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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2026-11-02T12:47:22+00:00</updated>
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            Caso Aralí: por qué condenaron a perpetua a la madre y qué diferencias hubo entre los jueces y el jurado popular
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ztXfMKojuKixw1OHAPDA0n7jnP4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/11/arali_rocio_rausch.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Qué sabía Rocío Milagros Rausch sobre lo que sufría su hija y hasta dónde llegaba su responsabilidad fueron cuestiones centrales en el juicio por el crimen de Aralí Vivas, la niña de ocho años asesinada en Brinkmann en noviembre de 2024. Los ocho jurados populares la consideraron partícipe necesaria del homicidio. Los jueces técnicos Alejandro Acuña y Claudio Requena, en cambio, entendieron que las pruebas no permitían condenarla por ese delito. Por su parte, el juez Guillermo Rabino no emitió voto propio sobre la culpabilidad; fundamentó el voto condenatorio de los jurados populares. La mayoría se impuso y la madre recibió prisión perpetua.</p><p>La diferencia quedó expuesta en los fundamentos de la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco que se conocieron el pasado viernes. El fallo también condenó a perpetua a Ezequiel Matías Simeone y Cristian Hernán Varela.</p><p>La conducta de Rausch fue analizada desde su deber de proteger a Aralí. La acusación sostuvo que incumplió esa obligación al permitir que la niña siguiera expuesta a situaciones de violencia y abuso dentro del entorno familiar. Los jueces técnicos y los jurados coincidieron en atribuirle responsabilidad por los abusos sexuales. El desacuerdo apareció al examinar su participación en el asesinato.</p><p>Para los ocho ciudadanos, la madre conocía los antecedentes violentos de Simeone y las condiciones de vulnerabilidad en las que vivían sus hijos. Valoraron que hubiera dejado a Aralí a su cuidado y entendieron que su conducta, por acción u omisión, había contribuido a crear las condiciones que posibilitaron los delitos. Su ausencia del domicilio no la eximía de responsabilidad, según esa interpretación.</p><p>“Como mamá es imposible no darse cuenta de lo que estaba pasando”, recoge la sentencia entre las consideraciones de los jurados.</p>        Ver esta publicación en Instagram            <p>Una publicación compartida de La Voz de San Justo (@lavozdesanjusto)</p>
Las razones de la disidencia<p>Acuña y Requena consideraron que Rausch debía ser absuelta de la participación necesaria en el homicidio. Señalaron que había viajado a Morteros para reclamar la cuota alimentaria de sus hijos y no estaba en Brinkmann cuando ocurrió el asesinato. También valoraron que regresara al enterarse del incendio y que distintos testigos describieran su desesperación al conocer la muerte de Aralí.</p><p>Los magistrados tuvieron en cuenta sus reproches a Simeone por haber dejado sola a la niña y que lo responsabilizara por lo sucedido. Entendieron que las pruebas no permitían establecer que Rausch hubiera previsto o aceptado el homicidio. Esa fue la diferencia con el análisis de los abusos sexuales, por los que sí la consideraron responsable.</p><p>Acuña reconoció, además, un contexto de violencia física, psicológica y económica ejercida por Simeone sobre ella. Sostuvo que debía contemplarse como atenuante al establecer la pena, aunque no eliminaba su responsabilidad por los abusos sufridos por su hija.</p><p>&nbsp;</p>Lo que pudo probar la autopsia<p>El médico forense Mario Vignolo estableció que Aralí murió por un traumatismo craneoencefálico antes del incendio. La tráquea y los pulmones no presentaban signos de inhalación de humo. También constató lesiones traumáticas en el tórax y el abdomen, sin poder precisar el elemento utilizado para provocarlas.</p><p>La presencia de lesiones genitales y anales antiguas y recientes, compatibles con penetración sexual, evidenció agresiones reiteradas en el tiempo. Las cicatrices daban cuenta de episodios anteriores; las lesiones recientes, de abusos próximos a la muerte. La autopsia, sin embargo, no permitía identificar a los responsables ni determinar si había intervenido más de un agresor.</p><p>Vignolo explicó que podían existir indicadores como cambios de comportamiento, dolor o pérdida involuntaria de orina. Pero cuando la defensa le preguntó si los convivientes necesariamente debieron advertir los abusos, aclaró: “No es una certeza, ni sobre ese día. Es una opinión. Sospecho. No hay certeza”.</p><p>La atribución de responsabilidad a Rausch surgió de la valoración conjunta de las pruebas. El forense no aseguró que ella hubiera conocido los abusos. La madre lo negó: “Yo no me di cuenta que mi hija estaba sufriendo”. Y admitió: “Yo me equivoqué, dejé a mis hijos en las manos de la persona equivocada”.</p><p>Rausch fue declarada, por mayoría, partícipe necesaria de abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado y homicidio triplemente calificado. La decisión de los jurados prevaleció sobre la postura de los dos jueces que votaron por absolverla del homicidio. Su defensa no modificó esa conclusión mayoritaria.</p>Los fundamentos de la sentencia:PDF: sentencia arali vivas (documento.pdf)]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ztXfMKojuKixw1OHAPDA0n7jnP4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/11/arali_rocio_rausch.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los fundamentos de lan sentencia revelan por qué los jurados responsabilizaron a Rocío Rausch por el crimen y dos jueces votaron por absolverla del homicidio. La autopsia confirmó abusos de larga data, aunque el forense marcó un límite sobre lo que podía afirmarse acerca del conocimiento de la madre.]]>
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                <published>2026-11-02T12:30:00+00:00</published>
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            Perpetua para sanfrancisqueña: asesinó a hachazos al hombre que cuidaba y la descubrieron cuando arrastraba el cuerpo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UftOcjHaoKYt3kSDJeeOIWJlSv0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/sandra_lorenz.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Sandra Leonor Videla, conocida en San Francisco como Sandra Lorenz, fue condenada por el homicidio de Ángel Pobeda, el hombre al que cuidaba. En la ciudad dirigió una academia de modelaje y organizó desfiles y eventos vinculados a la moda.</p><p>La Cámara del Crimen de Cruz del Eje condenó a prisión perpetua a Sandra Leonor Videla, de 60 años y oriunda de San Francisco, por el asesinato de Ángel Edmundo Pobeda, de 68 años, ocurrido en Capilla del Monte en marzo de 2025.</p><p>En San Francisco, la mujer era conocida como Sandra Lorenz y durante varios años estuvo vinculada a la actividad de la moda. Dirigió Ellegance Academia Integral, una escuela de modelaje desde la que desarrolló una continua actividad relacionada con desfiles y eventos.</p><p>El crimen por el que ahora recibió la pena máxima ocurrió el 21 de marzo de 2025. De acuerdo con la investigación, Pobeda fue atacado con un hacha y un martillo en su vivienda de Capilla del Monte.</p><p>La víctima padecía las secuelas de un accidente cerebrovascular (ACV) y Videla era la persona encargada de asistirlo. La investigación determinó que terminó asesinándolo y luego intentó trasladar el cuerpo.</p><p>El caso tomó estado público de una manera estremecedora. La Policía interceptó a la mujer cuando arrastraba el cuerpo de Pobeda, envuelto en sábanas, por la zona de Urquiza y Mendoza, en Capilla del Monte.</p><p>La familia de la víctima siguió el desarrollo del juicio en los Tribunales de Cruz del Eje.</p><p>El proceso se desarrolló durante agosto con participación de jurados populares. El 28 de agosto, Videla fue declarada culpable por mayoría y condenada por homicidio calificado por alevosía.</p><p>Este jueves se conocieron los fundamentos de la resolución de la Cámara del Crimen de Cruz del Eje, que impuso la pena de prisión perpetua, la máxima prevista para ese delito.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UftOcjHaoKYt3kSDJeeOIWJlSv0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/09/sandra_lorenz.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Sandra Lorenz fue condenada por el crimen de Ángel Pobeda, el hombre al que cuidaba en Capilla del Monte. En nuesstra ciudad estuvo vinculada durante años al mundo de la moda y dirigió una academia de modelaje.]]>
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                                <updated>2026-09-18T19:52:36+00:00</updated>
                <published>2026-09-17T12:40:30+00:00</published>
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