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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2024-08-20T12:50:19+00:00</updated>
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            Salud avanza en el reordenamiento del Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pFl86DGvZ7DVrmAJ-MTqns8oOFI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/08/reprocann.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio de Salud formalizó a través de la Resolución 3132/2024 los cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann) con el objetivo de fortalecer los controles y la transparencia.</p><p>En el marco del reordenamiento del sistema de salud esta nueva resolución publicada en el Boletín Oficial busca fortalecer el sistema de registro y de gobernanza con mayores requisitos, y regularizar las inscripciones según criterios de criticidad.</p><p>Asimismo, se quiere recuperar el “espíritu inicial del Programa”, contenido en la ley 27.350, sobre la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.</p><p>Según el Boletín Oficial, las modificaciones alcanzan específicamente a cultivadores solidarios y las Organización No Gubernamentales (ONG).</p>Cuáles son los principales puntos de la nueva resolución<p>Será el registro para cultivadores solidarios se limitó a dos personas, las ONG deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción y notificación al municipio del objeto de la ONG/Asociación civil.</p><p>A su vez, se deberá tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, sumado a que los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.</p><p>Se establece además como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con “indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal”.</p><p>También que en los próximos días se va a convocar al Consejo Consultivo para “trabajar de manera conjunta en el cumplimiento de los objetivos de la ley y de la resolución”.</p><p>Por último, el Ministerio informó que se creará un Registro en cada jurisdicción.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pFl86DGvZ7DVrmAJ-MTqns8oOFI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/08/reprocann.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La nueva resolución publicada en el Boletín Oficial busca fortalecer el sistema de registro]]>
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                <updated>2024-08-20T12:50:19+00:00</updated>
                <published>2024-08-20T12:50:17+00:00</published>
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