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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
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            Histórico: Uruguay aprobó la ley de eutanasia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/T84UoHgj_9Ax2nmX__MqqZ3mLAM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/10/eutanasia.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Uruguay legalizó este miércoles la eutanasia tras la votación que resultó en la aprobación del proyecto de ley de Muerte Digna, llevada a cabo en la Cámara de Senadores.</p><p>Fueron más de diez horas de debate durante las cuales los legisladores del partido oficialista, Frente Amplio, se expresaron a favor, así como también lo hicieron algunos de los opositores del Partido Colorado y el Partido Nacional.</p><p>El proyecto aprobado busca garantizar el derecho a “transcurrir dignamente el proceso de morir” mediante la despenalización de la eutanasia en los mayores de edad psíquicamente aptos que atraviesen la etapa terminal de enfermedades incurables e irreversibles o que padezcan por ellas sufrimientos insoportables.</p><p>“Podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República”, expresa el texto.</p><p>Ahora el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo que no exceda los 180 días desde su promulgación. Asimismo, la norma indica que desde la reglamentación correrá un plazo que no puede superar los 90 días para que quede conformada la Comisión Honoraria de Revisión que “será presidida por el Ministerio de Salud Pública y tendrá como objetivo la revisión de los procedimientos realizados en el marco del ejercicio del derecho de eutanasia”.</p><p>Dicha comisión “estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Colegio Médico del Uruguay, un representante de la Universidad de la República y un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo” del país y elaborará un informe anual que remitirá a esa cartera y a la Asamblea General.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/T84UoHgj_9Ax2nmX__MqqZ3mLAM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2025/10/eutanasia.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El objetivo de la ley aprobada es garantizar el derecho a “transcurrir dignamente el proceso de morir”.]]>
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                                <category term="internacionales" label="Internacionales" />
                <updated>2026-04-13T18:40:06+00:00</updated>
                <published>2025-10-16T11:32:52+00:00</published>
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            Muerte digna: cómo anotarse en el registro de voluntades anticipadas de Córdoba
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/G0WwWa0TSxmG522MDUsH2tL9mRk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2023/12/va_30.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba informó en qué consiste la Declaración de Voluntades Anticipadas, cuáles son los requisitos y cómo realizarla.</p><p>La Declaración es el documento por el que una persona manifiesta por adelantado y de forma escrita su voluntad respecto a los cuidados y tratamientos que desea o no recibir ante situaciones que le impidan comunicarlo.</p><p>De esta manera, tanto familiares como profesionales, pueden conocer y tener en cuenta las preferencias sobre cómo la persona quiere ser atendida si se enferma o presenta una afección de carácter irreversible o incurable, y pierde su capacidad de tomar decisiones.</p><p>Esta posibilidad se encuentra en consonancia con lo establecido en el código civil y comercial, las leyes 26529 y 26742 (de derechos de los pacientes y la de muerte digna nacional) al igual que la ley provincial 10.058 y su modificatoria, ley 10421.</p><p>&nbsp;</p>Cómo acceder a realizar la declaración<p>Para iniciar el proceso o conocer más, se debe enviar un correo al Registro de voluntades anticipadas, dependiente del Área de Bioética de la cartera sanitaria, expresando la intención de realizar la declaración. La casilla para mandar el mail es registro.dva@cba.gov.ar.</p><p>Luego, desde el Registro se contactarán para coordinar un encuentro presencial o virtual, para aclarar dudas y brindar la información necesaria de acuerdo a cada caso. Si se concreta la firma del documento de Directiva de Voluntad Anticipada, se avanza en la resolución del Registro y del expediente digital, y se notifica a través de CIDI.</p><p>Cabe destacar que el procedimiento prevé que la persona pueda incluir la designación de un representante, como encargado -llegado el caso- de informar esta voluntad a los equipos de salud.</p><p>En la ciudad de Córdoba, la declaración se realiza de manera presencial en la oficina del Registro, ubicado en la Maternidad Provincial Juan B. Bustos (Av. Vélez Sarsfield 2221), sin necesidad de contar con el servicio de un escribano ni funcionario judicial.</p><p>De no poder trasladarse o tener alguna dificultad, se articula con otros organismos, como la Red Provincial de comités hospitalarios de bioética, o referentes en las distintas instituciones de salud para facilitar la realización de la directiva anticipada.</p><p>Es importante aclarar que, si alguna persona ya tiene hecho su registro con escribano, la documentación es válida también.</p><p>&nbsp;</p>Requisitos<p>Ser mayor de edad.</p><p>Tener Documento de Identidad Nacional, y si designa un representante, también debe contar con su DNI y concurrir junto al declarante.</p><p>Estar en condiciones de comunicarse por alguna vía a fin de expresar su voluntad.</p><p>Comprender los alcances de sus decisiones.</p><p>Poder firmar o dejar constancia de su acuerdo con el documento (firma manuscrita, huella digital, etc.).</p><p>&nbsp;</p>Sobre el Registro<p>El Registro tiene como función asegurar el adecuado procedimiento de recepción, inscripción y notificación de cada una de las voluntades anticipadas.</p><p>Fue creado para dar cumplimiento a la Ley 10.058 de la provincia de Córdoba, que tiene por objeto establecer, regular y garantizar el derecho que tiene cualquier persona a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de obstinación terapéutica o futilidad que pretendan prolongar de manera indigna su vida como así también sus deseos.</p><p>&nbsp;</p>El ejercicio de este derecho permite:<p>Realizar el diseño de un plan de cuidado.</p><p>Indicar preferencias y necesidades del paciente para su cuidado óptimo.</p><p>Adecuada toma de decisiones.</p><p>Planes para cada persona (individualizado).</p><p>Respeto de la autonomía.</p><p>Es importante aclarar que, si bien la declaración de voluntad anticipada no tiene fecha de vencimiento para su aplicabilidad, la persona puede revocarla en cualquier momento, o introducir modificaciones en su directiva original, las veces que considere necesario.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/G0WwWa0TSxmG522MDUsH2tL9mRk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2023/12/va_30.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El documento permite dejar por escrito hasta dónde queremos ser intervenidos médicamente, en caso de padecer una enfermedad incurable.]]>
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                                <category term="provinciales-174" label="Provinciales" />
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                <published>2023-12-04T19:35:00+00:00</published>
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