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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2024-08-12T12:00:54+00:00</updated>
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            Eliminan la obligación de registrar en AFIP los contratos de alquiler
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xlxe8yO3ALcoKCjAo_JjWejSEDE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/08/contrato_alquiler.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, aunque sí deberán hacerlo aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley.</p><p>La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.</p><p>La resolución marca que desde hoy los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para su validez.</p><p>Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes el 30 de septiembre de 2024 o 15 días corridos posteriores a su celebración.</p><p>Los interesados deberán hacerlo a través de la web del organismo. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.</p><p>En línea con dicha medida los contribuyentes, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024 también publicada hoy, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.</p><p>Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.</p><p>Vale recordar que &nbsp;la AFIP ya derogó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país. Además, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xlxe8yO3ALcoKCjAo_JjWejSEDE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/08/contrato_alquiler.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Solamente habrá que hacerlo si los propietarios quieren adherirse a beneficios fiscales.]]>
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                <updated>2024-08-12T12:00:54+00:00</updated>
                <published>2024-08-12T12:00:48+00:00</published>
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            Propietarios podrán pagar un 10 por ciento del Impuesto a las Ganancias por alquilar una vivienda
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/U9rPeitbeWWLohRasuCIxvQJ1Rw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/07/impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los propietarios podrán descontar el 10 por ciento de su declaración anual del Impuesto a las Ganancias por el alquiler de su vivienda, según se estableció en el decreto 652 de reglamentación de este gravamen.</p><p>Los trabajadores podrán sumar el 10 por ciento ese porcentaje que ya tienen los inquilinos en relación de dependencia que es el 40 por ciento anual.&nbsp;</p><p>Las deducciones que pueden hacer los trabajadores para pagar menos ganancias son cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, personal de casas particulares, medicina prepaga y gastos escolares.</p><p>El Gobierno publicó hoy la reglamentación del Impuesto a las Ganancias y detalló cuanto se podrá descargar en concepto de alquileres, como se aplicará la deducción cuando se trata de varios locadores de esa vivienda.&nbsp;</p><p>Ahora los trabajadores con los dos beneficios que tendrán podrán descargar ganancias por el pago de su alquiler hasta con un tope anual e 3 millones de pesos. En cuanto a los propietarios tendrán un beneficio los propietarios que alquilen su vivienda para que puedan descargar el 10 por ciento de su declaración anual de ganancias.</p><p>"A los efectos de la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá&nbsp;superar el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados", sostiene el decreto 652.</p><p>La AFIP había establecido además que "si alquilas tu inmueble con destino a casa-habitación podes deducir de Ganancias el 10% del monto mensual, sin límite anual". "Podes aplicar esta deducción aún si optaste por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes", señaló el organismo fiscal.</p><p>Agregó que "el monto de los alquileres percibidos -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- debe estar respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/U9rPeitbeWWLohRasuCIxvQJ1Rw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2024/07/impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno estableció los requisitos para poder acceder al beneficio cuando los propietarios informaron el contrato a la AFIP.]]>
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                <updated>2024-07-22T16:11:12+00:00</updated>
                <published>2024-07-22T16:11:11+00:00</published>
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