema surge tras un estudio integral de la causa principal, sus agregados y las actuaciones en todas las instancias recursivas, según indica el mismo escrito.</p><p>La defensa remarca que la propia sentencia, según su lectura, reconoció que el imputado no fue observado golpeando a la víctima, que no tuvo contacto físico con ella y que actuó “en un foco distinto del enfrentamiento”, puntos que, sostiene la presentación, fueron incompatibles con la estrategia de defensa común aplicada durante el juicio.</p>&nbsp;Qué pide la defensa y qué implica para la causa<p>Como remedio procesal, la presentación solicita que la Corte Suprema declare la nulidad desde el momento en que la defensa se volvió ineficaz, deje sin efecto la condena de 15 años y ordene la realización de un nuevo juicio con garantía de asistencia técnica autónoma y diferenciada para el acusado.</p><p>El pedido busca que se reconozca una situación de indefensión manifiesta vinculada al patrocinio técnico y a la defensa indistinta que, según la argumentación, condicionó la producción de pruebas y las decisiones estratégicas adoptadas en el proceso.</p><p>La presentación fue publicada y reseñada por medios que dan cuenta de los detalles del recurso y de los fundamentos que lo sostienen, y ahora la causa quedará a evaluación del máximo tribunal, que deberá decidir si admite el trámite y, en su caso, qué efectos procesales corresponderá ordenar.</p><p>En términos concretos, la solicitud plantea un doble objetivo: anular una sentencia que impuso una pena de 15 años y asegurar que, en una eventual nueva instancia, el imputado cuente con una defensa técnica efectiva y autónoma que permita diferenciar su rol dentro del hecho.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XkPamzVqGPQlyARCqj9btllWZ7Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/lucas_pertossi.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El defensor de Casación Ignacio Nolfi presentó el recurso este 25 de febrero. La defensa reclama anular la sentencia y pedir un nuevo juicio. En qué se basa.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-02-25T18:55:25+00:00</published>
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            Le dejaron una gasa tras una cesárea y ahora tendrán que indemnizarla
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mc8On9jSiJ9yP5u_ZPQRe9-M2vg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/gasa.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un caso de mala praxis concluyó con una indemnización para una mujer que en 2016 fue a parir y en la cesárea le dejaron una gasa, lo que provocó que deba someterse a varias cirugías y que, a 10 años del caso, todavía tenga secuelas. En esta oportunidad fueron hallados culpables la médica, el sanatorio y la empresa prepaga.</p><p>El caso sucedió en diciembre de 2016 cuando la mujer dio a luz a su bebé a través de una cesárea programada en un sanatorio privado. Dos días después recibió el alta y se fue a su casa sin complicaciones. Sin embargo, todo cambió tiempo después cuando se dirigió a una guardia hospitalaria por vómitos, cefalea, hipotensión, dolor y distensión abdominal.</p><p>Allí, según se expone la denuncia, la damnificada solicitó una tomografía, pero las autoridades de dicho hospital se negaron y la enviaron de vuelta a su domicilio, supo la Agencia Noticias Argentinas.&nbsp;</p><p>Dos meses después de la cesárea los dolores persistían, motivo por el cual se dirigió a otro hospital y en aquel lugar, a través de una tomografía, lograron determinar que tenía una gasa de 30 por 30 centímetros en el abdomen.</p><p>Dicho cuerpo extraño fue dejado durante la cesárea y producto del descubrimiento debieron operarla en dos oportunidades de urgencia. Luego, tras su recuperación, la mujer decidió denunciar el acto de mala praxis.</p><p>El perito médico designado de oficio dio por probado que le dejaron una gasa en la cesárea realizada. Además, explicó que aun cuando en el protocolo constara un conteo de gasas “correcto”, eso no descarta la posibilidad de que haya quedado material dentro del campo quirúrgico.</p><p>Desde el punto de vista físico, el experto determinó que la mujer presenta secuelas y estimó una incapacidad parcial y permanente del 45%, detallaron desde el portal Justicia de Primera.</p><p>El magistrado valoró esa pericia como prueba central y recordó que, en materia de responsabilidad médica, “aún la culpa leve puede generar obligación de resarcir cuando se trata de intervenciones que comprometen la salud y la vida del paciente”.</p><p>Luego de evaluar los documentos presentados, el Tribunal hizo lugar a la presentación de la damnificada y ordenó indemnizarla por los daños sufridos. La mujer había reclamado más de siete millones de pesos en concepto de incapacidad sobreviniente y ahora el juez determinó que será ese monto, más intereses y costas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mc8On9jSiJ9yP5u_ZPQRe9-M2vg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/gasa.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La mujer debió ser operada en varias oportunidades y ahora presenta secuelas, pese a que ya pasaron más de 10 años del caso.]]>
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                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-02-25T15:28:51+00:00</published>
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            Citan a indagatoria a Tapia y Toviggino por evasión y les prohíben salir del país
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sjXXNkdlc8cGcVdSBsmXfhEc4s0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/tapia_y_toviggino.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El titular de la Asociación del Futbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, y el tesorero de la entidad, Pablo Toviggino, fueron citados a declarar en indagatoria acusados de haber retenido aportes previsionales y haber evadido el pago de impuestos. Además, se les prohibió la salida del país.</p><p>La decisión es del juez en lo penal económico Diego Amarante y las audiencias serán el 5 y el 6 de marzo próximos, respectivamente. A Tapia y a Toviggino se los acusa del delito de omisión del pago de aportes de la seguridad social de jugadores y empleados.</p><p>Según la denuncia inicial hubo un total de $7.593.903.512,23 en obligaciones que no fueron depositadas en tiempo y forma, dividido en dos rubros, retenciones impositivas y retenciones de la seguridad social. En la ampliación de la denuncia el monto denunciado sumó $11.759.643.331,62. El total bajo investigación supera los $19.300 millones por retenciones y aportes que no habrían sido ingresados.</p><p>En cuanto a la prohibición de salida del país, el juez argumentó que la dictó por “la gravedad de los hechos investigados” y “la severidad de la pena” que podría corresponderles a los acusados, “y en miras a garantizar la regular realización de los actos procesales que aquí se ordenan”; es decir, para garantizar que se lleven a cabo las indagatorias. No se sabe si la prohibición será levantada después de esas declaraciones, en un año en el que Tapia tiene previsto viajar porque se juega el mundial de fútbol. Además, el 27 de marzo próximo, la selección argentina se enfrentará a la española por la Finalissima.</p><p>Las medidas conocidas hoy se ordenaron luego de que los abogados de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) Matías Alejo Gentile Brezigar y Felicitas Achábal, las solicitaran.</p><p>La decisión abarca a la AFA, como organización, a Claudio Fabián Tapia, a Pablo Ariel Toviggino y a los directivos Cristian Ariel Malaspina, Gustavo Roberto Lorenzo y Víctor Blanco Rodríguez.</p><p>“Existiendo motivos suficientes para sospechar la participación de los nombrados en los hechos investigados, cítese a la Asociación del Fútbol Argentino y a Claudio Fabián Tapia a las audiencias que se fijan para el día 5 de marzo de 2026 a las 10:30 y 12:00 horas”.</p><p>Y citó a Toviggino para el 6 de marzo y a Víctor Blanco Rodríguez y Cristian Ariel Malaspina, a las audiencias que se fijan para el 9 de marzo.</p><p>Por eso es que el juez le comunicó la medida a los abogados defensores de los acusados, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Seguridad Nacional.</p><p>El organismo recaudador del Estado nacional evaluó que se trata de una apropiación indebida de tributos porque la AFA actuó como “agente de retención” de la plata de jugadores, empleados, o proveedores y no se los dio al fisco. “Al no depositarlos, la AFA abusó de la confianza depositada por la ley”, dijo.</p><p>Con una ampliación de la denuncia original, el monto se elevó a más de $19.500 millones. La hipótesis de la Justicia es que el dinero podría haber sido utilizado como una herramienta de financiamiento por parte de la AFA.</p><p>Además de esta causa, la AFA es investigada por posible lavado de dinero, en jurisdicción de Lomas de Zamora, por una supuesta administración fraudulenta ante el desvío de fondos cobrados en los Estados Unidos, y por el presunto uso de testaferros, en un encubrimiento de lavado de dinero, en otro caso, contra su tesorero Pablo Toviggino.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sjXXNkdlc8cGcVdSBsmXfhEc4s0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/tapia_y_toviggino.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Deberán presentarse a declarar el 5 y 6 de marzo, respectivamente; la Arca lo pidió en el juzgado penal económico; los acusan de retener aportes y no pagar impuestos.]]>
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                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-02-19T19:45:39+00:00</published>
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            Qué pasa si la reforma laboral llega a la Corte Suprema
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        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/que-pasa-si-la-reforma-laboral-llega-a-la-corte-suprema" type="text/html" title="Qué pasa si la reforma laboral llega a la Corte Suprema" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RVJL8cX-MWQ6C2CqGcYys06POn8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La judicialización de la reforma laboral que impulsará el sindicalismo, una vez que se logre su aprobación en el Congreso, podría terminar llegando al final del proceso en la Corte Suprema de Justicia, que no tiene plazos para resolver.</p><p>Incluso, el máximo tribunal hasta tiene la posibilidad de recurrir a un artículo del Código Procesal Civil y Comercial que la habilita a no tomar una decisión, dejando firme la sentencia de la instancia anterior.</p><p>En diálogo con la Agencia Noticias Argentinas, el constitucionalista Carlos Lombardi explicó que la judicilaización de la reforma laboral iniciará su camino en la Cámara del fuero laboral.</p><p>“Primero habrá que ver cuál es la estrategia de los abogados que asesoran a la CGT. Se puede atacar la ley toda en general alegando la inconstitucionalidad porque lesiona los principios que protegen los derechos laborales o se puede atacar por artículos”, detalló el letrado.</p><p>Lombardi señaló que luego el Gobierno apelará en la instancia superior a la Cámara, mientras que las centrales obreras seguramente recurrirán a los tribunales internacionales.</p><p>“Así seguirá escalando instancias y está la opción de la Corte, que es la última. En general, casi nunca es rápida la llegada a la Corte”, remarcó.</p><p>En ese momento, el máximo tribunal puede acceder a resolver la cuestión con el voto de cada uno de sus jueces, o bien puede decidir, como lo hizo en casos anteriores, recurrir al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.__IP__</p><p>“El artículo 280 para decirlo fácilmente siginifica un ´no te juzgo y te rechazo el recurso que sea´, dejando firme lo que había decidido la instancia anterior. La Corte es muy política, si le parece bien lo que está firme hasta esa instancia puede recurrir a este movimiento y listo”, planteó Lombardi.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RVJL8cX-MWQ6C2CqGcYys06POn8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El constitucionalista Carlos Lombardi explicó a Noticias Argentinas cuáles son las posibilidades en esa instancia.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-02-18T13:28:31+00:00</published>
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            Con graves cargos, detuvieron al policía del Eter que hirió de dos balazos de plomo a una mujer en Córdoba
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BrOQCk9YP4nFkTppsrFZCXjiAiE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/el_cuerpo_eter_de_la_policia_de_cordoba_actua_en_procedimientos_de_crisis_en_la_provincia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El policía del grupo Eter que le descerrajó dos balazos de plomo a una mujer que sufría una crisis psiquiátrica, y que presuntamente amenazaba a su familia con un cuchillo en un domicilio de barrio Pueyrredón de la ciudad de Córdoba, quedó detenido en las últimas horas por disposición de la fiscal Silvana Fernández. El sargento quedó preso por el presunto delito de lesiones gravísimas calificadas por uso de arma de fuego y por su condición de policía.</p><p>Será llevado al pabellón de los uniformados de la Cárcel de Bouwer.</p><p>En paralelo, según informó la Policía, quedó en situación pasiva y se le abrió un sumario en el Órgano de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad.</p><p>Mientras tanto, la víctima de este caso se encuentra internada en el Hospital San Roque.</p><p>“No era necesario el uso del arma fuego por parte del efectivo por qué no había riesgo para terceros en el lugar. Así lo establece el protocolo de la Policía para estos casos”, señalaron fuentes calificadas&nbsp;con acceso a la causa a La Voz del Interior.</p><p>Lo sucedido, más allá de que se enmarcó en otro grave episodio de salud mental en un domicilio, a la par vuelve a poner en foco la capacitación y preparación que reciben los efectivos policiales en Córdoba.</p><p>Los interrogantes se potencian si se tiene en cuenta que el ahora acusado se desempeñaba en el Eter&nbsp;(Equipo de Tácticas Especiales Recomendables), el cuerpo de elite que tiene la Policía cordobesa.</p><p>No es la primera vez que un policía de ese cuerpo se ve involucrado en un grave caso en Córdoba. Nadie olvida aquel terrible episodio de años atrás cuando un instructor del Eter (Ariel Pedraza) ultimó de varios balazos a sus dos hijos en un departamento de barrio Alberdi en la Capital y, con la misma arma, se quitó la vida.</p>Crisis en un domicilio con una mujer con un cuchillo<p>Volviendo al caso bajo investigación, todo sucedió el pasado martes 3 de febrero cuando ingresó un llamado al 911 en el que se informaba sobre una mujer que se encontraba alterada y con una aparente crisis psiquiátrica en un domicilio de barrio Pueyrredón, zona norte de la Capital.</p><p>Trascendió que un familiar llamó. La vecina, además, había ingerido pastillas.</p><p>Al cabo de unos minutos arribaron patrullas del CAP y los policías se dieron con que efectivamente una mujer, dentro del hogar, esgrimía un cuchillo tipo carnicero y amenazaba a familiares y a ella misma, según las fuentes consultadas.</p><p>Se vivía una altísima tensión. Una versión inicial dio cuenta de que se dispararon postas con gas pimienta. Pero no fue posible controlarla.</p><p>Fue así que, por protocolo, se convocó a personal del cuerpo Duar (de la Dirección Bomberos) y a efectivos del grupo de élite Eter de la Policía provincial.</p><p>Al cabo de unos minutos arribaron ambos grupos y un negociador (del propio Eter) comenzó a dialogar con la mujer para que entregara el cuchillo.</p><p>La intención era que depusiera su actitud y fuera trasladada a un centro de salud. El diálogo no prosperó.</p>Balazos y con plomo<p>Fuentes oficiales indicaron que la mujer habría intentado atacar a los efectivos del Eter. Otra versión señaló que habría llevado el cuchillo al cuello. Otra fuente refirió que todo sucedió prácticamente al mismo tiempo.</p><p>Fue en ese tenso momento que un sargento del Eter (con “vasta trayectoria”, según explicaron luego fuentes oficiales) abrió fuego con su arma reglamentaria calibre 9 milímetros directo contra la mujer.</p><p>Uno de los impactos dio en una pierna. El otro, en el abdomen. La mujer cayó finalmente al suelo.</p><p>En medio de la conmoción y la tensión por lo sucedido, se llamó a una ambulancia que la trasladó hasta el Hospital San Roque, donde quedó internada.</p><p>Fuentes con acceso a la causa indicaron que quedó internada con pronóstico reservado.</p><p>El Eter cuenta con pistolas Taser (lanzan dardos electrificados) precisamente para estas situaciones como para toma de rehenes. Al parecer no había al momento del hecho.</p><p>En este sentido, el Gobierno planea adquirir 50 nuevas Taser para la Policía.</p>Investigación y detención del policía<p>En el marco de las averiguaciones, la fiscal analizó las filmaciones de las cámaras de seguridad (“bodycams”) con que cuentan los efectivos. Además, valoró los testimonios iniciales y los testigos que se están incorporando, entre otras pruebas.</p><p>La funcionaria resolvió detener y acusar por lesiones graves calificadas agravadas al policía que tiró con plomo y dispuso que sea trasladado a la Cárcel de Bouwer.</p><p>Voceros de la causa enfatizaron que “no era necesario el uso del arma fuego por parte del efectivo por qué no había riesgo para terceros en el lugar. Así lo establece el protocolo de la Policía para estos casos”.</p><p>No se descarta que, conforme avance la prueba, puedan surgir otras imputaciones o cargos. No se sabe cuándo será indagado.</p><p>Mientras tanto, la víctima sigue internada en un centro de salud y se aguarda su evolución.</p><p>Si bien no se sabe todavía la posición exculpatorias del efectivo, fuentes policiales insisten que se debe “valorar la situación en general” y señalan que el policía “estaba a menos de 7 metros de la mujer con el cuchillo”.</p><p>En este sentido, enfatizan que “los 7 metros” es la distancia clave que permite a un efectivo reaccionar y accionar.</p><p>El punto es: no está claro que la mujer haya estado por atacar a los policías.</p>Graves episodios con policías<p>El caso se agrega a una serie de graves episodios con efectivos policiales en los últimos tiempos. En 2025, se registraron serios casos en Córdoba.</p><p>El caso Samuel Tobares. Los policías Guillermo Arce y Franco Romero siguen presos por el caso de Samuel Tobares, un muchacho que tenía 34 años y que murió en noviembre de 2025 en medio de un operativo el año pasado en Parque Síquiman. Los uniformados están presos por homicidio preterintencional por orden del fiscal Ricardo Mazzuchi, de Villa Carlos Paz. Esta&nbsp; medida fue avalada por el juez de Control</p><p>El caso Guillermo Bustamante. El 24 de marzo, un hombre falleció en medio de un procedimiento de uniformados en una estación de servicio en barrio Villa Páez, de Córdoba capital. Se trataba de Guillermo Bustamante, quien tenía 39 años. Según la causa del fiscal Guillermo González, el hombre sufrió una crisis de comportamiento mientras cargaba combustible y llegaron policías. Con golpes, el hombre fue reducido y trasladado a un patrullero, donde finalmente falleció. Cinco policías fueron acusados por homicidio preterintencional. El fiscal quiere mandarlos a juicio, pero el expediente está en Cámara de Acusación.</p><p>La nena que perdió el ojo. En 2025, una nena sufrió la pérdida de un ojo producto de un balín de gas&nbsp; pimienta disparado con un arma Byrna por un efectivo policial en un operativo en barrio Zepa B de la&nbsp; ciudad de Córdoba. El efectivo participaba, con otros uniformados, de un procedimiento contra unos jóvenes que lanzaban piedras. Fuera de sí, el efectivo comenzó a tirar con un arma larga con balines de manera paralela al piso y le dio a una nena. Pese a haberla herido, siguió disparando.</p><p>El efectivo fue enviado a juicio por lesiones agravadas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BrOQCk9YP4nFkTppsrFZCXjiAiE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/el_cuerpo_eter_de_la_policia_de_cordoba_actua_en_procedimientos_de_crisis_en_la_provincia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La víctima sigue internada. Había sufrido una crisis psiquiátrica y el sargento formaba parte de un grupo de efectivos con un negociador. El sargento fue imputado por lesiones graves y va a la Cárcel Bouwer. Qué pasa con otros uniformados acusados por graves episodios en 2025.]]>
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                                <category term="provinciales-174" label="Provinciales" />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2026-02-05T15:23:30+00:00</published>
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            Baja en la imputabilidad: “Ningún adolescente debería pagar con cárcel lo que el Estado no hizo”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SsycowAn2WPFg8zPXbc4ItQ_z1c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/virginia_panero_y_nicolas_casas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Las opiniones sobre la baja de la edad de imputabilidad en Argentina están divididas entre quienes exigen medidas punitivas urgentes ante la inseguridad y quienes abogan por un enfoque de protección integral de menores. Las discusiones se centran en la necesidad de una Ley Penal Juvenil efectiva.</p><p>“¿De verdad creemos que más castigo a chicos cada vez más chicos nos va a hacer vivir más tranquilos?”, plantean los abogados Virginia Panero (MP. 5-977) y Nicolás Casas (MP. 5-702).</p><p>Cada vez que ocurre un hecho violento protagonizado por un menor, la reacción es casi automática: bajar la edad de imputabilidad. “La propuesta reaparece como si fuera una novedad, pero en realidad es la misma respuesta de siempre, un proyecto que se reflota a lo largo de los años –sostienen-. &nbsp;El debate, así planteado, empieza mal. Hay numerosos proyectos en discusión que proponen bajar la edad de punibilidad de los 16 a los 12, 13 o 14 años. El que hoy tiene más fuerza en sesiones extraordinarias la fija en los 13, sin embargo, se discute más el castigo que las causas”.</p><p>Actualmente, “la ley establece que son punibles los adolescentes de entre 16 y 18 años, con un régimen diferenciado que permite, a partir de los 16, la aplicación de penas privativas de la libertad, es decir, el sistema penal juvenil ya existe y ya interviene”, recordó Panero.</p><p>“En la provincia de Córdoba solo el 1% de los menores de 18 años tuvo algún tipo de contacto con el sistema penal –graficó Casas-. Y si miramos más de cerca, apenas el 0,01% corresponde a chicos de entre 13 y 15 años, la franja etaria sobre la que hoy se discute bajar la edad de imputabilidad, ¿De verdad creemos que el problema de la inseguridad se explica ahí?”, trazó.</p><p>“Los datos muestran, además, que cerca del 90% de los delitos cometidos por menores de edad son hurtos o tentativas de hurto. Muchas de esas tentativas se explican por el consumo problemático de estupefacientes, chicos tan atravesados por la adicción que ni siquiera logran consumar el hecho –agregó-. El problema central no es la edad, sino la droga, la exclusión y el abandono”.</p><p>“Los adolescentes alojados en el Complejo Esperanza, por ejemplo, son en su enorme mayoría varones con derechos básicos insatisfechos, con consumo problemático de drogas, familias atravesadas por múltiples vulneraciones y, en muchos casos, con padres privados de la libertad. No llegaron ahí por azar, llegaron porque el Estado estuvo ausente durante años”, acotó Panero.</p><p>Sin embargo, los abogados cuestionaron que “el debate público no se concentra en cómo evitar que los chicos lleguen al delito, sino en cómo castigarlos antes. Se corre el foco del problema real y se lo traslada al sistema penal, como si el derecho penal pudiera reparar lo que el Estado no supo cuidar a tiempo, pero la cárcel no devuelve lo que la infancia perdió”.</p><p>Sostienen que “responder siempre con una ley penal, sin trabajar seriamente sobre los factores que empujan a los adolescentes al delito, conduce al mismo resultado: más exclusión, más violencia y más víctimas. Bajar la edad de punibilidad puede generar una sensación inmediata de respuesta, pero no reduce el delito. Solo amplía un sistema penal que llega tarde y que ya demostró, una y otra vez, su ineficacia. Aun así, la ‘solución’ que se propone una y otra vez es adelantar cada vez más la entrada al sistema penal. El castigo temprano funciona más como un gesto simbólico frente a la falta de respuestas estructurales que como una verdadera herramienta de seguridad. El Estado sabe que endurecer penas no funciona, pero también sabe que suma políticamente”.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>“Desde la ley Blumberg hasta hoy, el sistema penal se endureció de manera sistemática. Las penas aumentaron, las cárceles se llenaron ¿Qué se logró?: más reincidencia, más violencia y un sistema colapsado que no resocializa a nadie. Volver a aplicar políticas que ya fracasaron y proponerlas como solución es, en el mejor de los casos, engañar a la sociedad. Peor aún, se pretende retroceder hacia un régimen penal juvenil heredado de la última dictadura militar, pensado desde la lógica del castigo y no desde la protección integral de derechos”, opinó Panero.</p><p>Para los profesionales, “retroceder en materia de infancia no es avanzar en seguridad. La prevención del delito no se construye con castigo, sino con políticas públicas serias: atención a la pobreza, a la deserción escolar, abordajes integrales del consumo problemático de drogas, acompañamiento familiar y presencia estatal sostenida en los barrios. Eso es lo difícil. No suma votos, pero es lo que realmente funciona”.</p><p>“La paradoja final aparece cuando el propio proyecto menciona la intervención de organismos de niñez, incluso de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del régimen penal juvenil. Se los nombra cuando el adolescente ya está imputado, pero poco y nada se dice sobre su fortalecimiento en la etapa preventiva. Más aún: a nivel nacional, la Defensoría sigue con cargos vacantes desde hace meses, sin que ello genere la urgencia política que sí despierta la discusión sobre imputabilidad. Se la invoca en el castigo, pero se la desatiende en la protección”, insistió Casas.</p><p>“El debate de fondo debería ser otro –aseguran-. Se discute con intensidad cómo sancionar penalmente a adolescentes, pero no se discute con la misma fuerza cómo fortalecer, en Nación y en las provincias, el sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes. Organismos que trabajan con recursos mínimos, equipos desbordados y escaso reconocimiento institucional, haciendo lo que pueden cuando deberían ser una prioridad absoluta si realmente se quiere reducir la delincuencia juvenil a futuro”.</p><p>“Ningún régimen penal, por más severo que sea, va a compensar la ausencia de políticas públicas tempranas. Y ningún adolescente debería pagar con cárcel lo que el Estado no hizo a tiempo. Si el Estado llega primero con derechos, quizás no tenga que llegar después con castigos”, concluyeron.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SsycowAn2WPFg8zPXbc4ItQ_z1c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/02/virginia_panero_y_nicolas_casas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Para los abogados Virginia Panero y Nicolás Casas, bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito y solo suma rédito político. Advierten que el debate se centra en castigar antes y no en prevenir, y que ningún régimen penal puede suplir la falta de políticas públicas que protejan a la infancia.]]>
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                <published>2026-02-04T16:28:54+00:00</published>
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