<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.lavozdesanjusto.com.ar/feed-etiqueta/portacion-de-armas</id>
    <link href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/feed-etiqueta/portacion-de-armas" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>La Voz de San Justo</title>
    <subtitle></subtitle>
    <updated>2024-12-10T12:05:37+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            Se bajó la edad para poder ser legítimo usuario de armas: pasó de 21 años a 18
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/se-bajo-la-edad-para-poder-ser-legitimo-usuario-de-armas-paso-de-21-anos-a-18" type="text/html" title="Se bajó la edad para poder ser legítimo usuario de armas: pasó de 21 años a 18" />
        <id>https://www.lavozdesanjusto.com.ar/se-bajo-la-edad-para-poder-ser-legitimo-usuario-de-armas-paso-de-21-anos-a-18</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[La Voz de San Justo ]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.lavozdesanjusto.com.ar/se-bajo-la-edad-para-poder-ser-legitimo-usuario-de-armas-paso-de-21-anos-a-18">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jQeu3lc-7PYqNkLF2jmf0BfUyZA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/12/armas.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La edad para poder ser legítimo usuario de armas en la Argentina bajó de 21 a 18 años, según confirmó el Gobierno Nacional en el Decreto 1081/2024 del Boletín Oficial.</p><p>Conforme a lo destacado en el escrito, se dispuso la modificación del artículo 55 de la Ley N°&nbsp;20.429 el cual establecía &nbsp;que una persona puede ser dueño de un arma a sus 21 años.</p><p>“Corresponde modificar el citado artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N°&nbsp;20.429 aprobada por el mencionado Decreto N°&nbsp;395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los dieciocho (18) años", destaca el Boletín Oficial.</p><p>Dicho artículo establece además que el usuario no debe presentar “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”.&nbsp;</p><p>Asimismo, se tiene que “acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”.</p><p>El Decreto está firmado por el Presidente Javier Milei, el Jefe de Gbainete Guillermo Francos y la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich.</p><p>En este marco, anunciaron que la medida entra en vigencia desde este martes 10 de diciembre, día en el que Milei cumple un año de gestión.&nbsp;</p><p>Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429) establece disposiciones sobre el uso, venta, transporte y registro de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jQeu3lc-7PYqNkLF2jmf0BfUyZA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/12/armas.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429) establece disposiciones sobre el uso, venta, transporte y registro de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales--171" label="Nacionales " />
                <updated>2024-12-10T12:05:37+00:00</updated>
                <published>2024-12-10T11:55:21+00:00</published>
    </entry>
    </feed>