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    <title>La Voz de San Justo</title>
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    <updated>2026-11-03T15:52:37+00:00</updated>
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            Desde noviembre, los torneos al aire libre no podrán disputarse entre las 12 y las 16
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EwYvmbHAiI3DK5xOVSRX4QdI2Yg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/11/futbol.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La llegada de la temporada de altas temperaturas trae restricciones para la actividad deportiva en San Francisco. Desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de marzo, inclusive, rige la Ordenanza Nº 7256, que prohíbe la realización de competencias, ligas, torneos y actividades deportivas similares al aire libre entre las 12 y las 16.</p><p>La normativa, impulsada con el objetivo de prevenir golpes de calor y otras complicaciones de salud, alcanza a las actividades deportivas no acuáticas y establece que durante ese período no podrán programarse, organizarse ni desarrollarse encuentros en esa franja horaria.</p><p>La Municipalidad de San Francisco, a través de las secretarías de Gobierno y de Salud, recordó la vigencia de la disposición y la importancia de adoptar medidas de prevención frente a las elevadas temperaturas, especialmente durante las horas de mayor exposición al sol.</p><p>Entre las recomendaciones se encuentra mantener una hidratación adecuada, tomar agua con frecuencia y no esperar a tener sed. También se aconseja evitar las bebidas con cafeína, el consumo excesivo de azúcar, las comidas pesadas y la actividad física intensa durante las horas de mayor calor.</p><p>En caso de permanecer al aire libre, se recomienda utilizar ropa adecuada, sombreros y protector solar. Además, se pide prestar especial atención a los grupos más vulnerables, entre ellos niños, adultos mayores, personas enfermas, con sobrepeso o en situación de calle.</p><p>&nbsp;</p>Multas y posibles clausuras<p>La ordenanza también contempla sanciones para quienes no respeten la restricción horaria. Las personas que promuevan, organicen o desarrollen eventos deportivos en infracción podrán recibir multas de entre 100 y 1.000 unidades de multa, es decir, alcanzar los 2 millones de pesos.</p><p>Asimismo, el Juez de Faltas tendrá la facultad de disponer la clausura del lugar o la inhabilitación de la actividad, según corresponda, por un plazo de hasta 30 días.</p><p>La responsabilidad por el incumplimiento no recaerá únicamente sobre quienes organizan los encuentros: los propietarios y poseedores de los inmuebles donde se desarrollen esas actividades también serán solidariamente responsables.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EwYvmbHAiI3DK5xOVSRX4QdI2Yg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://lvdsjcdn.eleco.com.ar/media/2026/11/futbol.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La ordenanza vigente prohíbe realizar torneos, ligas y competencias deportivas no acuáticas en las horas de mayor calor, hasta el 31 de marzo. Quienes incumplan la disposición podrán recibir multas de hasta 2 millones de pesos e incluso la clausura de la actividad.]]>
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                                                <category term="san-francisco" label="San Francisco" />
                                <updated>2026-11-03T15:52:37+00:00</updated>
                <published>2026-11-03T15:52:36+00:00</published>
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