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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
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            Viajar con mascotas en micros de larga distancia: las empresas analizan implementarlo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o3kefcY0538ljoj-5dyhA5ajyAY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/12/transporte_mascotas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional autorizó por primera vez el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue oficializada el martes mediante la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial.</p><p>La normativa fija condiciones de seguridad, bienestar animal y convivencia con el resto de los pasajeros, formalizando una modalidad que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en ciertos servicios.</p><p>Sin embargo, la implementación no será inmediata ni uniforme, ya que la resolución no obliga a las empresas a prestar el servicio, sino que les otorga la facultad de hacerlo bajo determinadas condiciones.</p>Reacciones de las empresas: análisis y cautela<p>En la práctica, las empresas de transporte comenzaron a analizar el alcance real de la resolución. Desde Transporte Morteros SRL, su apoderado legal Daniel Alberto Pautasso explicó que, por el momento, el servicio de traslado de animales domésticos no se encuentra habilitado.</p><p>“La empresa está en una etapa de análisis técnico, operativo y legal para evaluar las condiciones de implementación conforme a la normativa vigente”, señaló a LA VOZ DE SAN JUSTO.</p><p>Pautasso remarcó además que la normativa nacional alcanza exclusivamente a los servicios de transporte automotor y ferroviario de larga distancia de jurisdicción nacional, lo que deja fuera a gran parte de los servicios utilizados a diario en la provincia de Córdoba.</p>Qué pasa con los viajes provinciales<p>En el ámbito provincial, por ahora no hay cambios. Hasta el momento, el ERSEP (Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba) no emitió ninguna disposición que regule o exija el traslado de animales domésticos en los servicios de su competencia.</p><p>Esto implica que recorridos habituales como San Francisco–Córdoba, que se encuadran dentro de la jurisdicción provincial, no están alcanzados por la resolución nacional. “No habría inconvenientes en avanzar en ese sentido, pero debería hacerse con una comunicación previa y la organización correspondiente con el organismo regulador”, indicaron desde el sector empresario.</p><p>La eventual habilitación dependerá de la adecuación operativa y de seguridad, la definición de condiciones sanitarias, la fijación de tarifas y protocolos y la compatibilidad con la normativa provincial vigente.</p>Qué establece la Ley Provincial de Tránsito<p>La Ley Provincial de Tránsito N° 8560 prohíbe en Córdoba trasladar mascotas sueltas o en brazos dentro del vehículo y exige el uso de sistemas de sujeción adecuados, como arneses o caniles, asignando al conductor la responsabilidad por la seguridad del animal y de los demás ocupantes. Además, la legislación es explícita al señalar que todos los ocupantes del vehículo deben utilizar cinturón de seguridad, requisito que también alcanza a las mascotas. Por este motivo, está prohibido trasladar animales en brazos, incluso cuando se trate de ejemplares de pequeño tamaño.</p>Experiencias puntuales y posturas del sector<p>Desde la empresa Mar Chiquita, señalaron que, si bien la resolución ya fue publicada, todavía no se implementa en la práctica. “Hay muchos aspectos que aún deben definirse, como las distancias permitidas, el tamaño de la mascota y otros factores que hoy las empresas no tienen determinados”, explicaron.</p><p>Actualmente, la única firma que ya transporta mascotas es Flecha Bus, aunque en servicios muy puntuales y limitados, como el tramo Retiro–Paraná. En esos casos, el traslado se permite solo en viajes de hasta cuatro horas y con animales de hasta 15 kilos, considerando el peso del canil.</p>Qué animales pueden viajar y bajo qué condiciones<p>La resolución define como animal doméstico a todo animal de compañía que conviva con el ser humano en un ámbito doméstico, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. En la práctica, el alcance se limita a perros y gatos.</p><p>Quedan excluidos los perros guía o de asistencia, que continúan regidos por su normativa específica y mantienen el derecho a viajar sin restricciones ni costos adicionales.</p><p>Los animales deberán viajar obligatoriamente dentro de un transportín o contenedor cerrado, diseñado especialmente para su traslado, que garantice condiciones adecuadas de higiene y seguridad. El transportín podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.</p><p>La norma establece además que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal, no se permitirá más de un animal por contenedor y el dueño será responsable absoluto de la custodia. Para viajar será obligatoria la constancia de vacunación antirrábica vigente y demás certificados sanitarios exigidos por la normativa.</p>Comparación con los viajes en avión<p>El traslado de mascotas en avión se encuentra regulado desde hace años, con límites de peso y tamaño, uso obligatorio de transportín, certificados sanitarios y el pago de un adicional, según lo establecido por cada aerolínea. En el transporte terrestre de larga distancia, en cambio, la nueva normativa nacional no impone una obligación, sino que habilita a las empresas a decidir si incorporan o no el servicio.</p><p>La medida responde a un reclamo sostenido de los usuarios, que desde hace tiempo demandaban la posibilidad de viajar con sus animales de compañía en servicios de larga distancia. No obstante, su aplicación será progresiva y dependerá de los análisis operativos y legales de cada empresa y de las definiciones que adopten los organismos provinciales en los servicios bajo su jurisdicción.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o3kefcY0538ljoj-5dyhA5ajyAY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/12/transporte_mascotas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en servicios de larga distancia de jurisdicción nacional, pero la medida no alcanza a los recorridos provinciales y, en tramos como San Francisco–Córdoba, por el momento no se registran cambios.]]>
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                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2025-12-27T13:07:11+00:00</published>
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            El Gobierno habilitó el traslado de animales en micros y trenes de larga distancia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ou0eLNCU4rdwU-e72SbVwUdvxIE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/12/masctoas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional autorizó por primera vez el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional.</p><p>La medida fue oficializada este martes mediante la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial.</p><p>La normativa regula una práctica que hasta ahora estaba prohibida o solo se habilitaba de manera excepcional y establece condiciones de seguridad, bienestar animal y convivencia con el resto de los pasajeros.</p><p>Con esta decisión, quedan sin efecto prohibiciones que regían desde hace décadas —algunas vigentes desde 1936— y se formaliza una modalidad que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en algunos servicios.</p>Qué mascotas se pueden llevar y cuáles quedan excluidas<p>La resolución define como animal doméstico a “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico”, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo.</p><p>Quedan expresamente excluidos los perros guía o de asistencia, que continúan rigiéndose por su normativa específica y mantienen el derecho a viajar sin restricciones ni costos adicionales.</p>Cómo deberán viajar los animales<p>Según el texto oficial, las mascotas deberán trasladarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado especialmente para su transporte y que garantice condiciones adecuadas de higiene y seguridad.</p><p>El transportín podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.</p><p>La norma establece además que:</p>Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal.No se permitirá más de un animal por contenedor.El dueño será responsable en todo momento de la custodia, el bienestar, la salud y la seguridad de la mascota.Se deberá evitar cualquier riesgo o molestia para el resto de los pasajeros.Vacunas obligatorias y documentación<p>Para poder viajar, será obligatorio contar con la constancia de vacunación antirrábica vigente y con cualquier otra certificación exigida por la normativa sanitaria.</p><p>Esa documentación deberá presentarse al momento de abordar o cuando sea requerida por el personal del servicio durante el viaje.</p>Tarifas y condiciones que podrán fijar las empresas<p>La resolución habilita a las empresas de transporte a cobrar una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado y lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.</p><p>En el caso de los perros guía o de asistencia, se mantiene la gratuidad del pasaje, tal como lo dispone la Ley 26.858.</p><p>Las compañías también podrán:</p>Establecer condiciones adicionales según especie, raza, peso, edad o dimensiones.Definir protocolos de limpieza y desinfección.Organizar servicios o frecuencias específicas que admitan animales.Acondicionar espacios señalizados en terminales y estaciones para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con mascotas.Un cambio esperado en el transporte de larga distancia<p>Con esta normativa, el Gobierno avanza en la adaptación del transporte público a nuevas demandas sociales y familiares, y reconoce una práctica cada vez más frecuente entre quienes viajan largas distancias con animales de compañía.</p><p>La implementación concreta dependerá ahora de cada empresa y de cómo incorpore estas disposiciones en sus servicios habituales.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ou0eLNCU4rdwU-e72SbVwUdvxIE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/12/masctoas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La resolución regula por primera vez el traslado de animales de compañía en servicios nacionales de tren y ómnibus, con requisitos para pasajeros y empresas.]]>
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                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2025-12-23T12:53:32+00:00</published>
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            Los micros de larga distancia dejarán de cubrir los riesgos de muerte e incapacidad de los pasajeros
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jkeoQ3-zFQ9USqsdXR3tSA0wkCk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/08/micros.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno avanza con la desregulación en el transporte y deja de exigir a los micros de larga distancia que cubran los riesgos de muerte e incapacidad de los pasajeros dentro del seguro obligatorio.</p><p>La decisión comunicada por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 775/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial se da en el marco del principio de desregulación fijado en el DNU 70, promulgado en diciembre del 2023 con el comienzo de la gestión de Javier Milei.</p><p>La normativa derogó la Resolución 684 sancionada durante el gobierno de Alberto Fernández, que establecía la ampliación del seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad de pasajeros por accidentes en servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de larga distancia.</p><p>Con la anulación de la regulación, también queda sin efecto la obligación a las empresas de transporte de informar el costo del seguro en los boletos que se había dispuesto “a los efectos de dejar constancia del alcance de la cobertura otorgada a los pasajeros”.&nbsp;</p><p>De esta manera, las compañías del sector sólo deberán brindar a los pasajeros los seguros básicos que tengan contratados, por lo que se espera que la quita del importe por la cobertura ampliada se refleje en un menor valor de las tarifas.</p><p>Al explicar la eliminación de la medida, la cartera que conduce Luis Caputo precisó que se da tras considerar la opinión de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros sobre la compatibilidad de las disposiciones del decreto 70/2023 con la normativa aplicada en octubre de 2022.</p><p>Al respecto, el área dependiente de la Secretaría de Transporte “entendió que corresponde armonizar la reglamentación vigente al principio de desregulación previsto en el artículo 2° del decreto 70/2023, a fin de hacer primar los principios de apertura y competencia que ha implementado el Gobierno Nacional, por lo que, en tal contexto corresponde derogar el régimen de la ampliación del seguro de vida obligatorio del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional”.</p><p>Asimismo, el texto oficial recordó que el mencionado DNU establece el principio de desregulación, disponiendo que “el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.</p><p>En ese sentido, aludió que establece que “para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jkeoQ3-zFQ9USqsdXR3tSA0wkCk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/08/micros.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La cobertura en caso de muerte o incapacidad dejará de estar dentro del seguro obligatorio.]]>
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                <published>2024-08-22T14:34:18+00:00</published>
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